Chihuahua, Chihuahua; primero de junio de dos mil veintitrés.
Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado enviado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado constante en cuatro fojas, relativo al medio de impugnación promovido por María Luisa Bustillos Gardea, por su propio derecho, como integrante del pueblo Rarámuri y, en especifico de la Comunidad Indígena de Cienega de Norogachi, en contra de las presuntas omisiones del Congreso del Estado de Chihuahua y del Instituto Estatal Electoral, para garantizar su derecho político y electoral de ser votada y representada mediante cargos de elección popular; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-031/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta; por lo tanto, agréguese al expediente en que se actúa.
TERCERO. Reserva de turno. En virtud de que en el presente asunto aún no se cuenta con las constancias necesarias para la debida integración del expediente, ya que el medio de impugnación se advierte que también el Congreso del Estado es autoridad responsable, se reserva el turno del presente asunto hasta en tanto el informe circunstanciado de esa autoridad sea remitido al Tribunal.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.