01_Forma registra y turno JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por signado por Víctor Eufemio Ávila Salcido en su carácter de representante del Partido Verde Ecologista de México, ante el Instituto Estatal Electora, en contra de la elección del Ayuntamiento de Manuel Benavides; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-263/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción agréguese admisión requerimiento JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

  1. El acuerdo de dieciséis de junio por el que se formó, registró y turnó a esta ponencia el expediente identificado con clave JIN-263/2024, integrado con motivo del JIN interpuesto por Víctor Eufemio Ávila Salcido, quien se ostenta como representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2]mediante el cual controvierte los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección del Ayuntamiento de Manuel Benavides y, en consecuencia, la Declaración de Validez y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de dicho Ayuntamiento.
  1. La constancia y cuenta de fecha diecinueve de junio que remite la Secretaria General Provisional de este Tribunal a la ponencia a mi cargo, por medio de las cuales informa respecto a la recepción del oficio de clave IEE-SE-1381/2024 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, en el cual adjuntó diversa documentación relacionada con el expediente que nos ocupa.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-263/2024.

 

  1. Agregar constancias. Agréguense al presente expediente el oficio de clave IEE-SE-1381/2024 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, así como la diversa documentación remitida como anexo al mismo.

 

  1. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente JIN.

 

  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea Municipal de Manuel Benavides y remitido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente, por lo cual se le tiene a dicha autoridad dando cumplimiento a las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.
  1. Parte actora. Se reconoce legitimación al Partido Verde Ecologista de México, así como personería a Víctor Eufemio Ávila Salcido, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.
  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando para tales efectos a las personas ahí referidas; asimismo se le tiene señalando correo electrónico para los efectos legales a que haya lugar.[4]
  1. Terceros interesados. El partido político Movimiento Ciudadano, a través de su representante propietario ante el Consejo Estatal del instituto, compareció en tiempo y forma ante la oficialía de partes de la mencionada autoridad a presentar escrito de tercero interesado, por lo cual se le reconoce tal carácter, y se le tiene señalando domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito de comparecencia.[5]

Asimismo, de los autos que integran el expediente que nos ocupa, se advierte que el ciudadano Fernando García Villanueva, quien se ostenta como candidato a Presidente Municipal del partido Movimiento Ciudadano, Presidente Municipal electo en el actual proceso electoral, así como Presidente Municipal en funciones del Ayuntamiento del Municipio de Manuel Benavides, de igual manera compareció tanto ante la Asamblea Municipal, como ante la oficialía de partes del Instituto a presentar sendos escritos de tercero interesado, sin embargo, no es posible reconocerle dicho carácter, toda vez que ocurrió fuera del plazo legal otorgado, por lo que únicamente se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito y a las personas ahí autorizadas para los efectos legales a que haya lugar.[6]

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte Actora. En su escrito de demanda, la parte actora ofrece diversas pruebas en el tenor literal siguiente:

 

  • Acuerdo del Consejo del Instituto Estatal Electoral IEE/CE34/2024, donde se autorizó el monto de $217,140.00 (doscientos diecisiete mil ciento cuarenta pesos) al que ascendió el tope de gastos de campaña para el proceso electoral 2023-2024.

 

  • Acuerdo del Consejo General del INE que haya tenido por actualizado el rebase de topes de gastos de campaña por parte de la candidatura ganadora en una candidatura excedente al 5% del tope.
  • El informe de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del INE previsto en el artículo 326 de la LGIPE de la sumatoria de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal de la elección, del que se pueda acreditar la diferencia de votación entre primer y segundo lugar.
  • Actas de cómputos distritales de la elección donde se pueda acreditar la diferencia de votación.
  • Fotografías, videos, publicaciones en redes sociales, publicaciones en prensa, declaraciones ante fedatario público, siempre y cuando las mismas se relacionen directamente con los hechos materia de denuncia.

 

  • Actas de instalación y clausura de cada una de las casillas.
  • Acta circunstanciada de recepción de los paquetes electorales de casillas, levantada por la Asamblea correspondiente en la que conste fecha y hora de dicha recepción.
  • Constancia de recibo del paquete electoral, emitida por la o el presidente de la Asamblea.
  • Cualquier otro documento que refiera la fecha y hora de recepción del paquete electoral en la Asamblea.
  • Actas de escrutinio y cómputo de cada una de las casillas.
  • Actas de escrutinio y cómputo de recuento.
  • Relación de boletas entregadas en las casillas
  • listas nominales usadas en la casilla el día de la jornada electoral.
  • Relación de representantes de partidos políticos/candidatos independientes en casilla, expedida por la autoridad correspondiente.
  • Hojas de incidentes
  • Acuerdo de rutas de los paquetes electorales.
  • Las que sean remitidas por la autoridad electoral, como resultado de las solicitudes que mi representado ha formulado.
  • Las certificaciones que se sirva hacer esta autoridad judicial, respecto del contenido de las ligas web de las páginas electrónicas insertas al escrito inicial de demanda, a saber:

 

Al respecto, se realizan las precisiones siguientes:

  1. Por lo que hace a las documentales públicas, técnicas y requerimientos referidos en los numerales 1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8, 9.9, 9.11, 9.12, 9.14, 9.16 y 9.17 anteriores, estas se tienen por no aadmitidas, toda vez que el actor no las aportó mediante su escrito de demanda, aunado a que no justificó haberlas solicitado por escrito, y que, a pesar de ello, no le fueron entregadas por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, numeral 1, inciso g), de la Ley.

Cabe resaltar que, en autos del presente expediente, se advierte un escrito de fecha diez de junio promovido por el actor ante el Instituto, en el cual informó que los días seis, siete, ocho y nueve de junio, solicitó mediante sendos escritos -mismos que, según aduce, se anexan en copia simple a dicha promoción-, diversas certificaciones y medios de prueba que solicita sean agregados a la prosecución judicial que nos ocupa, sin embargo, de autos no se desprende la existencia de la copia de los escritos a que hace alusión.

  1. Por lo que hace a las documentales públicas, referidas en los numerales 6, 9.10, 9.13 y 9.15 anteriores, si bien, el actor fue omiso en aportarlas mediante su escrito de demanda, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del partido actor, esta ponencia estima que en economía procesal se deben tener por admitidas las siguientes documentales públicas relativas a la casilla que el partido impugnó, en virtud de que la autoridad responsable las adjuntó a su informe circunstanciado:
  • Acta de Jornada Electoral de la casilla 2267 Contigua 1;
  • Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla 2267 Contigua 1;
  • Hoja de Incidentes de la casilla 2267 Contigua 1;
  • Constancia de Clausura y recibo de copia Legible correspondiente a la casilla 2267 Contigua 1; y
  • Recibo de entrega de paquete Electoral.
  1. Respecto a las pruebas técnicas referidas en el numeral 18, con fundamento en lo establecido en el artículo 318, numeral 6, de la Ley Electoral, estas se tienen por admitidas y, en consecuencia, se ordena a la Secretaría General de ese Tribunal que proceda con su desahogo, para lo cual deberá certificar su contenido y en su oportunidad agregar dichas documentales públicas a las constancias al presente expediente.

 

  1. Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 278, numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 278, numeral 2), de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Con relación a las pruebas técnicas, en términos de lo establecido en los artículos 277, numeral 3, inciso c); y 278 numeral 3, todos de la Ley Electoral, estas sólo generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos de queja al conectarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí.

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Escrito de tercero interesado.
  4. Copia certificada de la Declaratoria de Validez de la Elección de Integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Manuel Benavides.
  5. Copia certificada de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento.
  6. Originales de Actas de Jornada, Escrutinio y Cómputo, Hojas de Incidentes, Constancia de Clausura de Casilla y Recibo de Entrega de Paquete Electoral, todas ellas relativas a la casilla 2267 Contigua 1

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

 

  1. Requerimientos. Se ordena a las siguientes autoridades y/o personas informar y/o remitir dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, lo siguiente:
  1. A Fernando García Villanueva, informe a este Tribunal si:
  1. Solicitó licencia para separarse del cargo de Presidente Municipal de Manuel Benavides en el presente año y, de ser la respuesta afirmativa, remita la documentación atinente en original o copia certificada.
  1. Renunció a la militancia del Partido de la Revolución Democrática y, toda vez que de su escrito presentado el día trece de junio ante la multicitada Asamblea Municipal, se advierte un documento en copia simple relativo al acuse de recibo de una supuesta renuncia presentada ante el mencionado partido, remita dicha documentación en original.
  1. Al Ayuntamiento de Manuel Benavides, informe a este Tribunal:
  1. Si Gustavo Alvarado Valdez:
  • Fungió o funge como Director de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Manuel Benavides, especificando el periodo laboral correspondiente.
  • De ser afirmativa la respuesta, informe si las funciones de dicho cargo, implican facultades de dirección y atribuciones de mando.
  • Si previo al dos de junio, tuvo a su cargo el manejo de programas sociales.
  1. Si Eric Escontrias Luján:
  • Fungió o funge como servidor público del Ayuntamiento de Manuel Benavides, especificando el periodo laboral correspondiente.
  • De ser afirmativa la respuesta, informe si las funciones de dicho cargo, implican facultades de dirección y atribuciones de mando.
  • Si previo al dos de junio, tuvo a su cargo el manejo de programas sociales.

Asimismo, se ordena a dicha autoridad anexar la documentación que respalde su dicho.

  • Al Partido de la Revolución Democrática, informe a este Tribunal:
  1. Si Nohemí Aguilar Rayos funge como Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido y el periodo para el cual fue designada.
  1. Si Fernando García Villanueva presentó escrito de renuncia a la militancia del partido y la fecha de su presentación.

Asimismo, se ordena a dicho partido político anexar la documentación que respalde su dicho.

  1. Al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, informe a este Tribunal:
  1. Si el Partido de la Revolución Democrática postuló planilla para miembros del Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local 2020-2021 y, en su caso, informe el nombre de sus integrantes.
  1. Si la planilla a que se hace referencia en el inciso anterior obtuvo el triunfo en dicho Proceso Electoral.

Asimismo, se ordena a dicha autoridad anexar la documentación atinente.

  1. Al Instituto Nacional Electoral a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, informe a este Tribunal:
  1. Si ya se emitió el Dictamen Consolidado de Fiscalización de Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamiento en el municipio de Manuel Benavides, Chihuahua, referente a la planilla encabezada por Fernando García Villanuevapostulado por el partido político Movimiento Ciudadano y, de ser afirmativa su respuesta, informe si se encuentra firme y lo remita en copia certificada a este órgano jurisdiccional.

Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal notifique este acuerdo a dichas personas y/o autoridades.

  1. Certificación. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

 

  1. Listado Nominal
  2. Actas de Jornada Electoral
  3. Encarte

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. Oficios respectivos por medio de los cuales la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  1. Oficio de remisión de constancias.
  1. Solicitud de certificación de actas. Toda vez que para la correcta instrucción del presente asunto se considera necesario realizar un análisis de diversa casilla a la impugnada dentro de las instaladas para la elección que nos ocupa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que, de las constancias remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, proceda a extraer el acta relativa a la casilla 2266 Contigua 1, realice una certificación de la misma y la agregue al presente expediente.

 

NOTIFÍQUESE:

  • Personalmente a Fernando García Villanueva, en el domicilio señalado en su escrito de tercero interesado.
  • Personalmente por oficio:
  1. Al Ayuntamiento del Municipio de Manuel Benavides, para lo cual, se solicita al instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, a través de su Asamblea Municipal, realice dicha notificación en auxilio a las labores de este Tribunal;
  2. Al Partido de la Revolución Democrática;
  3. A la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; y
  4. Al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  • Por estrados a las demás personas interesadas.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En adelante, Instituto.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] Consultable en la foja 7 del expediente.

[5] Consultable en la foja 27 del expediente.

[6]  Consultable en la foja 36 del expediente.

