Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a trece de marzo de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta y constancias que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al medio de impugnación, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], por su propio derecho, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en contra actos que les atribuye a la Consejera Presidenta del Consejo Estatal del lnstituto Estatal Electoral, al Consejo Estatal del  lnstituto Estatal Electoral, al Secretario General de Gobierno del Estado y al Director o Titular del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua; con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-135/2025.

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

CUARTO. Remisión del medio de impugnación a la autoridad responsable, para efectos del trámite. Toda vez que, de autos se desprende que, respecto del medio de impugnación, no se realizó el trámite de ley, con relación a la totalidad de las autoridades responsables; se instruye a la Secretaría General, para efectos de que remita copia certificada de la demanda, a las siguientes autoridades: Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua y Director o Titular del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

 

Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 115, de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, misma que señala que cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es propio, la autoridad que lo reciba deberá remitirlo a la autoridad, o autoridades responsables, para efectos de que se cumpla con el trámite con el trámite que establecen los artículos 116, 117 y 117 del citado ordenamiento legal.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

[2] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS el acuerdo de forme, registro y turno con fecha de trece de marzo del presente asunto, así como el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120  de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2], se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a Érika Mireya Mendoza García, en su carácter de aspirante a Magistrada en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en calle Ramírez Calderón, numero 600, interior 11 Colonia San Felipe I etapa, de esta ciudad, tal y como lo indica en el escrito de impugnación.

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y el representante del Secretario General de Gobierno y del Encargado del Periodico Opficial del Estado.

 

QUINTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por la actora.

 

SEXTO. INTRODUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

SÉPTIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112 y 113 de la Ley Reglamentaria, en correlación con lo señalado por los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre las pruebas ofrecidas por la actora en su escrito de demanda que, aun cuando los ofrece como pruebas técnicas, y al ser hechos públicos y notorios, no serán objeto de prueba, conforme al artículo 112 de la Ley Reglamentaria.

 

OCTAVO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

 

NOVENO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución al Magistrado Presidente, toda vez que las diversas magistraturas son quien propone el proyecto y quien cuenta con excusa de conocer el presente asunto.

 

DÉCIMO. CONVOCATORIA. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el términos de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.                      

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] De ahora en adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC175/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las catorce horas del miércoles treinta de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE. Rúbricas. 

Sentencia Del 27 de Marzo del 2025

Promovido Por

DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], por su propio derecho, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en contra actos que les atribuye a la Consejera Presidenta del Consejo Estatal del lnstituto Estatal Electoral, al Consejo Estatal del  lnstituto Estatal Electoral, al Secretario General de Gobierno del Estado y al Director o Titular del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua;

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua