01_Forma registra y turno JIN-283/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Víctor Eufemio Ávila Salcido , representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra del Acta de cómputo de la elección de ayuntamiento y la votación de diversas casillas en el municipio de Guazapares, Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la

clave JIN-283/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023- 2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-283/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) La constancia de recepción de documentos levantada el dieciséis de junio; y b) el acuerdo del dieciocho siguiente, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-283-2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal del actor. Se tiene al actor, Partido Verde Ecologista de México, señalado como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de demanda.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene al partido Morena, quien se ostenta como tercero interesado en el presente juicio, señalando como como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de comparecencia, y como autorizado a la persona mencionada en el mismo.

CUARTO. Requerimiento al actor. Con vista en el escrito de demanda, se obtiene que el Partido Verde Ecologista de México ofrece, entre otros medios de convicción, la prueba testimonial a cargo de las once personas siguientes:

 

  1. Yazmin Arelí Moreno Cienega
  2. Griselda Janeth Osorio Leandro
  3. Juana Osorio Leandro
  4. María Antelma Rodríguez Caraveo
  5. Mayra Idubi Matuz Diaz
  6. Aylin Guadalupe Ortiz Abedoy
  7. Yazmín de Jesús Acuña Rivas
  8. Perla Bianey Ortega Cordero
  9. Antonia Osorio Leandro
  10. 10. Ramona Quezada Girón
  11. Encarnación Osorio Torres

El artículo 318, numeral 5, incisos c) y d), de la Ley Electoral del Estado, establece que, en la prueba testimonial sólo se admitirán hasta tres testigos por cada hecho a probar y hasta seis por cada medio de impugnación, y que cuando dicha prueba sea ofrecida incumpliendo los requisitos que tal precepto dispone no será admitida.

Atendiendo a que el actor, ofrece el testimonio de once personas en relación al mismo medio de impugnación, se le previene a efecto de que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, señale los nombres de hasta seis personas atestes en el ofrecimiento de su prueba testimonial, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, se estará a lo previsto en el artículo 318, numeral 5, inciso d), de la Ley Electoral del Estado, y se tendrá como no admitida.

QUINTO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional la documentación siguiente:

5.1 Actas de la jornada electoral de las casillas:

No. Casillas
1 1174 B
2 1167 C1

 

5.2 Actas de escrutinio y cómputo de la elección de miembros de ayuntamiento de las casillas:

No. Casillas
1 1174 B
2 1167 C1

5.3 Hojas de incidentes y posibles escritos de protesta de las casillas:

No. Casillas
1 1172 B
2 1174 B
3 1167 C1

5.4 Declaración de validez de la elección de miembros de ayuntamiento de Guazapares, expedida en el proceso electoral local 2023-2024.

5.5 Documentación en la que conste la expedición y entrega de las constancias de mayoría de la elección de miembros de ayuntamiento de Guazapares, relativo al proceso electoral local 2023-2024.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

SEXTO. Instrucción a Secretaría General. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que agregue al presente expediente, constancia del archivo digital del Listado de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE) emitido por el Instituto Nacional Electoral, así como el Listado Nominal del municipio de Guazapares, Chihuahua.

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Estatal Electoral y al Partido Verde Ecologista de México; y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Admisión instrucción JIN-283/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) Las dos constancias de recepción de documentos levantadas el veintiuno de junio; y b) Las dos cuentas de la misma fecha, suscritas por la Secretaria General Provisional, por las que remite a esta ponencia, la documentación descrita en las constancias de recepción.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento del Partido Verde Ecologista. Se tiene al Partido Verde Ecologista de México, dando respuesta al requerimiento formulado por auto del diecinueve de junio, en los términos de su ocurso.

TERCERO. Cumplimiento del Instituto Estatal Electoral. Se tiene al Instituto Estatal Electoral, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del diecinueve de junio, en los términos del oficio de clave IEE-SE-1404/2024, y documentación acompañada al mismo.

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la secretaria de la Asamblea Municipal de Guazapares del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Lo anterior, atendiendo a que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que, el informe circunstanciado puede ser rendido por el Secretario del órgano administrativo correspondiente, en auxilio a la persona titular de la presidencia.[1]

QUINTO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, contra el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Guazapares, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría, por parte de la Asamblea Municipal de Guazapares del Instituto Estatal Electoral.

