01_Forma y registra turno JDC-041/2022

Chihuahua, Chihuahua; tres de noviembre de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Vanessa Mora de la O y Yolanda Cecilia Reyes Castro, en su carácter de Regidoras locales del Ayuntamiento de Juárez, en contra del escrito de la fracción edilicia de Morena presentado en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 26, celebrada el 13 de octubre de 2022 sobre la negativa de la integración de las impugnantes a la fracción edilicia de Morena del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102, numeral 2 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-041/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Julio César Merino Enríquez para la sustanciación y resolución del mismo.

TERCERO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave C-042/2022 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este, previa copia certificada que de estas se deje en el mismo..

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula y solicitud de convocatoria JDC-041/2022

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-41/2022

ACTORAS: VANESSA MORA DE LA O Y YOLANDA CECILIA REYES CASTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: FRACCIÓN EDILICIA DEL PARTIDO MORENA DEL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.[1]

 

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos a), b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2];  y 18; 19, fracción I; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXIX; y 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-41/2022, para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. Domicilio procesal. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle 21 número 806 (ochocientos seis) de la Colonia Obrera, en esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Además, se le tiene autorizando a las siguientes personas:

  • Rosario Erika Valdovinos Lechuga
  • Miguel Valdez Cervantes
  • Miguel Almeida Rodríguez
  • Claudia Andrea Rosas García
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente proveído corresponden al año dos mil veintidós.

[2] En lo sucesivo, la Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

03_Convoca JDC-041/2022

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-41/2022, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 y 19 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Presentación JDC_JDC-041/2022

Chihuahua, Chihuahua; treinta de noviembre de dos mil veintidós.

Visto el escrito presentado por Vanessa Mora de la O y Yolanda Cecilia Reyes Castro, en su carácter de Regidoras locales del Ayuntamiento de Juárez, por el partido político Morena, mediante el cual interponen juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-041/2022; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Agréguese documentación JDC-041/2022

Chihuahua, Chihuahua; cinco de diciembre de dos mil veintidós.

 

Vista la documentación enviada por Héctor Rafael Ortiz Orpinel, Secretario de la Presidencia municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez a través de paquetería recibida por el Secretario General, mediante la cual se remite el acta de sesión ordinario no. 26 del referido Ayuntamiento; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese. Agréguese la documentación señalada a los autos del expediente de clave JDC-041/2022.

SEGUNDO. Remisión. En vista de que la documentación aludida guarda relación con lo establecido en la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de la presente anualidad, en donde, de conformidad con el resolutivo segundo de la misma, se ordenó la remisión de copia certificada del expediente en que se actúa al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; se solicita a la Secretaría General envíe copia certificada de dichas constancias a dicha autoridad, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Agréguese y returno JDC-41/2022

Chihuahua, Chihuahua; a tres de enero de dos mil veintitrés.

Vistos: 1) Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte las notificación efectuada por Iván Isay Martínez Flores, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-268/2022, vinculado con el diverso JDC-41/2022 del índice de este órgano jurisdiccional, 2) La terminación del encargo del Magistrado Julio César Merino Enríquez el día trece de diciembre de dos mil veintidós, quien fuere Instructor del presente expediente 3) Lo determinado en sesión pública de Pleno de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federación, celebrada el veintidós de diciembre de dos mil veintidós 4) La nueva integración del Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, establecida en sesión privada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones II, XIV y XIX, así como 102 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-042/2022, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Turno. Derivado de la devolución de los autos del expediente de clave JDC-41/2022, así como la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente SG-JDC-268/2022, por medio de la cual se revoca la resolución combatida; por razón de orden alfabético, se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_ Admisión JDC-41/2022

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-41/2022

ACTORAS: VANESSA MORA DE LA O Y YOLANDA CECILIA REYES CASTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: FRACCIÓN EDILICIA DEL PARTIDO MORENA DEL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a diez de enero de dos mil veintitrés.[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 365, numeral 1, inciso b); 366, numeral 1, inciso g); 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2];  y  27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-41/2022, para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. Parte actora. Se les reconoce personalidad a Vanessa Mora de la O y Yolanda Cecilia Reyes Castro, en su carácter de regidoras del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua.

 

  1. Domicilio procesal. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda, así como autorizadas para tales efectos a las personas indicadas en el mismo.[4]
  1. Autoridad Responsable. En atención al informe circunstanciado remitido por la fracción edilicia del partido Morena del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua se le tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. Tercero interesado.Como se advierte de la Constancia de Retiro de Publicación del Medio de Impugnación, no compareció tercero interesado alguno.
  1. Admisión. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para el efecto, se admite el presente juicio de la ciudadanía en contra de la determinación de la fracción edilicia del partido Morena, del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Téngase por presentadas las siguientes pruebas:

 

  1. Instrumental de actuaciones.
  2. Presuncional legal y humana.

Por lo que hace a la presuncional legal y humana, así como al instrumental de actuaciones, harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1, inciso b) de la Ley.

Ahora bien, la parte actora ofrece diversas pruebas documentales públicas y técnicas, sin embargo, ninguna de ellas fue anexada al escrito de impugnación, sino que se limitaron a proporcionar diversas ligas electrónicas de internet y una captura de pantalla, las cuales al estar publicadas en la página oficial del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, constituyen un hecho notorio para este Tribunal,[5] y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez y la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

[4] Foja 9 del expediente.

[5]Ello, de acuerdo con la jurisprudencia en materia común, de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTLIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Enero de 2009, Página 2470.

11_Cierre circula y convoca JDC-41/2022

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-41/2022

ACTORAS: VANESSA MORA DE LA O Y YOLANDA CECILIA REYES CASTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: FRACCIÓN EDILICIA DEL PARTIDO MORENA DEL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a once de enero de dos mil veintitrés.[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6; 365, numeral 1, inciso b); 366, numeral 1, inciso g); 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2];  y  18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

 

 

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

12_Convoca JDC-41/2022

Chihuahua, Chihuahua; once de enero de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-41/2022, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 y 19 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del doce de enero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General  Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Vanessa Mora de la O y Yolanda Cecilia Reyes Castro, en su carácter de Regidoras locales del Ayuntamiento de Juárez, en contra del escrito de la fracción edilicia de Morena presentado en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 26, celebrada el 13 de octubre de 2022 sobre la negativa de la integración de las impugnantes a la fracción edilicia de Morena del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua.