01_Forma registra y turno RAP-052/2024

Chihuahua, Chihuahua; once de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de apelación promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto, en contra del acuerdo de clave IEE/CE70/2024, dictada por el Consejo Estatal de dicho Instituto; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-052/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción RAP-052/2024

Chihuahua, Chihuahua, a quince de marzo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación y cuenta emitida el once de marzo por la Secretaría General Provisional este órgano jurisdiccional.
  1. El acuerdo de idéntica fecha emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual se ordena formar expediente, registrar y turnar a esta ponencia, el presente recurso de apelación interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución IEE/CE70/2024 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos m); 303, numeral 1), inciso a); 308; 317, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y XX y 32, párrafo primero fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], se

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-052/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

03_Admisión RAP-052/2024 y acumulado

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: RAP-052/2024 Y SU ACUMULADO RAP-053/2024

PARTE ACTORA: PARTIDOS MOVIMIENTO CIUDADANO Y ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[1]

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.[2]

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos m); 303, numeral 1, inciso b); 308, 317, inciso a); 331, numeral 5; 358  y 359 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; y 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracción III; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4], se

 

ACUERDA:

 

  1. PARTES ACTORAS. Conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, se reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano, así como al Partido Acción Nacional.

A su vez, se reconoce personería a Luis Eduardo Rivas Martínezen su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal, así como a Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal.

  1. DOMICILIO PROCESAL. Se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los señalados en sus respectivos escritos iniciales de demanda, así como autorizadas para tales efectos a las personas indicadas en los mismos.[5]
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Vistas las constancias que remite la autoridad responsable, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con los informes circunstanciados y las constancias que obran en los expedientes, no compareció tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para el efecto, se admiten los Recursos de Apelación interpuestos.
  1. ACUMULACIÓN. Del análisis del contenido de los escritos de demanda presentados, se advierte la identidad tanto en el contenido de estos, la pretensión aducida, el acto impugnado y autoridad responsable.

 

En ese orden de ideas y, a efecto de evitar sentencias contradictorias, resulta procedente acumular el expediente identificado con la clave RAP-053/2024, al diverso RAP-052/2024, al ser este el primero en recibirse en este Tribunal. Lo anterior, en términos de los artículos 343, numeral 1), 344, numeral 1) y 345, numeral 1) de la Ley.

En consecuencia, se solicita a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído y todos los subsecuentes, así como de la sentencia que recaiga a dichos recursos al expediente acumulado y seguir el curso natural de las actuaciones siguientes, únicamente en el expediente principal.

  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Con vista en los escritos de impugnación, se tiene al Partido Movimiento Ciudadano sin ofrecer pruebas de su intención; y al Partido Acción Nacional ofreciendo las siguientes:
  2. a) Instrumental de actuaciones.
  3. b) Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

Mismas que harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado.

  1. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con vista en los informes circunstanciados rendidos por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:
  2. a) Escritos originales del medio de impugnación;
  3. b) Constancias de publicación y retiro de publicación de los medios de impugnación;
  4. c) Copia certificada de la Resolución IEE/CE70/2023;

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene a dicha documentación admitida como medios probatorios.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Consejo Estatal.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] En adelante, Tribunal.

[5] Visible en la fojas 16 del RAP-52/2024 y foja 13 del RAP-53/2024.

04_Recepción RAP-052/2024 y acumulado

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: RAP-052/2024 Y SU ACUMULADO RAP-053/2024

PARTE ACTORA: PARTIDOS MOVIMIENTO CIUDADANO Y ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[1]

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.[2]

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos m); 303, numeral 1, inciso b); 308, 317, inciso a); 331, numeral 5; 358  y 359 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; y 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracción III; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4], se

 

ACUERDA:

 

  1. PARTES ACTORAS. Conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, se reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano, así como al Partido Acción Nacional.

A su vez, se reconoce personería a Luis Eduardo Rivas Martínezen su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal, así como a Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal.

  1. DOMICILIO PROCESAL. Se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los señalados en sus respectivos escritos iniciales de demanda, así como autorizadas para tales efectos a las personas indicadas en los mismos.[5]
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Vistas las constancias que remite la autoridad responsable, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con los informes circunstanciados y las constancias que obran en los expedientes, no compareció tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para el efecto, se admiten los Recursos de Apelación interpuestos.
  1. ACUMULACIÓN. Del análisis del contenido de los escritos de demanda presentados, se advierte la identidad tanto en el contenido de estos, la pretensión aducida, el acto impugnado y autoridad responsable.

 

En ese orden de ideas y, a efecto de evitar sentencias contradictorias, resulta procedente acumular el expediente identificado con la clave RAP-053/2024, al diverso RAP-052/2024, al ser este el primero en recibirse en este Tribunal. Lo anterior, en términos de los artículos 343, numeral 1), 344, numeral 1) y 345, numeral 1) de la Ley.