SEXTO. Instrucción. En función de la admisión del juicio, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por el actor. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

7.1 Las documentales, consistentes en quince escritos de ciudadanas y ciudadanos del municipio de Guazapares, mediante los cuales realizan manifestaciones; suscritos por:

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

7.2 La testimonial, a cargo de las personas siguientes:

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

7.3 La Testimonial, a cargo de las personas siguientes:

  • DATO PERSONAL PROTEGIDO
  • DATO PERSONAL PROTEGIDO
  • DATO PERSONAL PROTEGIDO.

7.4 Prueba técnica, consistente en dispositivo digital de los denominados USB, en el que, a decir del oferente, se aloja un video.

7.5 Informe que deberá rendir la Secretaría del Bienestar, a fin de conocer si DATO PERSONAL PROTEGIDO y DATO PERSONAL PROTEGIDO, son servidores que tienen a su cargo los programas sociales descritos en la demanda. Además, para conocer el número de beneficiarios de esos programas en Guazapares.

7.6 Las documentales, consistente en las actas de escrutinio y cómputo y de la jornada electoral, el listado nominal y el encarte de las casillas 1168 B; 1173 B; 1168 C1; 1170; 1171 C1; y 1172 B, que deberán ser requeridas por este Tribunal al Instituto Estatal Electoral.

7.7 La documental, consistente en dictamen consolidado de los informes de campaña de la elección del ayuntamiento de Guazapares, a fin de determinar el rebase en el tope del gasto de campaña de DATO PERSONAL PROTEGIDO, postulado por el partido Morena; misma que deberá requerirse por este Tribunal al Instituto Nacional Electoral.

OCTAVO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 308, numeral 1, inciso g), 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

8.1 Se admiten las documentales, descritas en el apartado 7.1, consistente en quinceescritos de ciudadanas y ciudadanos del municipio de Guazapares, por los que realizan una serie de manifestaciones, relacionadas con los hechos de la demanda.

Asimismo, se tiene por desahogada dicha prueba atendiendo a que el actor las exhibe en su escrito de demanda.

8.2 En relación a las pruebas testimoniales descritas en los apartados 7.2 y 7.3 de esta determinación, se admiten parcialmente.

Por acuerdo del diecinueve de junio, se previno al actor para el efecto de ajustar su ofrecimiento, a lo establecido en el artículo 318, numeral 5, incisos c) y d), de la Ley Electoral del Estado. A su vez, mediante escrito presentado el veintiuno de junio, el Partido Verde Ecologista de México, acudió a dar cumplimiento a la prevención mencionada, precisando para tal efecto que las testimoniales serían a cargo de las personas siguientes:

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

Se admite la testimonial a cargo de un grupo de las cinco personas siguientes:

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

DATO PERSONAL PROTEGIDO

Lo anterior, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 318, numeral 5, de la Ley Electoral del Estado.

En consecuencia, se señalan las nueve horas con treinta minutos del primero de julio de este año, para que tenga lugar el desahogo de la prueba testimonial admitida, misma que será recibida con citación del tercero interesado, en el local que ocupa este Tribunal Estatal Electoral, sito en calle 33, número 1510, de la colonia Santo Niño, en esta ciudad, bajo el interrogatorio que en ese momento exhiba el oferente, y en el entendido de que la parte actora deberá presentar directamente a las personas atestes ante este Tribunal, bajo el apercibimiento en el sentido de que de no comparecer el día y hora indicados, se declarará desierta la prueba.

Por otra parte, se desecha la prueba testimonial a cargo de DATO PERSONAL PROTEGIDO, toda vez que, su ofrecimiento no cumple con lo establecido en el artículo 308, numeral 1, inciso g), de la Ley electoral local, respecto a haberse ofertado desde el escrito inicial de demanda, pues del mismo no se advierte que se hubiese señalado la testimonial de dicha persona, sino que el ofrecimiento aconteció hasta el escrito presentado el veintiuno de junio.

Finalmente, se provee sobre las medidas especiales de protección de las y los testigos, derivado de su autoadscripción a una comunidad indígena, en el aparatado Noveno de este acuerdo.