03_Recepción cierre circula JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

  1. a) La cuenta de dos de julio, mediante la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta al Magistrado Instructor con diversa documentación, a través de la que se da cumplimiento a los requerimientos formulados el primero de julio, la cual se describe a continuación:
  • Oficio signado por Alberto Vázquez Vázquez, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Manuel Benavides y anexos.
  • Escrito signado por Fernando García Villanueva y anexos.
  • Oficio signado por Nohemí Aguilar Rayos, Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática.
  • Oficio de clave IEE-SE-1594, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como sus anexos.[2]
  1. b) La cuenta de tres de julio, mediante la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta al Magistrado Instructor con el oficio de clave INE/UTF/DA/32281/2024, signado por David Ramírez Bernal, Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a través del que se da cumplimiento al requerimiento formulado el primero de julio.
  2. c) La cuenta de cuatro de julio, mediante la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta al Magistrado Instructor con el oficio signado por Nohemí Aguilar Rayos Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática y su anexo, a través del cual se da cumplimiento al requerimiento formulado el primero de julio.
  3. d) La cuenta de cuatro de julio, mediante la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta al Magistrado Instructor con el oficio de clave IEE-SE-1629/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto; y
  4. e) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a);  297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 ACUERDA:

  1. Recepción de documentos. Agréguense las constancias de cuenta al expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.
  1. Cumplimientos a requerimiento. Se tienen a las autoridades y/o personas vinculadas en el requerimiento formulado el primero de julio, teniendo por cumplido a lo ordenado en dicho proveído.
  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

04_Convoca JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-263/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes nueve de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

06_Agréguese JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio de clave IEE-SE-1723/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto, mediante el cual remite copia autorizada de notificación de sentencia de nueve de julio de la presente anualidad dictada dentro del expediente JIN-263/2024, dirigida a la Asamblea Municipal de Manuel Benavides; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Téngase por recibida la citada documentación,  agréguese la misma a los autos del expediente JIN-263/2024 del índice de éste Órgano Jurisdiccional para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Presentación JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Víctor Eufemio Ávila Salcido, en su carácter de representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-263/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-467/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

08_Circula JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.1

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

2. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Convoca JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-263/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del sábado diecisiete de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

12_Presentación JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de agosto de dos mil veinticuatro.
Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de Representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-263/2024, con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia

certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-535/2024 en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretario General Por Ministerio de Ley Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

13_Presentación JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Fernando García Villanueva, en su carácter de Candidato Presidente Municipal Electo para el período 2024-2027 y Presidente Municipal en funcionales del Ayuntamiento de Manuel Benavides, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-263/2024, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-536/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretario General Por Ministerio de Ley Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Presentación JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Gustavo Alvarado Valdez, en su carácter de Ciudadano y representante de casilla del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-263/2024, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-537/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretario General Por Ministerio de Ley Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

15_Recepción archivo JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio SG-SGA-OA-1294/2024, signado por Elizabeth Vazquez Angulo, Actuaria Regional de la Sala Regional Guadalajara del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica y remite acuerdo de fecha nueve de septiembre de la presente anualidad dictado en el expediente SG-JRC-255/2024, SG-JDC- 611/2024 y SG-JDC-612/2024 acumulados, así como la devolución del expediente JIN-263/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, y los expedientes anexos, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente JIN-263/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-535/2024, formado con motivo de la impugnación al expediente JIN-263/2024, previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación del acuerdo emitido dentro de los expedientes de clave SG-JRC-255/2024, SG-JDC-611/2024 y SG-JDC-612/2024 acumulados, por medio del cual se hace la devolución del expediente de clave JIN-263/2024, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General

Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

16_Agréguese JIN-263/2024

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de enero de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal; de la cual se advierte el oficio de clave SG-SGA-OA-1694/2024, signado por Juan Emmanuel González Martínez, actuario regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual remite acuerdo de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro así como las constancias que integran el expediente de clave PES-409/2024 del índice de este Tribunal, con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el expediente descrito en la cuenta.

SEGUNDO. Glosa. Agréguese la notificación mencionada en la cuenta a los autos que integran el expediente de clave PES-409/2024.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

formulado con motivo
promovido por signado por Víctor Eufemio Ávila Salcido en su carácter de representante del Partido Verde Ecologista de México, ante el Instituto Estatal Electora, en contra de la elección del Ayuntamiento de Manuel Benavides