01_Forma registra JDC-127/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diez de marzo de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al medio de impugnación, promovido por Karla Ivonne Medina Durán, por su propio derecho, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en contra del error u omisión del lnstituto Estatal Electoral de incluir su nombre en los listados finales que fueron publicados en el Periódico oficial del Estado a través del lnforme IEE/CE50/2025; con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-127/2025.

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente. 

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión circula JDC-127/2025

Chihuahua, Chihuahua, a once de marzo de dos mil veinticinco.

VISTOS:

a) El acuerdo emitido el diez de marzo de febrero por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente con la clave alfanumérica JDC-127/2025; y
b) La documentación presentada por el Instituto Estatal Electoral, descrita en cuenta con fecha de once de marzo.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120  de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

  

SEGUNDO. AGREGUESE. La documentación descrita en el inciso b) antes referido, en el expediente de cuenta.

TERCERO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a Karla Ivonne Medina Durán, en su carácter de aspirante a Juez de Primera Instancia en materia Laboral del Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en Calle Segunda, número 4213, Colonia Santa Rosa, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, como lo indica en el escrito de impugnación.

QUINTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por el Instituto Estatal Electoral, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

Por otra parte, toda vez que del escrito de impugnación se advierte que el H. Congreso del Estado de Chihuahua también es autoridad responsable, y que éste presentó informe circunstanciado sobre idéntico escrito de impugnación en el expediente de clave JDC-132/2025, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal para que remita copia simple del mismo, así como de sus anexos, para que obre en el expediente de mérito; lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

SEXTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

SÉPTIMO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

OCTAVO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por ofrecidas como pruebas las siguientes:

a) Documental privada, consistente en copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral a nombre de Karla Ivonne Medina Durán, con clave de elector MDDRKR86081308M400.
b) Documental privada, consistente en impresión del correo electrónico de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, enviado de la cuentacomitéevaluacion@congresochihuahua.gob.mx, mediante el cual se comunico que había cumplido satisfactoriamente con los requisitos para participar en el proceso evaluación para elegir a las personas que ocuparan los cargos del Poder Judicial Estado de Chihuahua, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
c) Prueba técnica, consistente dos discos compactos formato CD, que contienen el video de la insaculación pública hecha por el Poder Legislativo y Poder Judicial respectivamente.
d) Documental privada, consistente en el acuerdo No. LXVIII/EXACU/0121/2025. V P.E. correspondiente a la aprobación del Pleno del H. Congreso del Estado del listado definitivo de juezas y jueces emitido por el Poder Legislativo para ocupar los cargos de personas juzgadoras, así como su respectivo anexo, mismo que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, en fecha 5 de marzo de 2025.
e) Documental privada, consistente en copia simple del documento emitido por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, incisoC, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua para participar en la elección extraordinaria 2024-2025, para la revocación de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, cuya publicación se realizo a través de la dirección electrónica evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx.
f) Documental privada, consistente en copia simple del oficio número SALJ/LXVIII/136/2025, remitido el día cinco de marzo de dos mil veinticinco, suscrito por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, con el fin de hacerle de su conocimiento que “por un error involuntario de ese H. Congreso se omitió agregar a la lista de personas candidatas a la C. Karla Ivonne Medina Duran, insaculada por los comités de Evaluación de los poderes Legislativo y Judicial al cargo de Juez en materia Laboral por el Distrito Judicial Morelos.
g) Documental privada, consistente en copia simple del acuse oficio número SALJ/LXVIII/137/2025, remitido el día 6 de marzo de 2025, suscrito por el Secretario de Asuntos Legislativo y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, con el fin de “escrito en alcance al oficiodocumental privada, consistente en copia simple del oficio número SALJ/LXVIII/136/2025, donde se precisa que la C. Karla Ivonne Medina Durán, fue postulada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
h) Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe dentro del presente y favorezca los intereses de la promovente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en 15, incisos a), b) y e), de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, y su correlativo 113 de Ley Electoral Reglamentaria, se admite las pruebasofrecidas señaladas; mismas que se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza.

En cuanto a las documentales privadas, solo generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al conectarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

Las pruebas técnicas, solo generarán indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al conectarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

Por cuanto hace a la instrumental de actuaciones, hará prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, numerales 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

DÉCIMO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DÉCIMO PRIMERO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO SEGUNDO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Secretaria GeneralProvisional convoque a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-127/2025

Chihuahua, Chihuahua; once de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-127/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, 31 y 34 fracción 1 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno urgente que habrá de celebrarse a las trece horas del miércoles doce de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, promovido por Karla Ivonne Medina Durán, por su propio derecho, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en contra del error u omisión del lnstituto Estatal Electoral de incluir su nombre en los listados finales que fueron publicados en el Periódico oficial del Estado a través del lnforme IEE/CE50/2025