01_Forma registra y turno JDC-069/2024

Chihuahua, Chihuahua; once de abril de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Eduardo Araujo Gill, en su calidad de persona postulada al cargo de presidente municipal propietario para el municipio de Batopilas de Gómez Morín, por el partido Morena; en contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral relativa a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de diputaciones de mayoría relativa, integrantes de ayuntamientos y sindicaturas presentadas por Morena; con fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 295 numeral 1, inciso a) y 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-069/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético, se asume el expediente en que se actúa por la ponencia a mi cargo, para la sustanciación y resolución correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Ley Electoral

02_Recepción acumulación admisión cierre circula y convoca JDC-069/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-69/2024 Y SUS ACUMULADOS RAP-107/2024 Y JDC-158/2024

PARTE ACTORA: EDUARDO ARAUJO GILL, JUAN BUSTAMANTE BUSTAMANTE Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de abril de dos mil veinticuatro[1].

VISTAS las cuentas por las cuales la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia los expedientes siguientes:

Expediente Parte actora
JDC-69/2024 Eduardo Araujo Gil
RAP-107/2024 Morena
JDC-158/2024 Juan Bustamante Bustamante

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso b), d) y m); 300, párrafo 1, inciso d); 303, numeral 1, inciso b) y d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso a) y d); 343; 344; 345; 358; 359; 360, numeral 1; 365, numeral 1, inciso a); 366; 367; 370; de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 5, numeral 1, inciso I; 18; 19, fracción I;  27, párrafo primero, fracciones I, V y XX; 32 fracción III, XVI, XVII y XXIX; 103, numeral 1; 109, numeral 1; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. 1. Recepción.Se tienen por recibidos los expedientes identificados con la clave JDC-069/2024; RAP-107/2024 y JDC-158/2024, para los efectos legales a que haya lugar, así como toda la documentación, incluida la relativa al requerimiento relacionado con las constancias originales que remitió el partido Morena, en cumplimiento al requerimiento ordenado el doce de abril del presente año, relativo a los registros señalados en las demandas respectivas. Así como el informe en alcance emitido por el Instituto en el expediente primigenio.
  1. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de demanda de los juicios y recurso que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.[2]

En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 3 y 344 de la Ley Electoral de Chihuahua, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente acumular los expedientes de clave RAP-107/2024 y JDC-158/2024 al expediente identificado JDC-69/2024, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada de este proveído, así como de la totalidad de las actuaciones subsecuentes que se dicten a los expedientes identificados con la clave RAP-107/2024 y JDC-158/2024, debiendo integrar el original al expediente JDC-69/2024, por ser éste el expediente primigenio.

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación en su calidad de ciudadanos a las personas, a saber:
  1. JDC-69/2024: Eduardo Araujo Gil
  1. JDC-158/2024: Juan Bustamante Bustamante
  1. RAP-107/2024: De igual forma se reconoce legitimación al partido Morena y personería a su representante propietario ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  1. Domicilio procesal. Se tiene a las partes actoras señalando los domicilios para oír y recibir notificaciones.
  1. Informes circunstanciados. Los informes circunstanciados fueron remitidos por el Instituto Estatal Electoral, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente, por lo cual se le tiene -al Instituto- por cumplida la obligación que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. Admisión. En virtud de que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para tal efecto, se admiten los expedientes, a saber: JDC-069/2024; RAP-107/2024 y JDC-158/2024.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se debe precisar que la parte actora -en todos los expedientes- no ofreció ni adjunto a su medio de impugnación prueba alguna.

No obstante, en los expedientes RAP-107/2024 y JDC-158/2024 solicitan a este Tribunal pida un reporte a la unidad encarga del registro del Instituto, sobre de lo que se encuentra capturado en el sistema.

En primer término, es dable precisar que el Instituto, como se desprende de autos, remitió los expedientes de registro respectivo, a parte, desde la perspectiva de la Ponencia instructora la solicitud en mención incumple lo previsto en el artículo 308, numeral 1, inciso g) de la Ley Electoral del Estado, toda vez que de no aportar las pruebas en su escrito inicial deberá solicitar su requerimiento, solo cuando la parte promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas situación que no acontece en el caso en concreto, de allí que no ha lugar su petición.

  1. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que los expedientes se encuentran debidamente sustanciados, se declara cerrada la instrucción.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las once horas del veintiuno de abril, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes, así como a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia de rubro: CONEXIDAD EN AMPARO DIRECTO. AUN CUANDO LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, NO REGULE SU PROCEDENCIA, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN, SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL JUICIO QUE VA A RESOLVER TIENE CON OTRO U OTROS DE SU PROPIA JURISDICCIÓN, UNA RELACIÓN TAL QUE HAGA NECESARIO QUE TODOS ELLOS SE VEAN SIMULTÁNEAMENTE, DEBE ACORDAR AQUÉLLA. Consultable en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, página 1875. Materia común.

04_Agréguese documentos JDC-069/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante las cual se hace constar la recepción del oficio IEE-SE-839/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien remite copia certificada de la determinación aprobada por el Consejo Estatal del referido Instituto, de clave IEE/CE144/2024, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente JDC-069/2024 Y ACUMULADOS; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la notificación de la cuenta y su anexo en copia certificada.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JDC-069/2024 Y ACUMULADOS, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Presentación JRC JDC-069/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Román Alcantar Alvídrez, representante propietario del Partido Movimiento Regeneración Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-069/2024 y sus acumulados RAP-107/2024 y JDC-158/2024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el medio de impugnación y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-152/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

06_Agréguese JDC-069/2024

Chihuahua, Chihuahua; a doce de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Emmanuel Eleazar Rodríguez Estrada, Actuario Regional de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el cual notifica a este Tribunal, mediante oficio el acuerdo de diez de junio dictado por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así mismo remite tres cuadernos accesorios, dentro del expediente identificado con la clave SG-JRC-91/2024,vinculado con los diversos JDC-069/2024 y sus acumulados RAP-107/2024 y JDC-158/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos de los diversos expedientes JDC-069/2024 y sus acumulados RAP-107/2024 y JDC-158/2024, del índice de este órgano jurisdiccional, en que se actúa y toda vez que guarda relación con el cuadernillo de clave C-152/2024, glósese copia certificada de dicha documentación, así como del presente acuerdo a los autos de los mismos.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Eduardo Araujo Gill, en su calidad de persona postulada al cargo de presidente municipal propietario para el municipio de Batopilas de Gómez Morín, por el partido Morena; en contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral relativa a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de diputaciones de mayoría relativa, integrantes de ayuntamientos y sindicaturas presentadas por Morena;