En consecuencia, se solicita a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído y todos los subsecuentes, así como de la sentencia que recaiga a dichos recursos al expediente acumulado y seguir el curso natural de las actuaciones siguientes, únicamente en el expediente principal.

  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Con vista en los escritos de impugnación, se tiene al Partido Movimiento Ciudadano sin ofrecer pruebas de su intención; y al Partido Acción Nacional ofreciendo las siguientes:
  2. a) Instrumental de actuaciones.
  3. b) Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

Mismas que harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado.

  1. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con vista en los informes circunstanciados rendidos por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:
  2. a) Escritos originales del medio de impugnación;
  3. b) Constancias de publicación y retiro de publicación de los medios de impugnación;
  4. c) Copia certificada de la Resolución IEE/CE70/2023;

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene a dicha documentación admitida como medios probatorios.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Consejo Estatal.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] En adelante, Tribunal.

[5] Visible en la fojas 16 del RAP-52/2024 y foja 13 del RAP-53/2024.

05_Cierre y circula RAP-052/2024 y acumulado

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: RAP-052/2024 Y SU ACUMULADO RAP-053/2024

PARTE ACTORA: PARTIDOS MOVIMIENTO CIUDADANO Y ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[1]

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.[2]

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos m); 303, numeral 1, inciso b); 308, 317, inciso a); 331, numeral 5; 358  y 359 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; y 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracción III; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4], se

 

ACUERDA:

 

  1. PARTES ACTORAS. Conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, se reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano, así como al Partido Acción Nacional.

A su vez, se reconoce personería a Luis Eduardo Rivas Martínezen su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal, así como a Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal.

  1. DOMICILIO PROCESAL. Se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los señalados en sus respectivos escritos iniciales de demanda, así como autorizadas para tales efectos a las personas indicadas en los mismos.[5]
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Vistas las constancias que remite la autoridad responsable, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con los informes circunstanciados y las constancias que obran en los expedientes, no compareció tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para el efecto, se admiten los Recursos de Apelación interpuestos.
  1. ACUMULACIÓN. Del análisis del contenido de los escritos de demanda presentados, se advierte la identidad tanto en el contenido de estos, la pretensión aducida, el acto impugnado y autoridad responsable.

 

En ese orden de ideas y, a efecto de evitar sentencias contradictorias, resulta procedente acumular el expediente identificado con la clave RAP-053/2024, al diverso RAP-052/2024, al ser este el primero en recibirse en este Tribunal. Lo anterior, en términos de los artículos 343, numeral 1), 344, numeral 1) y 345, numeral 1) de la Ley.

En consecuencia, se solicita a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído y todos los subsecuentes, así como de la sentencia que recaiga a dichos recursos al expediente acumulado y seguir el curso natural de las actuaciones siguientes, únicamente en el expediente principal.

  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Con vista en los escritos de impugnación, se tiene al Partido Movimiento Ciudadano sin ofrecer pruebas de su intención; y al Partido Acción Nacional ofreciendo las siguientes:
  2. a) Instrumental de actuaciones.
  3. b) Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

Mismas que harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado.

  1. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con vista en los informes circunstanciados rendidos por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:
  2. a) Escritos originales del medio de impugnación;
  3. b) Constancias de publicación y retiro de publicación de los medios de impugnación;
  4. c) Copia certificada de la Resolución IEE/CE70/2023;

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene a dicha documentación admitida como medios probatorios.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Consejo Estatal.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] En adelante, Tribunal.

[5] Visible en la fojas 16 del RAP-52/2024 y foja 13 del RAP-53/2024.

06_Convoca RAP-052/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-052/2024 y su acumulado RAP-053/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas con cuarenta minutos del miércoles veintisiete de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

07_Agréguese RAP-052/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio IEE-SE-472/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, relativa al expediente de clave RAP-052/2024 y su acumulado RAP-053/2024, del índice de este órgano jurisdiccional, donde remite diversa documentacion en alcance, por lo que, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente RAP-052/2024 y su acumulado RAP-053/2024, de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Presentación RAP-052/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP052/2024 Y ACUMULADO RAP-053/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-094/2024 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

10_Recepción RAP-052/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; a doce de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Emmanuel Eleazar Rodríguez Estrada, Actuario Regional de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el cual notifica a este Tribunal, mediante oficio el acuerdo de seis de junio dictado por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así mismo remite dos cuadernos accesorios, dentro del expediente identificado con la clave SG-JRC-31/2024,vinculado con el diverso RAP-052/2024 y su acumulado RAP-053/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del diversos expedientes RAP-052/2024 y su acumulado RAP-053/2024, en que se actúa y toda vez que guarda relación con el cuadernillo de clave C-094/2024, glósese copia certificada de dicha documentación, así como del presente acuerdo a los autos de los mismos.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

formulado con motivo

relativo al recurso de apelación promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto, en contra del acuerdo de clave IEE/CE70/2024, dictada por el Consejo Estatal de dicho Instituto