01_Forma registra y asume RAP-035/2023

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de junio del dos mil veintitrés.

Vista la documentación de la que se advierte el acuerdo plenario de quince de junio del presente año signado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, por el cual se reencauzó el medio de impugnación de clave JE-032/2023  a Recurso de Apelación; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-035/2023 en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente JE-032/2023 al presente, previa copia certificada dentro del mismo.

TERCERO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, dado que se originó del expediente de clave JE-032/2023, previamente turnado a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-035/2023

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

 

VISTOS:

 

a). El acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha quince de junio, a través del cual se reencauza a la vía del recurso de apelación, la impugnación presentada por Román Alcantar Alvídrez, en su carácter de representante propietario del partido Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, promovido en contra de la resolución IEE/CE70/2023, emitida por el referido Consejo Estatal en el expediente IEE-IPC-06/2023;

b). El acuerdo de fecha dieciséis seis de junio, emitido por la presidencia de este Tribunal, mediante el cual remite a esta ponencia el expediente RAP-035/2023 formado con motivo de dicho reencauzamiento.

ACUERDO

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente señalado en la cuenta, para los efectos legales conducentes.
  1. ACTOR. Se le reconoce legitimación[1] al partido político MORENA, quien promueve a travésde su representante[2] propietario ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

Se tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación; además, por autorizada de su parte a la persona mencionada en el mismo, para tales efectos.

  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el medio de impugnación interpuesto.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. PRUEBAS. Se admiten las pruebas ofrecidas por la parte actora, las cuales, al ser la presuncional en su doble aspecto legal y humano; así como la instrumental de actuaciones, se tienen por desahogadas debido a su propia y especial naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318 y 323 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Véase la Jurisprudencia 10/2005, de la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR.

[2] Artículo 317, numeral 1), inciso a), fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

03_Cierra y circula RAP-035/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.[1]

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-035/2023. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1), incisos d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, 32 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, dejándose en estado de resolución los autos.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita a la presidencia del Tribunal, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitres, salvo se especifique lo contrario.

03_Convoca RAP-035/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-035/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del miércoles veintiocho de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Agréguese _circula y convoca RAP-035/2023

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veintitrés.

 

 

Vistas las cuentan remitidas por la Secretaria General de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-P-234/2023, recibido el treinta de junio de dos mil veintitrés, signado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual solicita la aclaración respecto de los efectos de las sentencias emitidas el veintiocho de junio dentro de los expedientes RAP-035/2023, RAP-036/2023 y RAP-037/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Téngase por recibido el oficio,  agréguese la misma a los autos del expediente RAP-035/2023, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Expídanse copia certificada del referido oficio y agréguense a los expedientes RAP-036/2023 y RAP-037/2023.

TERCERO. Derivado que el objeto del oficio de referencia es idéntico para los tres expedientes, el presente acuerdo tiene efectos iguales en los mismos, por ende, expídase copia certificada de éste en al RAP-036/2023 y RAP-037/2023, así como de las actuaciones posteriores.

CUARTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo plenario formulado con relación a la solicitud de aclaración presentada, así mismo, se solicita entregar copia de éste a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

QUINTO. Se convoca a Sesión Privada Urgente del Pleno que habrá de celebrarse a través del sistema de video conferencia, a las catorce horas de la fecha en que se actúa para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEXTO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Agregar documentos RAP-035/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; catorce de julio del dos mil veintitrés[1]

Vistas las cuentas de la Secretaria General Provisional por las cuales remite las cédulas de notificación practicadas por el Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo ordenado mediante acuerdo plenario de aclaración de sentencia de uno de julio pasado.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

 

PRIMERO.  Se ordena agregar la documentación de cuenta a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO.  Se tiene a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral remitiendo documentación relacionada con las notificaciones que le fueron solicitadas por este Tribunal Electoral mediante acuerdo plenario de uno de julio pasado.

