01_Forma registra y turno JDC-158/2023

Chihuahua, Chihuahua; once de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Juicio para la Proteccion de los Derechos Politicos y Electorales de la Ciudadania promovido por Javier Nuñez Casillas, por su propio derecho mediante el cual interpone una demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en contra del acuerdo del Consejo Estatal IEE/CE167/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-158/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JDC-158/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.[1]

 

VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia levantada el once  de diciembre, por medio de la cual se hace constar la recepción del expediente en que se actúa; 2. La constancia de once de diciembre, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y, 3. El acuerdo de misma fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual ordena se forme y registre el expediente con la clave JDC-158/2023, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por Javier Núñez Casillas, en contra del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de clave IEE/CE167/2023, POR EL QUE SE DESIGNA A LAS PERSONAS QUE INTEGRARÁN LAS SESENTA Y SIETE ASAMBLEAS MUNICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024; además, de hacer el turno a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308; 330; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y, 103, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-158/2023, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. REQUERIMIENTO. Se requiere al actor para que, dentro del plazo de tres díashábiles contados a  partir  de  la  notificación  del  presente  acuerdo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Chihuahua, lo anterior toda vez que en el escrito de impugnación no se realiza tal señalamiento, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 308, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, apercibiéndole que en caso de no cumplir con este requerimiento, las notificaciones correspondientes se practicarán por estrados, hasta en tanto realice el señalamiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 338, numeral 6) de la citada Ley Electoral.

TERCERO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

 

03_Admisión JDC-158/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos, y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308; 317; 330; 331, numeral 5 y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y, 103, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. ACTOR. Se reconoce legitimación a Javier Núñez Casillas, quien acude al presente juicio por su propio derecho como aspirante a integrar la Asamblea Municipal de Camargo.

SEGUNDO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

TERCERO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

 

CUARTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción, el Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en contra el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE167/2023, por el que se designa a las personas que integrarán las sesenta y siete asambleas municipales para el proceso electoral local 2023-2024.

QUINTO. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al actor ofreciendo los siguientes medios de prueba, mismos que serán valorados en el momento procesal oportuno:

  • Documental consistente en copia certificada de la documentación enviada por el actor vía correo electrónica, a fin de cumplir con los requisitos de la Convocatoria Pública Incluyente para la integración de las asambleas municipales para el proceso electoral local 2023-2024.
  • Documental consistente en copia certificada del acuse de recibo de la documentación enviada por el actor, vía correo electrónico, a la cual se le asignó el folio número 0010-0011/2023.
  • Documental consistente en copia certificada de la constancia expedida en favor del actor, el día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de que cursó satisfactoriamente la capacitación: Proceso Electoral Local.
  • Documental consistente en copia simple de la documentación enviada por el actor, a fin de cumplir con los requisitos de la Convocatoria Pública incluyente para la integración de las asambleas municipales para el proceso electoral local 2023-2024.
  • Documental consistente en acuse de recibo de la documentación enviada por el actor, vía correo electrónico, con número de folio 0010-0011/2023.
  • Documental consistente en constancia expedida en favor del actor, el día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de que cursó satisfactoriamente la capacitación: Proceso Electoral Local.
  • Documental consistente en el informe vía oficio que haga el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al remitir el expediente respectivo al Tribunal Electoral Local.
  • Documental consistente en la certificación del contenido del video de la 32ª Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto, realizada el primero de diciembre de dos mil veintitrés.
  • Documental consistente en copia certificada del diario de debates de la 32ª Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto, realizada el primero de diciembre de dos mil veintitrés.
  • Presuncional legal y humana.
  • Instrumental de actuaciones.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Cierre y circula JDC-158/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.

 

VISTO, el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a), b) y d); 299, numeral 2, inciso u) y 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI y XVII; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN DE PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA.  Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05_Convoca JDC-158/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-158/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas  del jueves veinticinco de enero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
relativo al Juicio para la Proteccion de los Derechos Politicos y Electorales de la Ciudadania promovido por Javier Nuñez Casillas, por su propio derecho mediante el cual interpone una demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en contra del acuerdo del Consejo Estatal IEE/CE167/2023.