01_Forma registra y turno JIN-279/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del Cómputo Municipal, y la Votación en la casilla 1031 y 1034, en la elección de Ayuntamiento; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-279/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisiòn JIN-279/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en las constancias y cuentas de fecha dieciséis de junio, emitida por la Secretaria General provisional de documentación; y
  2. Los acuerdos de fecha idéntica a las constancias, por los que se forman, registran y turnan a esta ponencia los expedientes identificados con las claves JIN-279/2024 y JIN-282/2024,integrados con motivo de los juicios de inconformidad interpuestos por Armando Ruiz Acosta, Representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, mediante los cuales controvierte los resultados de la elección de Sindicatura del municipio de Dr. Belisario Domínguez.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

1.- RECEPCIÓN. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves JIN-279/2024 y JIN-282/2024.

2.- DOMICILIO Y ACTOR. Respecto al JIN-279/2024, se reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional y personería a Armando Ruiz Acosta, como representante de ese instituto político, ante la Asamblea Municipal Electoral de Dr. Belisario Domínguez del Instituto Estatal Electoral, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en la calle Mechor Guaspe número 5401, de la colonia Dale, de esta ciudad y autorizando para tales efectos a Edgar Daniel Domínguez González, Leticia Altamirano Sánchez, Lucila Villa Hernández, Karina Coyotzi Núñez, Manuel Alejandro Rubio Cabriales, Miguel Ángel Derma Martínez, Rodrigo Grado Sánchez y Brenda Viviana Ordóñez Peña.

Por lo que hace al JIN-282/2024, se reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional y personería a Armando Ruiz Acosta, como representante de ese instituto político, ante la Asamblea Municipal Electoral de Dr. Belisario Domínguez del Instituto Estatal Electoral, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en la calle Mechor Guaspe número 5401, de la colonia Dale, de esta ciudad y autorizando para tales efectos a Edgar Daniel Domínguez González, Leticia Altamirano Sánchez, Lucila Villa Hernández, Karina Coyotzi Núñez, Manuel Alejandro Rubio Cabriales, Miguel Ángel Derma Martínez, Rodrigo Grado Sánchez y Brenda Viviana Ordóñez Peña.

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que los informes circunstanciados firmados por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligacionesque le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

4.- TERCEROS INTERESADOS. Respecto al JIN-279/2024 se tiene por recibido el escrito de tercero interesado presentado por el Partido del Trabajo, a quien se le reconoce legitimacióncon tal calidad en el presente juicio. Además, se reconoce personería a Laura Batista González, como representante de ese instituto político ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

Toda vez que, no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, ni personas autorizadas para tales efectos se le requiere para que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contados a partir de la publicación en estrados del presente proveído, señale domicilio en la ciudad de Chihuahua a fin de ser notificado de aquellos acuerdos o resoluciones que deban efectuarse de forma personal, lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de no proporcionar domicilio, todas notificaciones aún las personales se realizarán por estrados.  Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

En tanto, en el JIN-282/2024, se tiene por recibido el escrito de tercero interesado presentado por el Partido del Trabajo, a quien se le reconoce legitimación con tal calidad en el presente juicio. Además, se reconoce personería a Laura Batista González, como representante de ese instituto político ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, misma que se tiene por acreditada conforme a la cédula de retiro de publicación del medio de impugnación.

Toda vez que, no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, ni personas autorizadas para tales efectos se le requiere para que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contados a partir de la publicación en estrados del presente proveído, señale domicilio en la ciudad de Chihuahua a fin de ser notificado de aquellos acuerdos o resoluciones que deban efectuarse de forma personal, lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de no proporcionar domicilio, todas notificaciones aún las personales se realizarán por estrados.  Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

5.- ADMISIÓN. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admiten los juicios de inconformidad.

6.- ACUMULACIÓN. De la lectura comparada de los escritos de juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable. En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 2) y 344 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente ACUMULAR el juicio de inconformidad con la clave de identificación JIN-282/2024, al expediente identificado con la clave JIN-279/2024, para todos los efectos legales a que haya lugar.

  1. COPIA CERTIFICADA DEL PROVEÍDO. Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada a este proveído, así como los subsecuentes que se dicten, al expediente identificado con la clave JIN-282/2024, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-279/2024, por ser éste el expediente primigenio.

