01_Forma registra JDC-141/2025

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de marzo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con la Cédula de Notificación Electrónica, remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se notifica el acuerdo de sala de fecha diez de marzo de la presente anualidad, recaído en el expediente SUP-JDC1538/2025, en el cual se reencauza el medio de impugnación presentado por Júpiter Quiñones Domínguez, a este Tribunal para que se determine lo que en derecho corresponda; así como, con el Oficio de clave TEPJF-SGA-OA-1822/2025 de Sala Superior con el cual hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en el acuerdo de sala, de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco.

 

Así mismo, visto que en los archivos de este Tribunal obra el cuadernillo de clave C133/2025, relativo a la solicitud de auxilio de notificación emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación.

 

Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y

86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las

 

constancias descritas en la cuenta y, dentro del Libro de Gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos políticoelectorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-141/2025. Así mismo, desglosese la constancia de la notificacion realizada a la autoridad que obran en el cuadernillo con clave C-133/2025, previa copia certificada que se deje de la misma.

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente. 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula JDC-141/2025

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS el acuerdo de forme, registro y turno con fecha de catorce de marzo del presente asunto, al igual, la cuenta de diecisiete de marzo, donde se da cuenta a esta ponencia respecto a la notificación electrónica, remitida por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la federación, donde remiten informe circunstanciado emitido por el Secretario de Asuntos Legislativos del Congreso del Estado, así como el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120  de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2, se

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a Júpiter Quiñones

Domínguez, en su carácter de aspirante a Magistrado en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en calle Privada de Primero de Mayo Numero 1606, Colonia Santa Rita, de esta ciudad como lo indica en el escrito de impugnación.

 

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por el Congreso del Estado de Chihuahua, donde se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

Con el propósito de resolver con mayor la celeridad posible la cuestión puesta a consideración de este Tribunal y, se procederá a dictar sentencia con independencia de que al momento no se cuente con el informe circunstanciado de la Junta de

Coordinación Política del Congreso del estado.[2]

 

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

 

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

 

SEPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por ofrecidas como pruebas las siguientes:

 

  1. Documental privada, consistente copia de la credencial de elector vigente.
  2. Prueba técnica,          consistente      liga       electrónica: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/510.jp g.
  3. Prueba técnica,          consistente      liga       electrónica: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/531.pd f.

 

De lo anterior, con fundamento en lo establecido en 14, numerales 1 y 6, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admiten las pruebas ofrecidas señaladas.

 

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, numerales 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

DECIMO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución al Magistrado Presidente, toda vez que las diversas magistraturas son quien propone el proyecto y quien cuenta con excusa de conocer el presente asunto.

 

DECIMO PRIMERO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Secretaria General

Provisional convoque a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.                              

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

Presentado por  Júpiter Quiñones Domínguez, a este Tribunal para que se determine lo que en derecho corresponda; así como, con el Oficio de clave TEPJF-SGA-OA-1822/2025 de Sala Superior con el cual hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en el acuerdo de sala, de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco.

CUADERNILLO INCIDENTAL 54/2025

01_Forma registra C.I.-054/2025 JDC-151/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-151/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-054/2025-JDC-151/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula C.I.-054/2025 JDC-151/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el cuadernilloidentificado con la clave C.I-054/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Se circula Acuerdo Plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de Acuerdo de Pleno que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al proyecto de acuerdo plenario de excusa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

03_Convoca C.I.-054/2025 JDC-151/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidentalidentificado bajo la clave C.I-054JDC-151/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del miércoles diecinueve de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez.DOY FE.

Marzo 18, 2025