01_Forma registra y turno JDC-036/2022

Chihuahua, Chihuahua; dos de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOS: a) La notificación por oficio de fecha treinta y uno de agosto del presente año, la cual remite certificación de acuerdo plenario de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictado por el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual reeencauzan el expediente formado con motivo de la presentación del juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Benjamín Carrera Chávez en contra de la emisión del acuerdo de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós por parte de la Junta de Coordinación Política del Estado de Chihuahua, respecto a la integración de la mesa directiva durante el periodo del primero de septiembre de veintidós al treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés de clave SG-JDC-146/2022, lo anterior, para que este órgano jurisdiccional en plenitud de atribuciones resuelva lo que en derecho proceda; así como el expediente referido líneas anteriores. b) La notificación por oficio de fecha treinta y uno de agosto de la presente anualidad, la cual remite acuerdo de treinta de agosto, así como copia de escrito signado por el Presidente de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado de Chihuahua. c) El informe ciurcunstanciado presentado por Everardo Rojas Soriano, en su carácter de Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Congreso del estado de Chihuahua; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-036/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución del mismo.

TERCERO. Cuestiones preliminares. Del análisis de las constancias remitidas dentro del expediente SG-JDC-146/2022, se advierten las precisiones siguientes:

a) En fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta Interina de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación requirió a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua para que realizara la publicación del medio de impugnación y remitiera las constancias atinentes a la Sala Regional en comento; lo anterior, para dar cumplimiento a lo referido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

b) En fecha veintiséis de agosto del presente año, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió un acuerdo plenario mediante el cual se reencauzó el medio de impugnación para el conocimiento, sustanciación y, en su momento resolución a cargo de este Tribunal. En dicho proveído, se ordenó la remisión del expediente de clave SG-JDC-146/2022 a este órgano jurisdiccional y se realizó la precisión para que la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua remitiera las constancias de publicación del medio de impugnación a este Tribunal.

c) En fecha treinta y uno de agosto del año en que se actúa, se notificó acuerdo mediante el cual se remitió copia de evidencia fotográfica de la cédula de notificación relativa a la publicación del medio de impugnación en las instalaciones de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua.

d) Así, de lo anterior se desprende que dicha publicación se llevó a cabo a las diecisiete horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, otorgándosele un plazo de publicitación de 72 horas a efecto de la posibilidad de comparecencia de terceros interesados.

e) El primero de septiembre de esta anualidad, se recibió en este Tribunal estatal Electoral, el informe circunstanciado signado por Everardo Rojas Soriano, en su carácter de secretario Técnico de la Junta de Conciliación Política del Congreso del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JDC-036/2022

Chihuahua, Chihuahua, a seis de septiembre de dos mil veintidós.[1]

VISTO:

Los autos del expediente y en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 324, numeral 1; 328, inciso b), y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado;[2] así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

UNICO. Requerimiento. En virtud de que la autoridad responsable no adjuntó a su informe circunstanciado el acto impugnado, consistente en el acuerdo de fecha dieciocho de agosto, emitido dentro de la sesión de ese día.

Se requiere a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado para que, en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, proporcione en las instalaciones de este órgano jurisdiccional la mencionada documentación.

.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley.

03_Fecha y Hora de Audiencia JDC-036/2022

Chihuahua, Chihuahua, a seis de septiembre de dos mil veintidós.[1]

VISTO: La cuenta emitida por el Secretario General de este órgano jurisdiccional, por medio del cual señala que recibió escrito en esta fecha, promovido por Benjamín Carrera Chávez;  con fundamento en los artículos 295, numerales 1, 2, 3, inciso f) de la Ley Electoral del Estado;[2] así como 27, fracción I, VIII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, y de conformidad con los Lineamientos para la celebración de audiencias de alegatos,[3] se

ACUERDA:

UNICO. En virtud de que Benjamín Carrera Chávez -parte actora-  solicitó por escrito la celebración de una audiencia de alegatos relacionada con el expediente en que se actúa, se señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA SEIS DE SEPTIEMBRE, para que ésta tenga verificativo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley.

[3] Emitidos mediante Acuerdo de Pleno de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte.

04_Agréguese documentación JDC-036/2022

 

Chihuahua, Chihuahua, a siete de septiembre de dos mil veintidós.[1]

 

Vista la cuenta de fecha seis de septiembre, emitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual hace constar la recepción de diversas consistentes en:

  1. Oficio número SG-SGA-OA-554/2022, signado por Daniel Bailón Fonseca, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], mediante el cual remite documentación original relativas al trámite del presente juicio, recibido en este órgano jurisdiccional el cinco de septiembre.
  1. Escrito original signado por el Diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua, recibido en la Sala Guadalajara el treinta y uno de agosto, a través del cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con el trámite de este medio de impugnación y adjunta evidencia fotográfica de la cédula de notificación levantada y fijada en estrados.

