01_Forma registra JDC-149/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con copia certicada del acuerdo emitido en el expediente JDC-139/2025 de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, en el que la instructora del mismo señala que de los autos que obran en el expediente se advierte que éste se formó con tres escritos de demanda de diversas partes actoras, por lo que solicita formar nuevos expedientes en cuanto a los promoventes Sergio Enrique Martínez Arias  y María Alejandra Ramos Durán. Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del Libro de Gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-149/2025.

 

Asimismo, para efectos de integrar el expediente de cuenta, fórmese éste con las constancias consistentes en:

  1. El acuerdo de diecisiete de marzo emitido por la Magistrada Instructora.
  2. Acuerdo de pleno dentro del expediente SUP-JDC-1553/2025 y sus acumuladosdictado por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], a través del cual se determinó el reencauzamiento del presente expediente a este órgano jurisdiccional.
  3. La demanda promovida por Sergio Enrique Martínez Arias y sus anexos.
  4. Copia certificada del informe circunstanciado rendido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua respecto al expediente de origen de clave SUP-JDC-1553/2025 y sus acumulados del índice de Sala Superior.
  5. Constancias de auxilio de notificación a través del cual, actuario de la Sala Superior solicita apoyo del Congreso del Estado de Chihuahua que notifique dicha determinación a la parte actora, mismo que obra en el cuadernillo de clave C-145/2025.

Para lo cual, deberán desglosarse las constancias que así corresponda, y que obran en autos del expediente JDC-139/2025.

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se asume el turno del medio de impugnación por el suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Sala Superior.

02_Circula JDC-149/2025

Chihuahua, Chihuahua a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.

VISTOS: a) El acuerdo de turno de fecha diecisiete de marzo mediante el cual turna a esta ponencia el expediente de clave JDC-149/2025; y b) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-149/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizada para tales efectos lo establecido en su demanda.

TERCERO. Autoridad responsable. Si bien es cierto al día de la fecha, las autoridades responsables no han rendido los informes circunstanciados de ley, no menos cierto es que, con el propósito de garantizar la impartición expedita de justicia, se continuará con la substanciación del presente juicio.

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Sergio Enrique Martínez Arias.

QUINTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte:

5.1 Las documentales, consistentes en:

5.1.1 Copia simple de la credenciar para votar del actor,expedida por el lnstituto Nacional Electoral.

5.1.2 Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

5.1.3 Listado de personas que resultaron insaculadas por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo y que fue remitido al Congreso del Estado el veintiuno de febrero, consultable en el enlace: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/531.pdf

5.1.4 Orden del día LXVIII/JCP/09 de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de fecha veintiocho de febrero, consultable en el enlace:

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosJuntaCoordinacion/orden/Probable/301.pdf

5.1.5 Listado de las personas que pasaro a la última fase del proceso, emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, previo a la insaculación, consultable en el enlace: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/528.pdf

5.1.6 Decreto LXVIII/CELEC/0198/2025 V P.E. emitido por el Congreso del Estado el veintiocho de febrero, consultable en el enlace: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/decretos/archivosDecretos/16913.pdf

5.1.7 Acuerdo IEE/CE30/2025 del Consejo del lnstituto Estatal Electoral por el que se aprueba el plan integral y el calendario del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua2024-2025, aprobado por unanimidad de votos de las Consejerías Electorales en la Quinta Sesión Extraordinaria de veintinueve de dos mil veinticinco.

5.1.8 Acuerdo LXVIII/EXACU/0121/2025 V P.E.de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de fecha veintiocho de febrero, consultable en el enlace: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/1359.pdf

5.1.9 Sentencia del juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados, consultable en el enlace:

https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUPJDC-008-2025.pdf

5.2 La videograbación consistente en la Sesión del Pleno del Congreso del Estado de fecha veintiocho de febrero visible en el enlacel https://www.youtube.com/live/tccaRIRKEfw

5.3 La presuncional legal y humana; y

5.4 La instrumental de actuaciones.

SEXTO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112 y 113 de la ley reglamentaria, en correlación con lo señalado por los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

6.1 Respecto a las documentales identificadas en el apartado 5.1 , se tienen por no admitidas toda vez que constituyen actuaciones que por su naturaleza corresponde conocer como parte de la instrumental de actuaciones del juicio, además de constituirse en hechos notorios que necesariamente deben ser atendidos por esta autoridad; esto con fundamento en lo establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6.2 En relación a la prueba consistente en videograbación, se tiene por no admitida, con fundamento en lo establecido en el artículo 14, numeral 3, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, para el desahogo o perfeccionamiento de dichos medios de convicción es necesaria la prueba de inspección judicial sobre la liga electrónicas proporcionada por el oferente, la cual únicamente será desahogada cuando los plazos para su desahogo lo permitan y se estimen determinantes, por lo que, de conformidad conlo manifestado por el actor en el medio de impugnación de mérito, la resolución del mismo resulta imperante para salvaguardar los derechos político-electorales que estima transgredidos, además de que dicha videograbación corresponde a una sesión del Pleno del Congreso que constituye un hecho notorio.

6.3 Se admiten la presuncional, en su aspecto legal y humano, y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

NOVENO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convoquése a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-149/2025

-Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. 

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-149/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del lunes veinticuatro de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

05_Agreguese JDC-149/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dos de abril de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio TEPJF-SGA-OA-2152/2025 y anexos, remitido por Saul Hamud Escobar, Actuario de las Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo a la remisión de documentación, en cumplimiento a lo ordenado por esa autoridad en acuerdo emitido el veintisiete de marzo del año en curso, dentro del expediente identificado con la clave SUP-JDC-1553/2025 del índice de ese órgano jursidccional.

 

Con fundamento en el artículo 26 fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Glosa. Agréguese la documentación señalada en la cuenta, al expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

por lo que solicita formar nuevos expedientes en cuanto a los promoventes Sergio Enrique Martínez Arias  y María Alejandra Ramos Durán. Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;

CUADERNILLO INCIDENTAL 51/2025

01_Forma registra C. I.-051/2025 JDC-149/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-149/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-051/2025-JDC-149/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula C. I.-051/2025 JDC-149/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el cuadernillo identificado con la clave C.I-051/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Se circula Acuerdo Plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de Acuerdo de Pleno que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al proyecto de acuerdo plenario de excusa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca C. I.-051/2025 JDC-149/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I-051/2025-JDC-149/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del miércoles diecinueve de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.