 

8.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

9.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR.  El actor presenta en sus medios de impugnación el siguiente caudal probatorio:

  • JIN-279/2024
  1. Documental Pública. Consistente en copia certificada del Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Sindicatura, misma que obra en autos, al haber sido remitida por la autoridad responsable.
  2. Documental Pública. Consistente en copia certificada del Acta de Escrutinio y Cómputo de la Casilla 1031 Básica de la elección de Sindicatura, misma que obra en autos, al haber sido remitida por la autoridad responsable.
  3. Documental Pública. Consistente en copia certificada del Acta Circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Municipal de la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez para el Proceso Electoral Local 2023-2024, misma que obra en autos, al haber sido remitida por la autoridad responsable.
  4. Documental Pública. Consistente en informe que rinda el Instituto Nacional Electoral, donde analice atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casilla, de acuerdo a los datos asentados en la lista de funcionarios autorizados (encarte) y la relación de personas que realmente ejercieron las funciones según las actas de la jornada electoral y, en su caso, las que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas señaladas.
  5. Documental Pública. Consistente en informe que rinda la Dirección del Registro Federal de Electores sobre las siguientes personas pertenecen a la sección electoral 1031:
  • Brenda Gpe. Salazar Saenz
  • Hipolito Aragón Morales
  • Edith Caro Payán
  • Erika Selene Duarte
  • Emmanuel Ocon Loya
  • Susana Grajeda
  1. Instrumental de Actuaciones. En todo lo que favorezca sus intereses.
  2. Presuncional Legal y Humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

Las probanzas señaladas en los incisos a) al c), se tienen por ofrecidas admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 2); y 323 numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como f) y g), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b).

En cuanto a las documentales referidas en el inciso d) y e), relativas a diversos informes a requerir a autoridades, se tienen por no admitidas, toda vez, que, la presidencia de este Tribunal solicitó mediante oficio al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético, el Listado Nominal, Actas de Jornada Electoral de la Elección Federal y Encarte utilizado en la pasada jornada electoral, misma que ya obra en los archivos de la Secretaría General de este órgano jurisdiccional. Por lo que, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida en los informes puede ser consultada en los archivos antes señalados.

  • JIN-282/2024
  1. Documental Pública. Consistente en copia certificada del Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Sindicatura, misma que obra en autos, al haber sido remitida por la autoridad responsable.
  2. Documental Pública. Consistente en copia certificada del Acta de Escrutinio y Cómputo de la Casilla 1036 Básica de la elección de Sindicatura, misma que obra en autos, al haber sido remitida por la autoridad responsable.
  3. Documental Pública. Consistente en copia certificada del Acta Circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Municipal de la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez para el Proceso Electoral Local 2023-2024, misma que obra en autos, al haber sido remitida por la autoridad responsable.
  4. Documental Privada. Consistente en impresión de boleta electoral.
  5. Instrumental de Actuaciones. En todo lo que favorezca sus intereses.
  6. Presuncional Legal y Humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

Las probanzas señaladas en los incisos a) al d), se tienen por ofrecidas admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 2); y 323 numeral 1, incisos a) y b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como e) y f), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b).

10.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO. Tanto en el expediente JIN-279/2024 y JIN-282/2024, no ofrece pruebas de su intención.

11.- REQUERIMIENTO. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se procede a realizar los siguientes requerimientos a la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez del Instituto Estatal Electoral, para que en un término de treinta y seis horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, lo siguiente;

 

  • Respecto a la casilla 1031 básica:
  1. Acta de jornada electoral;
  2. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea municipal con motivo del recuento realizado;
  3. Listado nominal impreso utilizado en casilla;
  4. Hoja de incidentes; y
  5. Escritos de incidentes y/o protesta.
  • De la casilla 1036 básica:
  1. Boleta y/o Voto que se reservó y se sometió a votación del Pleno de la Asamblea Municipal;
  2. Hoja de incidente y/o escritos de protesta;
  3. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea municipal con motivo del recuento; y
  4. Acta circunstanciada del registro de votos reservados.

En caso de que, conforme a los artículos 16 y 17 de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de las sesiones especiales de cómputos de las elecciones de Diputaciones, Integrantes de Ayuntamientos y Sindicaturas del Proceso Electoral Local 2023-2024, la documentación requerida se encuentre resguardada en la bodega electoral de la Asamblea Municipal, se ordena su apertura únicamente para la extracción de los mismos y previa citación oportuna de las consejerías y representaciones de los partidos políticos. Una vez concluida la diligencia se deberá seguir el trámite previsto en los artículos antes señalados y normativa atinente a fin de preservar los principios rectores de la materia electoral.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que, una vez que llegue la información anterior, por lo que hace a la boleta/voto requerido, que se reservó y se sometió a votación del Pleno de la Asamblea Municipal de la casilla 1036 básica, se guarde éste en sobre cerrado en el secreto del Tribunal y agregue copia certificada del mismo a ambos expedientes.

