Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; a trece de marzo de dos mil veinticinco.

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con:

  • Cédula de Notificación Electrónica, remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se notifica el acuerdo de sala de fecha seis de marzo de la presente anualidad,  recaído  en  el  expediente  SUP-JDC-1513/2025  y SUP-JDC-1520/2025, acumulados, en el cual se reencauza el medio de impugnación presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO1, a este Tribunal para que se determine lo que en derecho corresponda.
  • Oficio de clave TEPJF-SGA-OA-1776/2025 de Sala Superior con el cual hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en el acuerdo de sala, de fecha seis de marzo de dos mil veinticinco.
  • Oficio de clave TEPJF-SGA-OA-1771/2025 de Sala Superior con el cual hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en el auto, de fecha ocho de marzo de dos mil veinticinco.
  • Oficio de clave TEPJF-SGA-OA-1816/2025 de Sala Superior con el cual hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en el acuerdo de sala, de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco.
  • Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para

1 Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

NGG/jcfc

Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del Libro de Gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-133/2025.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

Agreguese

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de marzo de dos mil veinticinco.

Vistos:

  1. El acuerdo emitido el trece de marzo por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente con la clave alfanumérica JDC-133/2025; y
  2. La documentación presentada por el Instituto Estatal Electoral, descrita en cuenta con fecha de trece de marzo.

Con fundamento en los artículos artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 103, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 99, 105, 110, 114, 119, de la Ley Electoral

Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua , se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

SEGUNDO. AGREGUESE. La documentación descrita en el inciso b) antes referido, en el expediente de cuenta.

TERCERO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a Gabriela Soraya Márquez Durán, en su carácter de aspirante a Magistrada en materia Penal en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

NGG/jcfc

CUARTO. De los autos que obran en el expediente se advierte que el expediente se formó con dos escritos de demanda de la parte actora con autoridades responsables distintas, el cual cuenta con sus respectivas constancias (informes circunstanciados y anexos).

Por lo que esta ponencia instructora solicita que se forme nuevo expediente con el segundo escrito de impugnación y las constancias respectivas, para una correcta sustanciación.

QUINTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa

y da fe. Doy fe.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a dieiciseis de marzo de dos mil veinticinco1.

VISTO el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del

Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120

de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2, se

ACUERDA

PRIMERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en calle Universidad Autónoma de México 1026, Colonia Residencial, de esta ciudad como lo indica en el escrito de impugnación.

SEGUNDO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral

1 Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

2 De ahora en adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Reglamentaria, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por el Congreso del Estado de Chihuahua, al igual que el Instituto Estatal Electoral, en ambos se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

TERCERO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

CUARTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

QUINTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por ofrecidas como pruebas las siguientes:

  1. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosconvocatoria/510.p df.
  2. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.congresochihuahua.gob.mx/micrositios/perosnas juzgadoras/2025/listado.pd.
  3. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/528/

.pd.

  1. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/#principal
  2. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.tsi.gob.mx/resources/frameworks/php/download.php?dat aresourcename=informacionGeneral&path=/Avisos/Convocatorias/20 25/02/&name=LISTA%20DE%20ASPIRANTES%2012%20FEB%202

5.pdf

  1. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.youtube.com/live/YUMf42btFLk.
  2. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.facebook.com/share/v/162Epn66aG/?mibextid=wwXlfr

De lo anterior, con fundamento en lo establecido en 14, numeral 1, numeral 6, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

NGG/jcfc

NGG/jcfc

admiten las pruebas ofrecidas señaladas.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, numerales 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEPTIMO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias  por  desahogar,  y  dado  que  el  expediente  se  encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución al Magistrado Presidente, toda vez que las diversas magistraturas son quien propone el proyecto y de quien se excusó.

NOVENO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Secretaria General Provisional convoque a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez,

con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua, a dieiciseis de marzo de dos mil veinticinco1.

VISTO el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del

Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120

de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2, se

ACUERDA

PRIMERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en calle Universidad Autónoma de México 1026, Colonia Residencial, de esta ciudad como lo indica en el escrito de impugnación.