8.3 Se admite la prueba técnica, consistente en dispositivo digital de los denominados USB,[2] en el que, a decir del oferente, se aloja un video, y para su desahogo, se instruye a la Secretaria General Provisional de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido de la totalidad de archivos digitales que obren el citado dispositivo, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos. Asimismo, en su momento, dese vista a las partes con el desahogo respectivo.

8.4 Se desecha la prueba de informe a cargo de la Secretaría del Bienestar, descrita en el apartado 7.5 de este acuerdo, toda vez que no se cumple con el requisito dispuesto en el artículo 308, numeral 1, inciso g), de la ley electoral local, relativo a justificar que el actor solicitó por escrito oportunamente la información de mérito a la Secretaría de Bienestar, y que ésta le fue negada o no entregada, pues no acompaña a su demanda el acuse de la solicitud en trato, como tampoco refiere que hubiese peticionado previamente a dicha autoridad esa información.

8.5 Se admiten las documentales, consistentes en las actas de escrutinio y cómputo y de la jornada electoral, el listado nominal y el encarte de las casillas 1168 B; 1173 B; 1168 C1; 1170; 1171 C1; y 1172 B, toda vez que, el artículo 186, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado, estatuye que, las asambleas municipales y, en su caso el Consejo Estatal, remitirán al Tribunal Estatal Electoral, los escritos de protesta, el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo y declaración de validez de la elección correspondiente, cuyos resultados hubiesen sido impugnados.

En función de lo anterior, este Tribunal proveyó lo necesario mediante auto del diecinueve de junio, por lo que se tienen por desahogas las documentales en trato, al obrar en el expediente.

8.6 Se admite la documental consistente en dictamen consolidado de los informes de campaña de la elección de integrantes de ayuntamiento de Guazapares, Chihuahua, correspondiente a la planilla de candidatos y candidatas postulada por el partido Morena, y para efecto de su desahogo, se requiere a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal lo siguiente:

  1. Copia certificada del dictamen consolidado de los informes de campaña de la elección de integrantes de ayuntamiento de Guazapares, Chihuahua, correspondiente a la planilla de candidatos y candidatas postulada por el partido Morena; y
  2. Informe si la resolución respectiva se encuentra firme.

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

NOVENO. Medidas de seguridad de testigos. Con fundamento en lo establecido en los artículos 11 de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, y 12 del Convenio número 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y atendiendo a que la parte oferente de la prueba testimonial refiere que los atestes pertenecen a una comunidad indígena, y solicita la protección de los mismos para declarar en juicio, así como la previsión de intérprete; se determina lo siguiente:

  1. Atendiendo a que el artículo 120, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado, faculta a las autoridades electorales para solicitar la protección y seguridad de candidatos y candidatas, y que en el caso concreto no se actualiza la hipótesis legal de mérito, dese vista a la Fiscalía General del Estado, con copia del escrito de demanda, con precisión de la petición que se realiza en el apartado 5, inciso c), último párrafo, para el efecto de que, en el ámbito de su competencia provea lo que en derecho proceda.
  1. Solicítese a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, que provea lo necesario para comisionar a un intérprete adscrito al Instituto, en lengua rarámuri o ralámuli, a fin de que comparezca personalmente a este Tribunal Estatal Electoral, el primero de julio de este año, a las nueve horas con treinta minutos, al desahogo de una prueba testimonial a cargo de cinco integrantes de la comunidad indígena de Basonaybo, Guazapares, y proporcione el apoyo necesario como intérprete, para el caso de ser necesario.
  1. Solicítese a la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto Estatal Electoral, a efecto de que, brinde los servicios de asistencia legal a los testigos de mérito, dentro del desahogo de la prueba testimonial, para lo cual deberá comisionar a un defensor o defensora a acudir a este Tribunal Estatal Electoral, el primero de julio de este año, a las nueve horas con treinta minutos; esto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, inciso a); 22; y demás relativos de los Lineamientos de Funcionamiento de la Defensoría Pública de Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense .
  1. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que generé la versión pública del presente acuerdo, mediante la supresión de los nombres de las personas citadas en este acuerdo, para efectos de las notificaciones ordenadas en el presente, así como sobre las subsecuentes actuaciones de este juicio.