Con fundamento en los artículos 295 inciso a), 297, numeral 1, inciso m) y 303, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones l y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tienen por recibidos el oficio y la demás documentación descrita en este acuerdo.

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

[2] En adelante, Sala Guadalajara.

05_Cumplimiento JDC-036/2022

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1]

EXPEDIENTES: JDC-36/2022

PARTE ACTORA: BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL CONGRESO DEL ESTADO [2]

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a trece de septiembre de dos mil veintidós.[3]

VISTO: 1. La cuenta del doce de septiembre levantada por el Secretario General de este Tribunal, mediante la hace constar de la recepción de las constancias siguientes:

a) Escrito original signado por Everardo Rojas Soriano, Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política[4], a través del cual da pretende dar cumplimiento al requerimiento formulado en acuerdo de fecha seis de septiembre.

b) Copia certificada del acuerdo AJCP/08/2022 de la Junta de Coordinación Política, de fecha dieciocho de agosto, “por el que se propone la integración de la Mesa Directiva que conducirá los trabajos del segundo año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado”, en once fojas.

c) Copia certificada del acuerdo de fecha veinticinco de agosto, dictado por la Junta de Coordinación Política, “que modifica el diverso por el que se propone la integración de la Mesa Directiva que conducirá los trabajos del segundo año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado”, en catorce fojas y,

d) Copia certificada del Decreto número LXVll/ITMDT/0289/2022 I J.P. de la Sexagésima Legislatura del Congreso el Estado, reunida en la junta previa, dentro del primer año de ejercicio constitucional, en dos fojas.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293 numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1 inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, numeral 1; 330; 331, numeral 1 y 8; 365, numeral 1, inciso a); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I, V, y XX; 32 fracción XIV y 103, numeral 1 y 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación descrita en este acuerdo y agréguese a los autos del presente juicio para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO. Téngase a la Junta de Coordinación Política dando cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora en acuerdo de fecha seis de septiembre.

En consecuencia, queda sin efectos el apercibimiento señalado en el acuerdo citado.

NOTÍFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE

 

[1] En adelante, Juicio de la Ciudadanía.

[2] En adelante, Junta de Coordinación Política.

[3] En adelante todas las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario.

07_Circula y Convoca JDC-036/2022

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-36/2022

PARTE ACTORA: BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.[1]

VISTO: El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a), b), d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción l; 26, fracción XIX; 27 fracciones l, XX; 32, fracciones ll, lll, XVll y XXlX; así como 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCIÓN. En virtud de que no existe trámite alguno por realizar y, dado que el expediente identificado con la clave JDC-36/2022 se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución el expediente de mérito.

SEGUNDO. REMISIÓN Y CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse el treinta de septiembre del presente año, a las trece horas, con el objeto de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los Magistrados que integran este Tribunal, con excepción de quien realiza la propuesta.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez , con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas del presente fallo corresponden al año dos mil veintidós.

09_Presentación JDC JDC-036/2022 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; diez de octubre de dos mil veintidós.

Visto el escrito presentado por Benjamín Carrera Chávez, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada en el expediente de clave JDC-036/2022 y su Acumulado JDC-037/2022, de fecha treinta de septiembre del presente año; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este Órgano Jurisdiccional Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Agréguese y archivo JDC-036/2022 y su acumulado

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de diciembre de dos mil veintidós.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de las que se advierten las notificaciones efectuadas por Elvira Valdés Sampieri e Iván Isay Martínez Flores, Actuarios de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifican a este Tribunal, la sentencia dictada el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional; así como el acuerdo de cinco de diciembre de dos mil veintidós, ambos dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-171/2022, vinculado con el diverso JDC-036/2022 y su acumulado JDC-037/2022 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-039/2021, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente SG-JDC-1712022, por medio de la cual se revoca la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave JDC-036/2022 y su acumulado JDC-037/2022, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
reeencauzan el expediente formado con motivo de la presentación del juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Benjamín Carrera Chávez en contra de la emisión del acuerdo de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós por parte de la Junta de Coordinación Política del Estado de Chihuahua, respecto a la integración de la mesa directiva durante el periodo del primero de septiembre de veintidós al treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés de clave SG-JDC-146/2022, lo anterior, para que este órgano jurisdiccional en plenitud de atribuciones resuelva lo que en derecho proceda; así como el expediente referido líneas anteriores. b) La notificación por oficio de fecha treinta y uno de agosto de la presente anualidad, la cual remite acuerdo de treinta de agosto, así como copia de escrito signado por el Presidente de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado de Chihuahua. c) El informe ciurcunstanciado presentado por Everardo Rojas Soriano, en su carácter de Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Congreso del estado de Chihuahua