01_Forma registra y turno JDC-175/2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por María Antonia Ríos Martínez, por su propio derecho, en contra del acuerdo de clave IEE/CE186/2023, dictado por el Consejo Estatal del citado Instituto, relativo al registro de candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2023-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-175/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Serpúlveda Ramírez, para la sustanciación y resolución del mismo, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave JDC-169/2023, mismo que fue turnado para dichos efectos a su ponencia.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JDC-175/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-175/2023

PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA RÍOS MARTÍNEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta de veintinueve de diciembre expedida por la Secretaria General y el acuerdo de fecha treinta de diciembre, mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal Estatal Electoral[1], ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-175/2023 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas, en términos del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con el diverso 305, 4) y 316, 5) de la Ley.[2]
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.   

[1] En delante, Tribunal.

[2] Consultable en foja 10 del expediente.

formulado con motivo

relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por

María Antonia Ríos Martínez

, por su propio derecho, en contra del acuerdo de clave

IEE/CE186/2023,

dictado por el Consejo Estatal del citado Instituto, relativo al registro de candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2023-2024