01_Forma y registra REP-067/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-SE-541/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual envía  informe circunstanciado, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u) 303 numeral 1, inciso g) y 381 BIS, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 97 numeral 1 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente con la documentación recibida y regístrese con la clave REP-067/2024, en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Se turna el presente expediente a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por el turno correspondiente derivado del orden alfabético.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión REP-067/2024

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

RECURSOS: REP-067/2024

PARTE ACTORA: ADRIANA TERRAZAS PORRAS

RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[1]

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a siete de mayo de dos mil veinticuatro.[2]

Vista la cuenta de ocho de abril expedida por la Secretaría General y el acuerdo de misma fecha mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], ordenó formar, registrar y turnar el expediente de clave REP-067/2024, con motivo de la interposición del medio de impugnación, en contra del acuerdo emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave IEE-PES-050/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso g); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, inciso c); 331 numeral 5); 381 BIS; numeral 1, inciso b) y numeral 2 y 381 TER de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[4]; y 27 fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave REP-067/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le

imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. 3. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

 

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación a Adriana Terrazas Porras, toda vez que fue parte denunciante en el procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-050/2024; así como interés jurídico para promover este medio de impugnación, ya que controvierte el desechamiento de la denuncia presentada en el aludido procedimiento.
  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio y correos electrónicos indicados en su escrito inicial de demanda, y autorizando para tales efectos a las personas referidas[5].

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  2. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:
  3. Expediente identificado con la clave IEE-PES-050/2024, del índice del Instituto.
  4. Copia simple de credencial para votar de la parte actora.
  5. Presuncional, en su doble aspecto legal y humana, así como instrumental de actuaciones.
  6. Documentación remitida por la autoridad responsable.

La Secretaría Ejecutiva del Instituto, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancia de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Copia certificada del acuerdo de treinta de marzo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave IEE-PES-050/2024, así como sus constancias de notificación.
  1. Admisión y valoración de pruebas.

 

Se tienen por admitidas las documentales públicas, mismas que guardan pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran, ello conforme a lo previsto en el artículo 278, numeral 2) de la Ley Electoral.

En cuanto a la documental privada, ésta se tiene por admitida, misma que únicamente genera indicios, por lo que, hará prueba plena sobre la veracidad de los hechos de denuncia al conectarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. Lo anterior de conformidad con el artículo 278, numeral 3 de la Ley en mención.

Finalmente, por lo que hace a la prueba presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que éstas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la denuncia.

Dichos documentos serán tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En delante, Secretaría Ejecutiva del Instituto.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[3] En delante, Tribunal.

[4] En lo sucesivo, Ley.

[5] Visible en la foja 8 del expediente.

03_Cierre y circula REP-067/2024

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

RECURSOS: REP-067/2024

PARTE ACTORA: ADRIANA TERRAZAS PORRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a siete de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y  b);  297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso g); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1];  y  18; 19; 27,párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], se

 

 ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo, Ley.

[2] En adelante, Tribunal.

04_Convoca REP-067/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-067/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las doce horas del viernes diez de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual envía  informe circunstanciado