01_Forma registra y turno JDC-133/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistas la constancias y cuentas que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierten los informes circunstanciados signados por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante los que remite las demandas promovidas por las ciudadanas y los ciudadanos que enseguida se precisan, en que promueven juicios para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, a fin de impugnar, el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE158/2023, mediante el cual se aprobaron los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local 2023-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), 299, numeral 2), inciso u), 303, inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

 

PRIMERO. Fórmense y regístrense. Con las constancias de cuenta, intégrense los expedientes respectivos y regístrense en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional como Juicios para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, con las claves JDC-089/2023 al JDC-154/2023, debiendo agregarse este acuerdo y los documentos que en su momento se expidan relativos a su notificación, al primero de los expedientes precisados en el primer bloque; y copia certificada de los mismos al primero de los expedientes de los demás bloques.

SEGUNDO. Turno. En virtud de la carga masiva de trabajo y, toda vez que las demandas son similares, túrnense los medios de impugnación en los términos siguientes:

MAGISTRADO GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ[1]
EXPEDIENTE PARTE ACTORA[2]
JDC-089/2023 Sergio Alan Sariñana Ochoa
JDC-090/2023 Mayte Regina Gardea Gonzalez
JDC-091/2023 Cecilio Reyes Sanchez
JDC-092/2023 Benito Israel Guzman Maynez
JDC-093/2023 Paloma de los Angeles Villegas Pacheco
JDC-094/2023 Ignacio Díaz Hinojos
JDC-095/2023 Oralia Alvarez Rivera
JDC-096/2023 Ofelia Quintana Villar
JDC-097/2023 Candelario Quintana Villar
JDC-098/2023 Eloisa Bustillos Ramirez
JDC-099/2023 Jesus Ramiro Balderrama Cruz
JDC-100/2023 Laura Lorena Fuentes Aldape
JDC-101/2023 Eduardo Torres Rubio
JDC-102/2023 Gerardo Mares Natividad
JDC-103/2023 Silvia Martinez Melendez
JDC-104/2023 Idalia Guadalupe Guerra Moreno
JDC-105/2023 Maria Teresa Avila Hernandez
JDC-106/2023 Moises Ramos Guanespen
JDC-107/2023 Martin Aaron Ibarra Lozano
JDC-108/2023 Martha Graciela Holguin Delgado
JDC-109/2023 Francisco Rivera Sotelo
JDC-110/2023 Norma Angelica Diaz Ramirez
MAGISTRADA ROXANA GARCÍA MORENO
EXPEDIENTE PARTE ACTORA
JDC-111/2023 Flora Maria Baldovino
JDC-112/2023 Rogelio Ignacio Radovich Murrillo
JDC-113/2023 Nancy Yesenia Portillo Armendariz
JDC-114/2023 Maria del Carmen Leon Hernandez
JDC-115/2023 Eleuterio Arambula Gonzalez
JDC-116/2023 Roberto Muñoz Lara
JDC-117/2023 Luis David Zarate Santillanes
JDC-118/2023 Viviana Melendez Collazo
JDC-119/2023 Jorge Elliot Hernandez Valero
JDC-120/2023 Ana Maria Mendoza Chavez
JDC-121/2023 Julio Cesar Gaytan Morales
JDC-122/2023 Ma. de los Angeles Serrano Rivera
JDC-123/2023 Irma Avitia Flores
JDC-124/2023 Maria Guadalupe Loya Acuña en representación de
JDC-125/2023 Rosa Maria Montes Chacon
JDC-126/2023 Fernando Contreras Serrano
JDC-127/2023 Margarita Sanchez Gomez
JDC-128/2023 Patricia Mendoza Hernandez
JDC-129/2023 Josefina Hernandez Rivas
JDC-130/2023 Javier Castillo Garcia
JDC-131/2023 María Esther Delgado Sinecio
JDC-132/2023 Yolanda Morales Rivera
MAGISTRADO HUGO MOLINA MARTÍNEZ
EXPEDIENTE PARTE ACTORA
JDC-133/2023 Luz Elena Rivera Paniagua
JDC-134/2023 Florencio Hernandez Ruiz
JDC-135/2023 Maridelia Cruz Estrello
JDC-136/2023 Eduardo Camacho Rios
JDC-137/2023 Jose Ramón Cruz Estrello
JDC-138/2023 Manuel Francisco Quintana Villar
JDC-139/2023 Ximena Quezada Mendoza
JDC-140/2023 Modesta Hernandez Escarcega
JDC-141/2023 Sergio Perez Banda
JDC-142/2023 Paulino Jaime Bustillos Olivas
JDC-143/2023 Refugio Cruz Gonzalez
JDC-144/2023 Pablo Fernando Palma Contreras
JDC-145/2023 Maria Eva Olivas Moreno
JDC-146/2023 Juan Carlos Chavez Rodriguez
JDC-147/2023 Cristina Carmen Chavez Castillo
JDC-148/2023 Verónica Carolina Castillo
JDC-149/2023 Alondra Angelica Carrillo Ramírez
JDC-150/2023 Susana Sanchez Contreras
JDC-151/2023 Holigario Mendez Gonzalez
JDC-152/2023 Ubaldo Holguin Perez
JDC-153/2023 Esteban Matias Carrillo Palma
JDC-154/2023 María Elisa Ramirez Caro

