01_Forma registra y turno JDC-036/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Xochitl Itzel Flores Olave, en contra de diversos actos relacionados con la selección interna del Partido Político Morena de la precandidatura al cargo de presidente del Municipio de Juárez, Chihuahua; con fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 299, numeral 2) inciso u) y 325, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-036/2024en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético, se turna el expediente en que se actúa por el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, una vez que se dé cumplimiento al artículo 325 de la Ley Electoral se le asignará el expediente principal a la ponencia a su cargo.

TERCERO. Remítase junto con sus anexos al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones, a la Comisión Nacional de Encuestas, todas del Partido Político Morena, copia certificada del medio de impugnación para que la hagan del conocimiento público mediante cédula que se fije en los estrados durante el plazo de setenta y dos horas y de manera inmediata den aviso de su presentación correspondiente. Así mismo, para que, remitan el informe circunstanciado con las formalidades que marca la ley de la materia.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] En adelante, Ley Electoral

02_Recepción cierre y circula JDC-036/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-036/2024

PARTE ACTORA: XÓCHITL ITZEL FLORES OLAVE

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS.[1]

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.[2]

VISTO El acuerdo de veintinueve de febrero, emitido por la presidencia de este Tribunal, mediante el cual ordena:

  1. Se forme y registre el expediente de clave JDC-036/2024, referente al medio de impugnación presentado por Xóchitl Itzel Flores Olave, en contra de diversos actos relacionados con la selección interna del partido político MORENA de la precandidatura al cargo de Presidente del Municipio de Juárez Chihuahua.
  2. El turno a esta ponencia del medio de impugnación aludido, para efectos de la correspondiente sustanciación y resolución.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, inciso d); 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua , se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave JDC-036/2024, para los efectos legales conducentes.
  1. Parte actora. Se tiene a Xóchitl Itzel Flores Olave compareciendo en su carácter de militante del partido político MORENA.
  1. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se le tiene a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones, el domicilio plasmado en su escrito inicial de demanda, así como el correo electrónico para los mismos efectos.[3] A su vez, se le tiene autorizando a las personas ahí referidas para recibir notificaciones a su nombre.
  1. Circulación del proyecto de acuerdo plenario. Toda vez que, del análisis del escrito del medio impugnación, se advierte la necesidad de determinar cuál es el órgano competente para conocer y resolver el medio de impugnación; remítase a la Secretaría General, junto con el expediente, el proyecto de acuerdo plenario elaborado por esta Ponencia, con propuesta de reencauzamiento a la autoridad competente, para los efectos legales correspondientes; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de la que realiza la propuesta.
  1. Convocatoria a sesión privada del pleno. Se solicita a la presidencia de este Tribunal, que se convoque al Pleno a sesión privada, para efectos de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Comisión de Encuestas de MORENA, Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[3] Visible a foja 001 del expediente.

03_Convoca JDC-036/2024

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-036/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno qque habrá de celebrarse a las diecisiete horas del lunes cuatro de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Agréguese JDC-036/2024

Chihuahua, Chihuahua; a tres de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio de clave CNHJ-SP-550/2024, signado por América Enith Pérez Garduño, Intengrante del Equipo Técnico Jurídico de la Ponencia 4 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de Acuerdo de Pleno dictado en el expediente JDC-036/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Agréguese. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, agréguese al expediente de clave JDC-036/2024, de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Manifestación de cumplimiento. Se tiene a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, manifestandose respecto al proceso de cumplimiento del Acuerdo de Pleno dictado el cuatro de marzo de la presente anualidad, relativo al expediente de clave JDC-036/2024.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Xochitl Itzel Flores Olave, en contra de diversos actos relacionados con la selección interna del Partido Político Morena de la precandidatura al cargo de presidente del Municipio de Juárez, Chihuahua; con fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos