01_Forma registra y turno JIN-273/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Hilda Denise Monge Monge, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Nonoava en contra de la Constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento de la asamblea municipal de Nonoava; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la

clave JIN-273/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión requerimiento JIN-273/2024

Chihuahua, Chihuahua a cinco de julio del dos mil veinticuatro.

 

VISTOS

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. El acuerdo a través del cual se formó y registró el expediente identificado con la clave JIN-273/2024 y por el cual se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para su sustanciación y resolución.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se:

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente JIN-273/2024 para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[1] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea Municipal de Nonoava y remitido por el Instituto,[2] en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido político Acción Nacional, así como personería a Hilda Denisse Monge Monge, como su representante ante la Asamblea Municipal de Nonoava en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.
  1. Domicilio y personas autorizadas. Se tiene a Hilda Denise Monge Monge señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el establecido en su escrito inicial de demanda, así como autorizadas a las personas señaladas para los mismos efectos.[3]
  1. Terceros interesados. Se tiene compareciendo como terceros interesados a Arturo Salinas Villalobos y al Partido Verde Ecologista de México, y señalando el domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en su escrito.[4]
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Caudal probatorio.

 

  1. Por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:
  1. Documental privada: Consistente en copia simple de su nombramiento como representante mediante el cual acredita la personalidad con la que se ostenta.
  2. Instrumental de actuaciones: En lo que favorezca a los intereses del partido.
  3. Presuncional: En su doble aspecto legal y humana.

 

  1. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

 

Arturo Salinas Villalobos:

 

  1. Documental pública: Consistente en copia certificada de los expedientes de solicitudes de registro del mismo, los cuales solicita sean remitidos por el Instituto.
  2. Documental pública: Consistente en copia certificada de la resolución IEE/CE162/2024.
  3. Documental pública: Consistente en carta de renuncia certificada ante Notario Público, la cual señala deberá ser aportada en original por la representación del Partido Verde Ecologista de México.
  4. Instrumental de actuaciones: En lo que favorezca a sus pretensiones.
  5. Presuncional: En su doble aspecto legal y humana.

 

Partido Verde Ecologista de México:

 

  1. Documental pública: Consistente en copia certificada de los expedientes de solicitudes de registro de Arturo Salinas Villalobos, los cuales solicita sean remitidos por el Instituto.
  2. Documental pública: Consistente en copia certificada de la resolución IEE/CE162/2024.
  3. Documental pública: Consistente en carta de renuncia a la militancia del partido Morena, ratificada ante Notario Público.
  4. Instrumental de actuaciones: En lo que favorezca a sus pretensiones.
  5. Presuncional: En su doble aspecto legal y humana.

 

Al respecto, por lo que hace a las probanzas ofrecidas por los terceros interesados, identificadas con los incisos a) y b) se tienen por no presentadas toda vez que, no las adjuntaron a sus medios respectivos ni justificaron que el órgano competente no les entregó los medios de prueba relativos, por lo cual, se incumple con lo estipulado por el artículo 308, numeral 1, inciso g) de la Ley.

Por lo que hace a las pruebas restantes aportadas por la parte actora y los terceros interesados, se admiten y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

  1. Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 278, numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 278, numeral 2), de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Por lo que hace la prueba documental privada, la presuncional, así como la instrumental de actuaciones, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 278, numeral 3) de la Ley Electoral.

 

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. a) Escrito original de medio de impugnación.
  2. b) Constancia de publicación por estrados y retiro del medio de impugnación.
  3. c) Oficio original de aviso de interposición de medio de impugnación.
  4. d) Relación documental del expediente electoral.
  • Copia certificada de la declaratoria de Validez de la Elección de integrantes del Ayuntamiento del municipio de Nonoava.
  • Copia certificada del acuse de constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Nonoava.
  • Copia certificada del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento del municipio de Nonoava
  • Escrito de tercero interesado registrado con el folio 6096-24.
  • Escrito de tercero interesado registrado con el folio 6097-24.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

a)Listado Nominal;

b)Actas de Jornada Electoral;

c)Encarte.

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. a) Oficios respectivos por medio de los cuales la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  2. b) Oficio de remisión de constancias.
  1. Requerimientos. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se procede a realizar los siguientes  requerimientos, para que, en un en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informen y/o remitan a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

  1. Al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua:
  • Copia certificada del expediente de solicitud de registro de candidatura de Arturo Salinas Villalobos a la presidencia del Ayuntamiento de Nonoava, en el Proceso Electoral Local 2023-2024 en donde obra la presentación de su renuncia a la militancia al partido Morena.
  • Si el Partido Morena postuló planilla para los integrantes del Ayuntamiento en el Proceso Electoral Local 2020-2021, y en su caso, informe el nombre de sus integrantes.
  • Si la planilla a que se hace referencia en el inciso anterior obtuvo el triunfo en dicho Proceso Electoral, por lo que se ordena remitir a este órgano jurisdiccional la documentación referente.

 

  1. Al Comité Ejecutivo Estatal de Morena:

 

  • Los cargos partidistas que ha ejercido Cayetano Carmona Quezada desde el dos mil veinte a la fecha, así como los periodos en los que fungió en dichos cargos.
  1. A Arturo Salinas Villalobos

 

  • Acuse original de la renuncia a la militancia del Partido Morena presentada el veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley.

