01_Forma registra y turno RAP-034/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de apelación promovido por José Guillermo Dowell Martínez, en su carácter de ciudadano chihuahuense, en contra de la resolución de clave IEE/CE54/2024, dictada por el Consejo Estatal de dicho Instituto; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-034/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso cuadernillo identificado con la clave C-069/2024, previamente turnado a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión RAP-034/2024 y acumulado

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-034/2024

ACTOR: JOSÉ GUILLERMO DOWELL DELGADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a primero de marzo de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS

 

  1. Los acuerdos de fecha veintiocho de febrero dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante los cuales ordena el turno de los recursos de apelación, identificados con las claves RAP-034/2024 y RAP-035/2024, promovidos por José Guillermo Dowell Delgado, por su propio derecho en su carácter ciudadano chihuahuense, en contra de la Resolución IEE/CE54/2024.
  1. El estado que guardan los autos de los expedientes en los que se actúa.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 279, 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d), 331, numeral 5), 358 y 359, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX así como 103, numerales 1 y 2 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3]; se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tienen por recibidos en la ponencia del Magistrado instructor, los expedientes identificados con las claves RAP-034/2024 y RAP-035/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. Parte actora. Se tiene a José Guillermo Dowell Delgado compareciendo por su propio derecho.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, así como autorizadas para tales efectos a las personas indicadas en el escrito inicial de demanda.[4]
  1. Informe circunstanciado. Se tiene al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua cumpliendo las obligaciones que le confieren los artículos 328 y 329 de la Ley.
  1. Admisión. De una revisión preliminar el escrito de medio de impugnación se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Recurso de Apelación.

 

  1. Acumulación. Del análisis del contenido de los escritos de demanda presentados, se advierte la identidad tanto en el contenido de estos, la pretensión aducida, el acto impugnado y autoridad responsable.

En ese orden de ideas y, a efecto de evitar sentencias contradictorias, resulta procedente acumular el expediente identificado con la clave RAP-035/2024, al diverso RAP-034/2024, al ser este el primero en recibirse en este Tribunal. Lo anterior, en términos de los artículos 343, numeral 1), 344, numeral 1) y 345, numeral 1) de la Ley.

En consecuencia, se solicita a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído y todos los subsecuentes, así como de la sentencia que recaiga a dichos recursos al expediente acumulado y seguir el curso natural de las actuaciones siguientes, únicamente en el expediente principal.

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Ténganse por ofrecidas las pruebas siguientes:
  1. Documentales públicas, consistentes en:
  2. Certificación de credencial de elector.
  3. Copia certificada del expediente de clave IEE-IPS-001/2024.
  4. Dictamen y/o informes y/o memorias y/o conclusiones respecto a las mesas de trabajo con motivo de la consulta integrada dentro del proceso legislativo del análisis de la Ley de Bienestar Animal, de fechas 17 de octubre de 2019 y subsecuentes.

Con relación a las pruebas referidas con antelación, se hacen las precisiones siguientes:

Las pruebas documentales públicas señaladas en los incisos a y b, se tienen por admitidas.

Por otro lado, con relación a la probanza señalada en el inciso c, no ha lugar a tenerla por admitida; ello, en virtud de que conforme a lo establecido en el artículo 308, inciso g) de la Ley, para estar en la posibilidad de que este Tribunal llevara a cabo un requerimiento, debía mediar un escrito en el que se justificara, en primer término, la solicitud de tal prueba ante la autoridad competente y, en consecuencia, esta no fuere entregada de manera oportuna, circunstancia que no sucedió.

  1. Presuncional en su doble aspecto legal y humana, e instrumental de actuaciones.

Tales probanzas se tienen por admitidas y harán prueba plena cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la Ley.

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable. El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua adjuntó al informe circunstanciado remitido a esta autoridad, la documentación siguiente:
  1. Escrito original de medio de impugnación.[5]
  2. Copia certificada de medio de impugnación.[6]
  3. Constancias de publicación y retiro de los medios de impugnación.
  4. Copia certificada de la Resolución IEE/CE54/2024 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  5. Copia certificada de la cédula de notificación personal IEE-DJ-N-558/2024.
  6. Copia certificada del expediente de clave IEE-IPS-001/2024.

 

Dichos documentos serán tomados en cuenta al momento de dictar la resolución correspondiente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente proveído corresponden al año dos mil veinticuatro.

[2] En lo sucesivo, la Ley.

[3] En lo sucesivo, Tribunal.

[4] Visible en la foja 09 del expediente RAP-034/2024.

[5] Visible a fojas de la 08 a la 24 del expediente RAP-034/2024.

[6] Visible a fojas de la 08 a la 24 del expediente RAP-035/2024.

03_Cierre y circula RAP-034/2024 y acumulado

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-034/2024 Y ACUMULADO RAP-035/2024

ACTOR: JOSÉ GUILLERMO DOWELL DELGADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a tres de marzo de dos mil veinticuatro.[1]

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1), inciso g), 293, numerales 1 y 2, 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso a), 297, numeral 1), incisos a), d) y m), 331, numeral 6), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 27, 32 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

 

  1. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar y, dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente proveído corresponden al año dos mil veinticuatro.

04_Convoca RAP-034/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-034/2024 y acumulado, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a través de videoconferencia, que habrá de celebrarse a las trece horas del martes cinco de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Presentación JDC-RAP-034/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por José Guillermo Dowell Delgado, el cual interpone juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave RAP-034/2024 Y ACUMULADO; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Agréguese JDC-RAP-034/2024

Chihuahua, Chihuahua, a trece de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el escrito  sin firma presentado por Alonso Benjamin Caraveo Yunes, quien comparece en su caracter de apoderado legal y en representacion de Josè Guillermo Dowell Delgado, relativa al expediente de clave RAP-034/2024, del índice de este Organo Jurisdiccional, mediante el cual solicita la devolucion del poder original con el cual acredito su personalidad, por lo que, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente RAP-034/2024 y su acumulado, de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. En virtud de que el documento indicado carece de firma autógrafa, es por lo que no se acuerda de conformidad la solicitud planteada en el mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Agréguese RAP-034/2024

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el escrito   presentado y signado por Alonso Benjamin Caraveo Yunes, quien comparece en su caracter de apoderado legal y en representación de José Guillermo Dowell Delgado, relativa al expediente de clave RAP-034/2024, del índice de este órgano jurisdiccional, mediante el cual solicita la devolución del poder original con el cual acreditó su personalidad, por lo que, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente RAP-034/2024 y su acumulado, de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. En virtud de la referida solicitud, se acuerda de conformidad la devolución del documento indicado, debiendo obrar una copia certificada en el medio de impugnación al cual se adjunto.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

relativo al recurso de apelación promovido por José Guillermo Dowell Martínez,  en su carácter de ciudadano chihuahuense, en contra de la resolución de clave IEE/CE54/2024