Chihuahua, Chihuahua; a trece de marzo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con:
- El aviso de interposición de medio de impugnación, oficio de clave IEE-SE-202/2025, remitido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con motivo de la demanda presentada por DATO PERSONAL PROTEGIDO [1], por su propio derecho, mediante el cual interpone una demanda de juicio para la protección de los derechos político y electorales de la ciudadanía, en contra del informe de clave IEE/CE50/205 rendido por la Consejera Presidenta de ese Instituto.
- El informe circunstanciado y anexos, oficio de clave IEE-SE-213/2025, remitido por el Instituto Estatal Electoral, respecto del medio promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO.
Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-134/2025.
TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua
[2] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.