SEGUNDO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral

1 Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

2 De ahora en adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Reglamentaria, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por el Congreso del Estado de Chihuahua, al igual que el Instituto Estatal Electoral, en ambos se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

TERCERO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

CUARTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

QUINTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por ofrecidas como pruebas las siguientes:

  1. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosconvocatoria/510.p df.
  2. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.congresochihuahua.gob.mx/micrositios/perosnas juzgadoras/2025/listado.pd.
  3. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/528/

.pd.

  1. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/#principal
  2. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.tsi.gob.mx/resources/frameworks/php/download.php?dat aresourcename=informacionGeneral&path=/Avisos/Convocatorias/20 25/02/&name=LISTA%20DE%20ASPIRANTES%2012%20FEB%202

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  1. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.youtube.com/live/YUMf42btFLk.
  2. Prueba    técnica,    consistente    liga    electrónica: https://www.facebook.com/share/v/162Epn66aG/?mibextid=wwXlfr

De lo anterior, con fundamento en lo establecido en 14, numeral 1, numeral 6, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

NGG/jcfc

NGG/jcfc

admiten las pruebas ofrecidas señaladas.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, numerales 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEPTIMO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias  por  desahogar,  y  dado  que  el  expediente  se  encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución al Magistrado Presidente, toda vez que las diversas magistraturas son quien propone el proyecto y de quien se excusó.

NOVENO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Secretaria General Provisional convoque a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez,

con quien actúa y da fe. DOY FE.

Agreguese

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de marzo de dos mil veinticinco

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio signado por Eduardo Espejo Luján, Funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite a este Tribunal, acuerdo de la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto dentro del expediente identificado con la clave JDC-133/2025 y su acumulado JDC-148/2025 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, agréguese la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Copia certificada. Como se solicita, expídase copia certificada de los expedientes de clave JDC-133/2025 y JDC-148/2025, así como del presente acuerdo, y remítase al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez,

ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con

quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Archivese

Chihuahua, Chihuahua, a siete de abril de dos mil veinticinco.

La Secretaria General Provisional da cuenta al Magistrado Presidente con las Cédulas de Notificación Electrónica remitidas por Paola Elena García Marú, Actuaria de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifica a este órgano jurisdiccional la sentencia y voto particular recaídos en el expediente SUP-JDC-1715/2025 Y ACUMULADOS del índice de ese Órgano Jurisdiccional; así como, con el oficio TEPJF-SGA-OA-2193/2025, signado por la misma Actuaria, mediante el  cual remite documentación en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Sala Superior dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-1715/2025  Y  ACUMULADOS  del  índice  de  ese  Órgano Jurisdiccional. Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

Visto  que  la  documentación  que  se  remite  mediante  el  oficio TEPJF-SGA-OA-2193/2025, consiste en los expedientes: JDC-136/2025,

NGG/jcfc

JDC-135/2025,

JDC-129/2025,

JDC-153/2025,

JDC-140/2025,

JDC-145/2025,

JDC-111/2025,

JDC-115/2025,

JDC-118/2025,

JDC-119/2025, JDC-125/2025, y JDC-126/2025 del indice de este organo jurisdiccional, respecto de los cuales, las impugnaciones promovidas en contra de los mismos, fueron acumuladas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su resolución, expídase copia  certificada  del  presente  acuerdo,  así  como  del  oficio TEPJF-SGA-OA-2193/2025, para que sean integrados a cada uno de los expedientes mencionados.

De igual forma, expidase copia certificada de la determinación judicial del expediente SUP-JDC-1715/2025 Y ACUMULADOS, así como del voto particular  y agreguese a cada uno de los expedientes indicados en el parrafo anterior para que obren según corresponda.

SEGUNDO.  Incorporación  de  constancias. Se  ordena  que  las constancias originales que integran los cuadernillos formados con motivo de la remisión de los medios de impugnación a la Sala Superior,  sean incorporadas a los expedientes principales mencionados en el punto anterior,  dejando  en  su  lugar  copias  certificadas  en  los  referidos cuadernillos.

TERCERO. Archivo. Toda vez que de la sentencia de mérito se advierte la devolución de los autos de los expedientes señalados, y no existiendo diligencias pendientes por desahogar, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante

la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, quien autoriza y da fe. DOY FE.

Sentencia, 16 de Marzo del 2025

Motivación

Presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, a este Tribunal para que se determine lo que en derecho corresponda.