 

TERCERO. Se ordena agregar copia certificada del presente acuerdo a los expedientes de los recursos de apelación RAP-36/2023 y RAP-37/2023.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

09_Agréguese documentación RAP-035/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de julio de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, respecto al oficio número IEE-P-253/2023, signado por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral mediante el cual remite copia simple del acuerdo dictado por el Consejo Estatal del referido Instituto, identificado con la clave IEE/CE90/2023, el cual guarda relación con el diverso RAP-035/2023 del índice de este órgano jurisdiccional.

Con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX, así como 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Téngase por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos del expediente RAP-035/2023, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. En virtud que, el Magistrado Hugo Molina Martínez, fungió como ponente en el presente asunto, remítanse a su ponencia la documentación de cuenta, así como los autos del expediente del recurso de apelación RAP-035/2023, para que realice lo que a derecho corresponda.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Circula acuerdo plenario RAP-035/2023

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés.[1]

Vistos los dos acuerdos de fecha catorce de julio, dictados por la presidencia de este Tribunal, con los cuales tuvo por recibida comunicaciones presentadas de parte del Instituto Estatal Electoral[2], realizadas a este órgano jurisdiccional con el propósito de informar la ejecución de lo ordenado dentro de los expedientes RAP-35/2023, RAP-36/2023 y RAP-37/2023, bajo los efectos precisados en el acuerdo del Pleno con el que se dio respuesta conjunta a la aclaración de dichas sentencias; ordenó se glosaran dichas comunicaciones al presente expediente que corresponde al primero de los antes mencionados; y, remitió a esta Ponencia el expediente en que se actúa.

ACUERDO:

PRIMERO. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave RAP-35/2023.

SEGUNDO. Siguiendo el criterio establecido por este Tribunal, mediante la respuesta a la aclaración de las sentencias de los expedientes RAP-35/2023, RAP-36/2023 y RAP-37/2023, que fue realizada a través de acuerdo del Pleno de fecha uno de julio, pronunciado dentro este expediente; procédase a la verificación del cumplimiento.

TERCERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario formulado con relación a la verificación del cumplimiento señalada en el punto de acuerdo que antecede.

CUARTO. Se solicita a la presidencia de este Tribunal que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión privada, para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitres, salvo se especifique lo contrario.

[2] En adelante: Instituto.

11_Convoca Sesión Privada RAP-035/2023

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-035/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas del viernes cuatro de agosto para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

13_Auxilio de notificación RAP-035/2023

Chihuahua, Chihuahua; siete de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el acuerdo plenario de cumplimiento de fecha cuatro de agosto; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26 fracción XIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Solicitud de auxilio de notificación. Con fundamento en el artículo 336 numeral 1), inciso a) se solicita al Instituto Estatal Electoral notifique el acuerdo de cumplimiento de fecha cuatro de agosto, a las partes promoventes del instrumento de participación ciudadana denominado revocación de mandato, relativas a los expedientes RAP-35/2023, RAP-36/2023 y RAP-37/2023, vía correo electrónico.

SEGUNDO. Una vez realizada la notificación, remítanse las constancias de manera física.

TERCERO. Glósese copia certificada de este acuerdo en los expedientes RAP-36/2023 y RAP-37/2023.

 

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Agréguese documentos RAP-035/2023

Chihuahua, Chihuahua; once de agosto de dos mil veintitrés.

 

 

Vistas las cuentan remitidas por la Secretaria General de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-P-267/2023, recibido el once de agosto de dos mil veintitrés, signado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual informa el cumplimiento de auxilio de notificación solicitado en el acuerdo del siete de agosto de la presente anualidad dictado por este Tribunal dentro del expediente con clave RAP-035/2023; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Téngase por recibido el oficio y sus anexos,  agréguense a los autos del expediente RAP-035/2023, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Expídanse copia certificada del referido oficio y sus anexos, agréguense a los expedientes RAP-036/2023 y RAP-037/2023.

TERCERO. Glósese copia certificada de este acuerdo en los expedientes RAP-36/2023 y RAP-37/2023.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.