01_Forma registra y asume JDC-009/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de enero de dos mil veinticuatro

Vista la constancia y la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Arturo Muñoz Aguirre, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía promovido por Gerardo Cortinas Murra, por su propio derecho en su carácter de ciudadano chihuahuense, en contra del acuerdo del Consejo Estatal de clave  IEE-CE32/2024, por el que se da respuesta a la consulta formulada por el suscrito, relativa a los procesos internos de selección de candidaturas de los partidos politicos con registro ante el IEE; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a),  299, numeral 2, inciso u), 303, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral,se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-009/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Asume admite circula y convoca JDC-009/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-009/2024

PARTE ACTORA: GERARDO CORTINAS MURRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS:

 

  1. La constancia levantada el veintisiete de enero, por la cual funcionario de este Tribunal, recibe documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, consistente en oficio identificado con la clave alfanumérica IEE-SE-083/2024, así como anexos.
  1. La constancia de fecha treinta de enero, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida.
  1. El acuerdo emitido en fecha treinta de enero por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se forma y registra el expediente con la clave alfanumérica JDC-009/2024.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso d); 308; 317, numeral 1, inciso d); 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 334 numeral 1), inciso a); 365 y 366, numeral 1, inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se

ACUERDA

 

PRIMERO. ASUME. Se asume el expediente en que se actúa para la sustanciación y resolución del mismo.

 

SEGUNDO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente de cuenta en esta ponencia.

 

TERCERO. PARTE ACTORA. Se reconoce personalidad a Gerardo Cortinas Murra, por su propio derecho y como ciudadano.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación.

QUINTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 328 de la Ley.

SEXTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

SÉPTIMO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

OCTAVO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por presentada la prueba siguiente:

  • Instrumental de actuaciones

Misma que, se tiene por desahogada por su propia y especial naturaleza, la cual será valorada en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1) inciso e).

DÉCIMO.  CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DÉCIMO PRIMEROCIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO SEGUNDO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del veintiocho de febrero, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

formulado con motivo
promovido por Gerardo Cortinas Murra, por su propio derecho en su carácter de ciudadano chihuahuense, en contra del acuerdo del Consejo Estatal de clave  IEE-CE32/2024, por el que se da respuesta a la consulta formulada por el suscrito, relativa a los procesos internos de selección de candidaturas de los partidos politicos con registro ante el IEE