01_Forma y registra JDC-136/2025

Chihuahua, Chihuahua; a trece de marzo de dos mil veinticinco.

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con:

a) El acuerdo de sala de fecha nueve de marzo de la presente anualidad, recaído en el expediente SUP-JDC-1536/2025, en el cual se reencauza el medio de impugnación presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO , a este Tribunal para que se determine lo que en derecho corresponda.
b) Oficio de clave TEPJF-SGA-OA-1814/2025 de Sala Superior con el cual hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en el acuerdo de sala, de fecha nueve de marzo de dos mil veinticinco.

Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-136/2025.

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

CUARTO. Remisión del medio de impugnación a la autoridad responsable, para efectos del trámite. Toda vez que, de la documentación remitida por la Sala Superior, se desprende que, respecto del medio de impugnación, no se realizó el trámite de ley, con relación a las autoridades responsables; se instruye a la Secretaría General, para efectos de que remita copia certificada de la demanda, a las siguientes autoridades responsables: la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua; el Pleno del Congreso del Estado de Chihuahua y el Instituto Estatal Electoral.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 115, de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, misma que señala que cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es propio, la autoridad que lo reciba deberá remitirlo a la autoridad, o autoridades responsables, para efectos de que se cumpla con el trámite que establecen los artículos 116, 117 y 118 del citado ordenamiento legal.

En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento a la publicación en estrados del medio de impugnación por parte de la autoridad responsable, se les indica que esto no deberá exceder el plazo de veinticuatro horas.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JDC-136/2025

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de marzo de dos mil veinticinco.

VISTOS: a) La constancia de recepción de documentos del trece de marzo, respecto al acuerdo de reencauzamiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictado en el expediente SUP-JDC-1536/2025 de su índice; b) El acuerdo de la misma fecha por el que se turna a la presente ponencia el expediente en el que se actúa; y c) La constancia de recepción de documentos del catorce de marzo, respecto al acuerdo de reencauzamiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictado en el expediente SUP-JDC-1609/2025 de su índice.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-136/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Glosa. Agréguense a los autos para que obre como corresponda, la documental descrita en el inciso c) de la cuenta.

 

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que menciona en su escrito de demanda.

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación presentado el veintiocho de febrero, y la ampliación de demanda del cinco de marzo de este año, cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO [2].

QUINTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte:

5.1 En el escrito inicial de demanda:

5.1.1 Las documentales, consistentes en:

  1. Orden del día de la sesión número 50 del Cuarto periodo extraordinario de sesiones de la Sexagésima Octava Legislatura; localizable en: https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1990&tipo=documento&id=&idtipodocumento=.
  1. Propuesta del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, de los listados de personas para ocupar los cargos de personas juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, localizable en: https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1990&tipo=documento&idtipodocumento=5,
  1. Acuerdo 004/2025 del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, respecto del listado definitivo de personas que se remitirán al Congreso del Estado, localizable en: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/531.pdf,
  1. La Convocatoria estatal para la elección mencionada, localizable en: https://www.congresochihuahua.gob.mx/micrositios/personasjuzgadoras/2025/listado.pdf y https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/#principal

5.1.2 La videograbación del Orden del Día del desahogo de la sesión número 50 del Cuarto periodo extraordinario de sesiones de la Sexagésima Octava Legislatura; localizables en:

  1. https://www.youtube.com/live/YUMf42btFLk
  2. https://www.facebook.com/share/v/162Epn66aG/?mibextid=wwXIfr
  3. https://www.voutube.com/live/fsUo9SG-c2g?si=mu-GmOiGnxPZv Bw

5.1.3 La presuncional legal y humana; y

 

5.1.4 La instrumental de actuaciones.

5.2 En el escrito de ampliación de demanda:

 