TERCERO. Copias certificadas. Expídanse certificaciones de las partes conducentes del presente acuerdo, a fin de que sean glosadas en los expedientes que corresponda conforme a la relación inserta, con excepción del primero.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] El turno de los expedientes comienza por el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez por orden alfabético; toda vez que el último turno de expediente correspondió al Magistrado Hugo Molina Martínez.

[2] Se hace la precisión que los nombres de la totalidad de personas actoras, están escritos tal y como aparecen en la copia de su identificación oficial, misma que se adjuntó a sus medios de impugnación.

02_Radicación JDC-133/2023

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de diciembre de dos mil veintitrés.[1]

 

VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia levantada el veintitrés de noviembre, por medio de la cual se hace constar la recepción del expediente en que se actúa; 2. La constancia de veinticuatro de noviembre, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y, 3. El acuerdo de igual fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual ordena se forme y registre el expediente con la clave JDC-133/2023, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por Luz Elena Rivera Paniagua, en contra del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de clave IEE/CE158/2023, por el que se emiten los CRITERIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS AFIRMATIVAS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024; además, de hacer el turno a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308; 330; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y, 103, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-133/2023, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZACIONES. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a la personas mencionadas en el mismo.

TERCERO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

 

03_Admisión JDC-133/2023

Chihuahua, Chihuahua, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos, y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308; 317; 330; 331, numeral 5 y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y, 103, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. ACTOR. Se reconoce legitimación a Luz Elena Rivera Paniagua, quien acude al presente juicio por su propio derecho como persona con una discapacidad permanente.

SEGUNDO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

TERCERO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, se tiene compareciendo como tercero interesado a Damián Lemus Navarrete en su carácter de representante del Partido Acción Nacional.

 

CUARTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción, el Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en contra el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE158/2023.

QUINTO. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al actor ofreciendo como pruebas las documentales consistentes en: 1) copia simple de la credencial de elector, y 2) copia simple de la credencial que acredita la discapacidad permanente; mismas que se admiten y se tienen por desahogadas dada su naturaleza.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Cierre circula y convoca JDC-133/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.

 

VISTO, el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a), b) y d); 299, numeral 2, inciso u) y 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI y XVII; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN DE PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA.  Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05_Convoca Sesión Pública JDC-133/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.

 

VISTO, el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a), b) y d); 299, numeral 2, inciso u) y 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI y XVII; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN DE PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA.  Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

formulado con motivo

del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía promovido por diversas personas a fin de impugnar el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE158/2023, mediante el cual se aprobaron los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local 2023-2024.