DÉCIMO. Instrucción a la Secretaría General. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que dé cumplimiento a lo apuntado en los apartados 8.3 y Noveno, inciso d), así como para realizar la vista ordenada en el apartado Noveno, inciso a), de este acuerdo.

NOTIFÍQUESE, por oficio (a) a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral; (b) la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía del Instituto Estatal Electoral; (c) Fiscalía General del Estado; (d) Comisión Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; (e) Partido Verde Ecologista de México y (f) Partido Morena; y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Véase, tesis XXVII/97, de rubro: INFORME CIRCUNSTANCIADO. QUIÉNES TIENEN ATRIBUCIÓN LEGAL PARA RENDIRLO.

[2] Dispositivo que obra agregado en un sobre cerrado, a foja 100 del sumario.

04_Glosa cumplimiento JIN-283/2024

Chihuahua, Chihuahua; a seis de julio de dos mil veinticuatro[1].

VISTOS: a) Las constancias de recepción de documentación levantadas el día veintiocho de junio, dos y cinco de julio, por personal de la oficialía de partes de este Tribunal, b) Las cuentas de fecha veintiocho, dos y cinco de julio, respectivamente, suscritas por la Secretaria General Provisional, mediante las cuales remite a esta ponencia, la documentación descrita en las constancias a las que se refiere la presente cuenta; y, c) El acuerdo Plenario del uno de julio por el que este Tribunal Electoral emitió medidas de protección a favor de las y los testigos presentados por la parte actora.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización. Se le tiene a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, dando respuesta al requerimiento formulado por auto del veinticinco de junio, en los términos del oficio de clave INE/UTF/DRN3/31408/2024.

 

TERCERO. Manifestaciones de la Guardia Nacional. Se tiene a la Guardia Nacional, realizando manifestaciones con relación a la solicitud que le fue formulada en el Acuerdo Plenario del uno de julio, en los términos del oficio de clave CE/E.Juridico/2024/2024, en específico, respecto a su imposibilidad material para brindar el apoyo solicitado.

Toda vez que, la respuesta de mérito se encuentra relacionada con un acuerdo del Pleno de este Tribunal, dese vista con copia del oficio de cuenta, a las magistraturas integrantes de este Tribunal, con excepción del suscrito, así como al actor, Partido Verde Ecologista de México.

CUARTO. Manifestaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado. Se tiene a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, realizando manifestaciones con relación a la solicitud que le fue formulada en el Acuerdo Plenario del uno de julio, en los términos del oficio de clave FGE-11C/1/376/2024, en específico, respecto a su imposibilidad jurídica para brindar el apoyo solicitado; y señalando que la dependencia que cuenta con atribuciones y facultades es la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada.

Toda vez que, la respuesta de mérito se encuentra relacionada con un acuerdo del Pleno de este Tribunal, dese vista con copia del oficio de cuenta, a las magistraturas integrantes de este Tribunal, con excepción del suscrito, así como al actor, Partido Verde Ecologista de México.

QUINTO. Pruebas del tercero interesado. Estando dentro del periodo de instrucción y atendiendo al escrito de comparecencia del Partido Morena, se le tiene ofreciendo las pruebas siguientes:

5.1 La documental, consistente en el padrón electoral de la sección 2669 en el Municipio de Guazapares. Misma que el actor, solicita a este Tribunal, le sea requerida al Instituto Nacional Electoral.

 

5.2 Instrumental de actuaciones, constituida por todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente.

 

5.3 La presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca al actor.

SEXTO. Determinación sobre las pruebas del tercero interesado.

 

6.1 Se desecha la documental, descrita en el apartado 5.1, consistente en el padrón electoral de la sección 2669 en el Municipio de Guazapares, toda vez que, la sección sobre la que solicita se requiera la remisión a juicio de la lista nominal, no se encuentra controvertida, por lo que no guarda relación con la litis del medio de impugnación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 322, numeral 1, de la Ley Electoral local.

 

6.2. Se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, y la Instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE, por oficio a los partidos Verde Ecologista de México y MORENA; y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo consecuente, todas las fechas se refieren a dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

05_Requerimiento JIN-283/2024

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS el a) Acuerdo de Pleno de fecha uno de julio dictado por este órgano jurisdiccional por el que establece medidas de protección para las y los testigos presentados por el actor; y, b) El oficio de fecha cinco de julio, identificado con la clave FGE-11C/1/376/2024, mediante el cual la Comisionada Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua da respuesta a lo solicitado por este Tribunal por acuerdo de Pleno de fecha uno de junio.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 302; de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA.

