01_Forma registra y asume RAP-195/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Recurso de Apelación, promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo IEE/CE174/2024 del Consejo Estatal, mediante el cual se modificó la integración de diversos órganos desconcentrados del Instituto; con fundamento en el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 299, numeral 2) inciso u) y 325, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-195/2024, por guardar relación con el diverso expediente de clave JDC-188/2024 del índice de este tribunal, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Se asume el expediente en que actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución de este.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento RAP-195/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO

  1. El estado procesal que guarda el presente asunto y, en virtud de que se estima necesario allegarse de mayores elementos para resolver.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numeral 1), inciso a) y numeral 2) y 3), inciso b); 303, numeral 1, incisos b) y d); 305, numeral 3); 358, numeral 1), inciso c); 359; 365, numeral 1, inciso b), 366, numeral 1, inciso g) y 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Requerimiento. Se requiere a la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, para que en el plazo de seis horas contadas a partir de la notificacion del presente acuerdo remita a este Tribunal copia certificada del expediente del Procedimiento Laboral Disciplinario de clave IEE-PLD-003/2023 relativo a la Consejera Presidenta de Ojinaga.

SEGUNDO. Apercibimiento. Se apercibe a la Dirección Jurídica que en caso de incumplir con lo ordenado se le impondra una de las medias de apremio previstas en el numeral 346 de la Ley Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE a las partes actoras del presente asunto y su acumulado a través de la Defensoría Pública de los Derechos Políticos-electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto Estatal Electoral.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

03_recepción admisión circula y convoca RAP-195/2024

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTES: RAP-195/2024

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

Vistos:

 

  1. La documentación descrita en la constancia, así como, en la cuenta de dieciséis y diecisiete de mayo, respectivamente, emitida por la Secretaria General del Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa.

 

  1. El acuerdo de diecisiete de mayo, a través del cual se forma y registra el expediente identificado con clave RAP-195/2024, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, identificada con la clave IEE/CE174/2024.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 300, numeral 1, incisos d), e) y h); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2] 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones II, III, XVI, XVII y XXIX; 103, numeral 1, 8 y 9; 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

Acuerda:

  1. Recepción. Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave RAP-195/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Domicilio Procesal. Se tiene al actor del expediente de mérito señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Av. Francisco Zarco número 2437, colonia Jardines del Santuario, Chihuahua, Chih.
  1. Se le reconoce legitimación al Partido Acción Nacional y personería a Damián Lemus Navarrete, como representante de dicho partido político ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. Autoridad Responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

  1. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, identificada con la clave IEE/CE174/2024.

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

 

  1. Pruebas ofrecidas. En el recurso de apelación, el Partido Acción Nacional ofreció las siguientes pruebas:

 

 

  1. Documental pública. Consistente en la convocatoria a la 24° Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal.

 

  1. Documental pública. Consistente en el proyecto de acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se modifica la integración de diversos órganos desconcentrados.

 

  • Documental pública. Consistente en la convocatoria a la 26° Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal.

 

  1. Documental pública. Consistente en el Acuerdo de clave IEE/CE174/2024 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se modifica la integración de diversos órganos desconcentrados.

 

  1. Documental privada. Consistente en un acuse de escrito de solicitud de información, presentado el dos de mayo ante el Instituto Estatal Electoral.

 

  1. Documental pública. Consistente en un oficio de notificación de clave IEE-DJ-OA-1175/2024.

 

  • Instrumental de actuaciones.

 

  • Presuncional en su doble aspecto.

Respecto a la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno; sin embargo, solo harán prueba plena cuando a juicio de este Tribunal generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, con las afirmaciones entre las partes, con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1, incisos c), y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) ambos de la Ley electoral.

  1. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del veinte de mayo, con el objeto de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaria General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal.

 

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

04_Agréguese documentos RAP-195/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de mayo de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante las cual se hace constar la recepción del oficio IEE-DJ-007/2024, signado por Alan Daniel López Vargas, Director Jurídico del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien remite copia certificada de las constancias que integran el procedimiento laboral disciplinario IEE-PLD-003/2024 al diecinueve de mayo; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibido el oficio de la cuenta y su anexo en copia certificada.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente RAP-195/2024, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Agréguese y remisión RAP-195/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta mediante la cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-1094/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente RAP-195/2024.

 

TERCERO. Remítase la documentación a la ponencia instructora, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Agréguese documentos RAP-195/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante las cual se hace constar la recepción del oficio sin número, signado por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien solicita aclaración de sentencia en el Recurso de Apelación de clave RAP-195/2024; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibido el oficio de la cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente RAP-195/2024, para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Remítase la documentación a la ponencia a mi cargo, por haber sido a quien correspondió instruir el expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Circula y convoca RAP-195/2024

 

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-195/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General de este Tribunal, por la cual, remite a la Ponencia el escrito de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral por el que solicita aclaración de la sentencia dictada en el presente asunto así como, el expediente del recurso de apelación en que se actúa; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del mismo a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Se convoca a sesión privada de Pleno, que habrá de celebrarse a las veinte horas con treinta minutos del día de hoy, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

10_Presentación JE RAP-195/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Yanko Durán Prieto en su carácter de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio electoral en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave RAP-195/2024; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

                                                                                      

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-256/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo IEE/CE174/2024 del Consejo Estatal, mediante el cual se modificó la integración de diversos órganos desconcentrados del Instituto