[2] Visible en las fojas 02 al 05 del expediente.

[3] Visible en foja 11 del expediente.

[4] Visible en fojas 64 y 81 del expediente.

03_Cumplimiento JIN-273/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por laSecretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el cinco y seis de julio respectivamente, por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:

Oficio IEE-SE-1668/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual da respuesta a lo solicitado por esta ponencia y remite en copia certificada de lo siguiente:
o Documentación presentada por el partido Verde Ecologista de México para la solicitud de la candidatura de Arturo Salinas Villalobos a la presidencia municipal de Nonoava para el proceso electoral local 2023-2024.
o Declaratoria de Validez de la elección de Ayuntamiento del municipio de Nonoava del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua del proceso electoral local 2020-2021.
o Acuse de entrega de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para el Ayuntamiento de Nonoava para el proceso electoral local 2023-2024.

2. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por laSecretaría General de este Tribunal, el seis de julio por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:

Escrito emitido por el Arturo Salinas Villalobos, a través del cual da respuesta a lo solicitado por esta ponencia, y remite la siguiente documentación:
o Copia certificada de acta notarial firmada por el Lic. Héctor Manuel Navarro Manjarrez, Notario Público número ocho del distrito Morelos.

3. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por laSecretaría General de este Tribunal, el nueve de julio por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:

Escrito emitido por el Representante del partido Morena, a través del cual da respuesta a lo solicitado por esta ponencia, y remite los cargos partidistas de Cayetano Carmona Quezada.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal, se:

ACUERDA

1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente.

2. Cumplimiento. Se tiene al Instituto, a Arturo Salinas Villalobos y al partido Morena dando cumplimiento a lo requerido por esta ponencia mediante acuerdo de fecha cinco de julio.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Requerimiento JIN-273/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-273/2024

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

TERCEROS INTERESADOS: ARTURO SALINAS VILLALOBOS Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO


AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE NONOAVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua a quince de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTO

 

  1. El estado que guardan los autos del presente expediente.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Requerimiento.  Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se procede a realizar el siguiente requerimiento:

 

  1. Al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua:[1]

 

  • A fin de que, en doce horas contadas a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal copia certificada del diseño de la boleta electoral que fue aprobada por el Consejo Estatal del Instituto para su utilización en la elección del Ayuntamiento de Nonoava en el proceso electoral local 2023-2024, por anverso y reverso.

 

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Instituto.

05_Agréguese cumplimiento cierre circula JIN-273/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-273/2024

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

TERCERO INTERESADO: ARTURO SALINAS VILLALOBOS Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE NONOAVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua a dieciséis de julio del dos mil veinticuatro.

 

VISTA

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, el quince de julio por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:

 

  • Oficio IEE-SE-1790/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual remite copia certificada del diseño de la Boleta Electoral de Ayuntamiento de Nonoava utilizada en la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2023 – 2024.

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 324, numeral 1; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y en los artículos 18; 19 fracción I; 27, fracciones I, III, IX, X y XX; 32 fracciones III, XIV, XVI y XVII; y 103 numeral 5;112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal,

 

ACUERDA:

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente.

 

  1. Cumplimiento. Se tiene al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dando cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido por esta ponencia mediante acuerdo de quince de julio.

 

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta para que, en el término de Ley, convoque a Sesión Pública de Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

06_Convoca JIN-273/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-273/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del miércoles diecisiete de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

08_Agréguese remisión JIN-273/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta mediante la cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta la promoción de aclaración de sentencia en el expediente JIN-273/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JIN-273/2024.

 

TERCERO. Remítase la documentación a la ponencia instructora, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Aclaración de Sentencia recepción circula JIN-273/2024

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-273/2024

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

TERCEROS INTERESADOS: ARTURO SALINAS VILLALOBOS Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE NONOAVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida porlaSecretaría General de este Tribunal, el dieciocho de julio por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:

 

  • Escrito presentado por la Representante Propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua por el cual promueve aclaración de sentencia.

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 333; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y en los artículos 18; 19 fracción I; 27, fracciones I, III, IX, X y XX; 32 fracciones III, XVI y XVII; 113; y 125, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

 ACUERDA:

  1. Recepción. Téngasepor recibida la documentación de cuenta así como el expediente, y agréguese para los efectos legales conducentes.

 

  1. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

10_Convoca JIN-273/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-273/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las quince horas del viernes diecinueve de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Recepción agréguese JIN-273/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta mediante la cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio identificado con la clave IEE-SE-1826/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mismo que guarda relacionado con el expediente JIN-273/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIVy 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JIN-273/2024.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

13_Agréguese JIN-273/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Oficio No. IEE-SE-1848/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral; mediante el cual remite copia autorizad del interoficio de notificación dirigida a la Asamblea Municipal de Nonoava del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave I-IEE-DJ- 2573/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y su Anexo.

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Hilda Denise Monge Monge, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Nonoava en contra de la Constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento de la asamblea municipal de Nonoava