PRIMERO. Medidas de protección. Atendiendo a que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado comunica a este Tribunal que la autoridad con competencia para realizar el análisis de riesgo solicitado en acuerdo de Pleno del uno de julio es la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada; en consecuencia, se le solicita a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, provea lo conducente sobre el análisis de riesgo peticionado en el Acuerdo de Pleno antes referido.

Por lo anterior, dese vista a la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada, con copia del acuerdo Plenario de fecha uno de julio, así como del oficio de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, identificado con la clave FGE-11C/1/376/2024.

NOTIFÍQUESE, por oficio a) al Partido Verde Ecologista de México; b) a la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada; y, c) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, todas las fechas se referirán a la anualidad dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

06_Glosa JIN-283/2024

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro[1]

 

VISTOS, a) La constancia de recepción de doce de julio sobre el oficio de clave FGE-18S.6/1/620/2024, mediante el cual la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada, da respuesta a lo solicitado por este Tribunal mediante auto del ocho de julio y, b) la cuenta de la misma fecha por la que se remite a esta Ponencia la documentación mencionada.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 302; de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA.

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Manifestaciones de la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada. Se tiene a la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada, realizando manifestaciones con relación a la solicitud que le fue formulada mediante auto del ocho de julio, en los términos del oficio de clave FGE-18S.6/1/620/2024, en específico, respecto a su falta de competencia para brindar el apoyo solicitado, y señalando que la dependencia que cuenta con atribuciones y facultades para ello es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.

TERCERO. Atendiendo a que, conforme a lo establecido en el artículo 299, numeral 2, inciso e), de la Ley Electoral del Estado corresponde a la Presidencia de este Tribunal, vigilar que se cumplan las determinaciones de Pleno, y que la respuesta contenida en el oficio FGE-18S.6/1/620/2024 es relativa al cumplimiento de las medidas de protección decretadas en el acuerdo Plenario del uno de julio, remítase copia del oficio de mérito a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, para que en el ámbito de sus atribuciones provea lo que estime conducente.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, todas las fechas a las que se hace mención corresponden a la anualidad dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

07_Recepción medidas de protección JIN-283/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-283/2024

 

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUAZAPARES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA PRESIDENTA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.[1]

Visto el oficio por TEE/SG/1000/2024 y anexos por el cual, la Secretaria General de Acuerdos remite a la Presidencia de este Tribunal el acuerdo suscrito por el Magistrado Hugo Molina Martínez, en el que en lo que interesa se desprende lo siguiente:

SEGUNDO. Manifestaciones de la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada. Se tiene a la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada, realizando manifestaciones con relación a la solicitud que le fue formulada mediante auto del ocho de julio, en los términos del oficio de clave FGE-18S.6/1/620/2024, en específico, respecto a su falta de competencia para brindar el apoyo solicitado, y señalando que la dependencia que cuenta con atribuciones y facultades para ello es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.

 

TERCERO. Atendiendo a que, conforme a lo establecido en el artículo 299, numeral 2, inciso e), de la Ley Electoral del Estado corresponde a la Presidencia de este Tribunal, vigilar que se cumplan las determinaciones de Pleno, y que la respuesta contenida en el oficio FGE-18S.6/1/620/2024 es relativa al cumplimiento de las medidas de protección decretadas en el acuerdo Plenario del uno de julio, remítase copia del oficio de mérito a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, para que en el ámbito de sus atribuciones provea lo que estime conducente.

Ahora bien, en virtud que en sesión privada de uno de julio, se determinó ordenar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado del desarrollo del análisis de riesgos en cuanto a las personas testigos de la controversia quien a su vez sugirió realizar dicha solicitud a la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada dicha petición.

Finalmente, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Estatal de Protección de la Fiscalía Especializada en Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada, refirió que la facultad de dicha Unidad es implementar y operar medidas de prevención preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de cullas personas se encuentren en situación de riesgo.