5.2.1 La prueba técnica, consistente en los enlaces electrónicos siguientes:

  1. https://www.tiempo.com.mx/noticia/denuncio alfredo chavez morena imponerjueces listas/
  2. https://www.omnia.com.mx/noticia/362120/denuncia-alfredo-chavez-imposicion-de-morena-en-seleccion-de-jueces-sin-avaldelc
  3. https://www.omnia.com.mx/noticia/362641
  4. https://laopcion.com.mx/la-fuente-movil/narco-lawers-20250226-484764.html
  5. https://www.elpueblo.com/politica/cuestiona-hernandez-legalidad-de-listas-dejueces-del-congreso-20250225-418218.html
  6. https://laopcion.com.mx/local/listas-gue-entrego-morena-al-iee-no-son-validas-myriam-hernandez-20250225-484671.html
  7. https://lagaceta.com.mx/22/2025/02/25/magistrada-presidenta-del-tsi-cuestionalegalidad-de-listas-de-iueces-presentadas-en-el-congreso/
  8. https://entrelineas.com.mx/local/lista-que-entrego-morena-al-iee-no-es-valida:congreso-dekera-resolver-myriam-hernandez/
  9. https://www.omnia.com.mx/noticia/363083/tips-en-cascada-10-de-marzo-2025
  10. https://www.facebook.com/share/v/1DN9tvbeb7/?mibextid=wwXlfr
  11. https://www.eldiariodechihuahua.mx/local/2025/feb/28/baja-congreso-lista-de- aspirantes-a-magistraturas-681090.html
  12. https://www.facebook.com/share/1CGcA923Gt/?mibextid=wwXlfr
  13. https://www.tiempo.com.mx/noticia/quiere morena imponer magistrados poreso madrugete alfredo chavez/
  14. https://www.omnia.com.mx/noticia/362971/no-permitiremos-que-los-fantasmas-del-ex-gobernador-esten-para-magistrados-alfre
  15. https://www.facebook.com/share/v/18TKCsv6AW/?mibextid=wwXIfr
  16. https://www.omnia.com.mx/noticia/363120
  17. https://www.youtube.com/watch?v=Nnb-esAY3bw&t=329s

5.2.2 La documental, consistente en el informe rendido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, respecto del listado de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2025-2026.

 

SEXTO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

6.1 Respecto a las documentales, descritas en los apartados 5.1.1, y 5.2.2 se tienen por no admitidas toda vez que constituyen actuaciones que por su naturaleza corresponde conocer como parte de la instrumental de actuaciones del juicio, además de constituirse en hechos notorios que necesariamente deben ser atendidos por esta autoridad; esto con fundamento en lo establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6.2 En relación a la prueba consistente en videograbación, así como los enlaces electrónicos descritas en el numeral se tienen 5.1.2 y 5.2.1, se tienen por no admitidas, con fundamento en lo establecido en el artículo 15, numeral 3, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, para el desahogo o perfeccionamiento de dichos medios de convicción es necesaria la prueba de inspección ocular sobre las ligas electrónicas proporcionadas por la oferente.

Del artículo 15, numeral 3, antes invocado, se deduce que, los tribunales

podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, cuando los plazos permitan su desahogo.

 

Por su parte, en el caso concreto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó a este Tribunal local resolver el medio de impugnación de la actora, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de manera que es evidente que no existe una temporalidad razonable para realizar el desahogo respectivo.

No obstante, dígasele a la actora que lo relativo a la sesión legislativa que refiere en la prueba que ofrece, así como las notas periodísticas que señala, serán considerados por este Tribunal, de ser el caso, como hechos notorios.

6.3 Se admiten la presuncional, en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, la Ley.

[2] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

03_Circula JDC-136/2025

Chihuahua, Chihuahua, a quince de marzo de dos mil veinticinco.

VISTO el estado procesal que guardan los autos y toda vez que no hay más diligencias que realizar. Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa, se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Convoquése a Sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JDC-136/2025

Chihuahua, Chihuahua; a quince de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-136/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las dieciocho horas con cuarenta minutos del quince de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

n el cual se reencauza el medio de impugnación presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO , a este Tribunal para que se determine lo que en derecho corresponda.

CUADERNILLO INCIDENTAL 32/2025

01_Forma y registra C.I.-032/2025 JDC-136/2025

Chihuahua, Chihuahua; a quince de marzo de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-136/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-032/2025-JDC-136/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_CirculaC. I.-032/2025 JDC-136/2025

Chihuahua, Chihuahua, a quince de marzo de dos mil veinticinco.

VISTO el estado procesal que guardan los autos y toda vez que no hay más diligencias que realizar. Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa, se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Convoquése a Sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca C. I.-032/2025 JDC-136/2025

Chihuahua, Chihuahua; a quince de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-136/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las diecinueve horas del quince de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Marzo 13, 2025