01_Forma registra y turno JIN-269/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electora de Chihuahua; en contra de, la omisión del Consejo Estatal de restituir las candidaturas de la fórmula de Regiduría de Mayoría Relativa, en la posición 2 de la planilla del Ayuntamiento de Uruachi, postulada por la Coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-269/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción cumplimiento admisión certificación cierre cirucla y convoca JIN-269/2024 y su acumulado

Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS

  1. La constancia levantada en fecha veintisiete de junio, por la cual funcionario de este tribunal, recibió documentación remitida por por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  1. La constancia de fecha veintisiete de junio mediante la cual, da cuenta, emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.
  1. La constancia levantada en fecha veintiocho de junio, por la cual funcionario de este tribunal, recibió documentación remitida por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  1. La constancia de fecha veintiocho de junio mediante la cual, da cuenta, emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.

 

  1. La constancia levantada en fecha veintinueve de junio, por la cual funcionario de este tribunal, recibió documentación remitida por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  1. La constancia de fecha treinta de junio mediante la cual, da cuenta, emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.

 

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se recibe en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-269/2024, así como toda su documentación.

 

SEGUNDO. ACUMULACIÓN. De la lectura de los medios de impugnación que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 2) y 344 de la Ley Electoral, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta expedita y completa, es procedente ACUMULAR el expediente con clave de identificación, JIN-270/2024 al expediente identificado con clave JIN-269/2024, para todos los efectos legales que haya lugar.

TERCERO. CUMPLIMIENTO. Se tiene dando cumplimiento a la Asamblea Municipal de Uruachi por conducto del Instituto Estatal Electoral, respecto de los requerimientos efectuados por esta ponencia en fechas veintiséis y veintinueve de junio.

CUARTO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación a Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, quien promueve el presente medio de impugnación.

QUINTO. DOMICILIO. Se tiene señalando a la parte actora, domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en el domicilio Calle Melchor Guaspe, Número 5401, de la Colonia Dale, de esta Ciudad de Chihuahua y como autorizados para tales efectos a las personas mencionadas en el escrito de impugnación.

SEXTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral asi como a la Asamblea Municipal de Uruachi del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, como autoridades responsables, quien rinde su informe circunstanciado en atención a lo dispuesto por la Ley Electoral.

SEPTIMO. TERCERO INTERESADO. Como se advierte de los documentos que obran en los presentes medios de impugnación, no comparecieron personas interesadas.

OCTAVO. ADMISIÓN. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley Electoral para el efecto, se admite a trámite e instrucción los juicios de inconformidad interpuestos.

NOVENO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

DECIMO. CAUDAL PROBATORIO. Con vista en el escrito inicial de demanda, así como anexos, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

  1. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente juicio y que favorezca a los intereses de la parte actora, dicha prueba la relaciona con todos los hechos y agravios que hace valer en este escrito, en especial todo lo actuado en el expediente JDC-089/2024 y acumulados RAP-088/2024, RAP-101/2024, JDC-118/2024 y JDC-139/2024 del índice de este órgano jurisdiccional, debido apreciar la apariencia del buen derecho, debido a la declaración de inconstitucional del sorteo.
  1. Documental Privada, consistente en copia simple de la constancia de mayoría en la elección de ayuntamiento, de fecha seis de junio, expedida por la Asamblea Municipal de Uruachi.
  1. Presuncional en su doble aspecto, consistente en las consecuencias que se derivan de la ley y las que este H. Tribunal Electoral deduzcan de hechos conocidos con la finalidad de llegar a la verdad de los desconocidos y que favorezcan los intereses, en sus aspectos presunciones legales como las humanas.

Por lo que hace a la documental privada descrita en el numeral 2, del presente acuerdo, este órgano advierte que la parte actora no la anexó a su escrito de demanda, se tiene por no ofrecida y no admitida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308, numeral 1) inciso g) de la Ley Electoral, el cual señala que es un requisito de cualquier medio de impugnación el ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos señalados para la interposición o presentación de los medios de impugnación, previstos en la Ley, así como mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas, lo cual, en el caso no aconteció, razón por la cual se tienen por no presentadas y por ende no admitidas las probanzas de mérito.

Sin embargo, se advierte que la documentación referida se remitió por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dentro del expediente identificado con la clave alfanumérica JIN-270/2024.

En lo relativo a las pruebas identificadas en los numerales 1 y 3, las mismas serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1), inciso c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral.

DECIMO PRIMERO. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que agregue la demanda del medio de impugnación que se encuentra en el expediente identificado con la clave JIN- 269/2024, mediante copia certificada al expediente identificado con clave JIN-270/2024.

 

DECIMO SEGUNDO. INSTRUCCIÓN A LA SECRETARÍA GENERAL. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que dé cumplimiento a lo apuntado en el presente acuerdo.

DECIMO TERCERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

DÉCIMO CUARTO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO QUINTO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del dia martes dos de julio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral.

formulado con motivo

promovido por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electora de Chihuahua; en contra de, la omisión del Consejo Estatal de restituir las candidaturas de la fórmula de Regiduría de Mayoría Relativa, en la posición 2 de la planilla del Ayuntamiento de Uruachi, postulada por la Coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”