Lo anterior, como consecuencia de la defensa o promoción de los Derechos Humanos, y del ejercicio de libertad de expresión y periodismo, esto último con fundamento en el acuerdo 107/2018, publicado el trece d octubre del año dos mil dieciocho en el Periódico Oficial del Estado.

De conformidad en el artículo 299, numeral 2), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar al expediente, para los efectos que haya lugar.
  1. En virtud de que, al momento que nos ocupa las autoridades vinculadas para el desarrollo del análisis de riesgos en cuanto a las personas testigos del presente juicio de inconformidad, han señalado no tener facultades para ello, se solicita al Magistrado Hugo Molina MartínezInstructor de dicho asunto que, realice al Pleno una nueva propuesta en la que se señale la autoridad o autoridades que tengan atribuciones para cumplir con lo determinado mediante sesión privada de uno de julio.

Lo anterior, para efecto de realizar el referido desarrollo de análisis de riesgos en favor de las personas testigos del presente juicio.

  1. Se ordena a la Secretaría General en Funciones de este Tribunal que remita el expediente a la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE por oficio al Magistrado Hugo Molina Martínez y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

08_Ejecución JIN-283/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de julio de dos milveinticuatro.

VISTO el estado de los autos del expediente indicado al rubro; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numerales 5 y 8; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numerales 1y 5; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se REQUIERE:

a) A la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral remitir y/o informar dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo:
Informe si en las casillas 439B1, 443B1, 464B1, 485B1, 865B1, 872C2, 2863B1 y 3196C1 hubo recuento de votación.
Remita la documentación atinente a las Constancias Individuales de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua, respecto a dichas casillas.
Ahora bien, de advertirse que no sea posible remitir la respectiva Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua de alguna de las casillas señaladas, se solicita que remita a este órgano jurisdiccional los resultados del recuento realizado por dicha Asamblea Municipal de las respectivas casillas, en el entendido de que tanto el número de casilla como los resultados de la votación deben ser completamente visibles en la documentación que se remita.

En caso de que no se localice la documentación requerida, y que conforme a los artículos 16 y 17 de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de las sesiones especiales de cómputos de las elecciones de Diputaciones, Integrantes de Ayuntamientos y Sindicaturas del Proceso Electoral Local 2023-2024, ésta se encuentre resguardada en la bodega electoral de la Asamblea Municipal, se ordena su apertura únicamente para la extracción y búsqueda en el interior de los paquetes electorales respectivos, previa citación oportuna de las consejerías y representaciones de los partidos políticos.

Una vez concluida la diligencia se deberá seguir el trámite previsto en los artículos antes señalados y normativa atinente a fin de preservar los principios rectores de la materia electoral.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, les será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE:

Por oficio a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral.
Por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Requerimiento JIN-283/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS: a) La constancia de recepción del veintitrés de julio, referente al oficio de clave FGE-11C/1/425/2024, remitido por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado (CEAVE) y, b) la cuenta de idéntica fecha, por la que se remite a esta Ponencia la documentación mencionada.

Considerando que, para la resolución del asunto, es necesario contar con diversa documentación, para mejor proveer, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación descrita en la cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Atendiendo a que, del oficio de clave INE/UTF/DRN/31408/2024 del veintiocho de junio, se informó a este Tribunal que, a esa fecha, no era posible proporcionar copias certificadas del Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, toda vez que no han sido emitidos, puesto que se encuentra en curso la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados, para mejor proveer, se requiere nuevamente a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, dentro de un plazo deveinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal:

  1. Informe sobre la emisión del Dictamen Consolidado de fiscalización de gastos de campaña de la elección de integrantes de Ayuntamiento de Guazapares, Chihuahua, correspondiente a la planilla de candidaturas postulada por el partido Morena, y la resolución recaída al mismo; y
  1. En su caso, informe si la resolución respectiva se encuentra firme y remita a este órgano jurisdiccional el dictamen y la resolución correspondiente.

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

 

NOTIFÍQUESE, a) por oficio a la Comisión Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, y b) por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

formulado con motivo

promovido por Víctor Eufemio Ávila Salcido , representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra del Acta de cómputo de la elección de ayuntamiento y la votación de diversas casillas en el municipio de Guazapares, Chihuahua