01_Forma registra y turno JIN-266/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra de la omisión de declarar la elegibilidad en favor de la candidatura de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 2 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección ded el Ayuntamiento; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-266/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-266/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTAS, las constancias existentes en el expediente formado e identificado como JIN-266/2024, turnado a esta ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia, se tiene que:

En el informe circunstanciado de clave IEE-AM012-054/2024 remitido por la Presidencia de la Asamblea Municipal del Carichí, se precisa que se remitió a este Tribunal[2] el escrito original del medio de impugnación. Sin embargo, de autos se desprende que no obra documentación relacionada con la demanda.

En ese sentido, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 326, numeral 1) y 328 de la Ley Electoral, es necesario contar con la demanda que fue fijada en estrados, durante el plazo de setenta y dos horas, por lo que para mejor proveer, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave JIN-266/2024, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere a la Asamblea Municipal de Carichí, Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de doce horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda que fue fijado en estrados para su publicitación, mismo que hace alusión en su informe circunstanciado IEE-AM012-054/2024.

 

TERCERO. Se solicita a las oficinas centrales del Instituto que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique de inmediato a la Asamblea Municipal de Carichí.

NOTIFÍQUESE, a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario

[2] Entre diversa documentación.

03_Requerimiento radicación glosa admisión cierre circula JIN-266/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS: 1. La constancia del diecisiete de junio, por medio de la cual se hace constar la recepción en las instalaciones de este Tribunal, la documentación relativa al oficio de clave IEE-SE-1352/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral. 2. La cuenta de misma fecha en la cual, la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional informa al Magistrado  instructor la documentación descrita. 3. La cuenta de igual data, signada por al Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional, en la cual informa al Magistrado instructor de la recepción en las instalaciones de este Tribunal, el oficio de clave IEE-SE-1344/2024.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracción IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. GLOSA. Agréguese la documentación descrita a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. ACTOR. Se reconoce legitimación a Armando Ruíz Acosta, quien acude al presente juicio como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto.

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a las personas mencionados en el mismo.

CUARTO. AUTORIDADES RESPONSABLES. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparecieron terceros interesados dentro del plazo establecido para ello.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el juicio de inconformidad.

SÉPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. Por el actor. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
  1. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el juicio y que favorezca a sus intereses.
  2. Documental consistente en copia simple de la constancia de mayoría en la elección del ayuntamiento, de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro.
  3. Presuncional en su doble aspecto, consistente en las constancias que se deriven de la ley y las que este Tribunal deduzcan de hechos conocidos y que favorezcan a sus intereses.
  1. Asamblea Municipal de Carichi. Se tiene por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.
  1. Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral. Se tiene por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

Mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DÉCIMO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

DECIMOPRIMERO. CONVOCATORIA A SESIÓN DEL PLENO. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

04_Convoca JIN-266/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-266/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes veinticinco de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra de la omisión de declarar la elegibilidad en favor de la candidatura de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 2 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección ded el Ayuntamiento