12.- CERTIFICACIÓN. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal certificar las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en: a) Listado Nominal; b) Actas de Jornada Electoral y c) Encarte.

De igual forma, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. a) Oficios respectivos por medio de los cuales la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  2. b) Oficio de remisión de constancias.

13.- SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN. Se solicita a las oficinas centrales del Instituto que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique de inmediato el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez.

NOTIFÍQUESE: a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

03_Requerimiento JIN-279/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en las constancias de fecha veintiuno de junio y cuenta de fecha veintidós del mismo mes, emitida por la Secretaria General provisional de documentación; y
  2. La constancia emitida por la Secretaria General provisional, en la cual se hace constar que, no se recibió documentación alguna respecto a la prevención citada en el punto cuatro del acuerdo de fecha diecinueve de junio.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 42, parrafo 3, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 305, numeral 4; 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

1.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Se tiene por recibida la documentación presentada ante este Tribunal.

 

2.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE DIVERSO EXPEDIENTE. Respecto a la constancia del veintiuno de junio en la cual hace constar la recepción de oficio de clave IEE-SE-1400/2024 con diversa documentación anexa, toda vez que la misma no corresponde al presente expediente, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal a fin de que la misma sea desincorporada del mismo, ello a fin de que se integre al juicio correspondiente.

3.- CUMPLIMIENTO Y REQUERIMIENTO. Se tiene al Instituto Estatal Electoral remitiendo respecto a la casilla 1031 Básica: copia al carbón del acta de la jornada electoral; copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Municipal con motivo del recuento realizado; y hoja de incidentes. En cuanto a la casilla 1036 Básica remite: boleta y/o voto que se reservó y se sometió a votación del Pleno de la Asamblea Municipal; certificación de inexistencia de la hoja de incidentes; y copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Municipal con motivo del recuento realizado. Asimismo, adjunta copia certificada del acta circunstanciada del cómputo municipal.

Por lo que se tiene dando cumplimiento parcial al requerimiento ordenado mediante acuerdo del diecinueve de junio, ello toda vez que no remite el Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de casilla 1031 Básica.

Se requiere de nueva cuenta a la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez del Instituto Estatal Electoral a fin de que en un plazo no mayor a treinta y seis horas remita el Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de casilla 1031 Básica.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

4.- DOMICILIO DE TERCERO INTERESADO. Se tiene al Partido del Trabajo sin dar cumplimiento a la prevención realizada mediante acuerdo del diecinueve de junio, respecto a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, por lo que se hace efectivo el apercibimiento señalado en el mismo.

No obstante lo anterior, toda vez que obra en los archivos de este Tribunal domicilio registrado del citado partido político, se tiene como tal el ubicado en Avenida Teófilo Borunda número 1802-A, de la colonia Cuauhtémoc, de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

5.- REQUERIMIENTO. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, para que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a la casilla 1031 Básica, original y/o copia certificada del Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de casilla.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

6.- VISTA. Con el propósito de garantizar el derecho de audiencia y debido proceso, tanto del actor como del tercero interesado, se ordena da vista, con copia a color certificada del voto/boleta de la casilla 1036 Básica que fue remitido por la autoridad responsable conforme en lo señalado del punto tres del presente acuerdo, por el termino de tres días, contados a partir de la notificación, a fin de que manifiesten lo que su derecho corresponda.

7.- SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN. Se solicita a las oficinas centrales del Instituto que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique de inmediato el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez.

NOTIFÍQUESE: Por oficio: a) Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez por conducto del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; c) Partido Revolucionario Institucional; d) Partido del Trabajo; e) Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del Estado de Chihuahua: y, por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

04_Requerimiento JIN-279/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA la documentación descrita en las constancias de fecha veintiséis, veintisiete  y veintiocho de junio; así como las cuentas de veintisiete, y veintiocho del mismo mes, emitidas por la Secretaria General provisional;

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, presentada ante este Tribunal.
  1. CUMPLIMIENTO. Se tiene tanto a la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez del Instituto Estatal Electoral como a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento de fecha veintiséis de junio.
  1. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que, extraiga copia certificada impresa del contenido del disco compacto adjuntado al oficio INE-CHIH-JLE-1140-2024, la cual deberá integrar al presente expediente.
  1. REQUERIMIENTO. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se procede a requerir a la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez, para que en un término de treinta y seis horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, lo siguiente:
  1. Original o copia certificada del recibo de documentación y materiales electorales entregados a la presidencia de la mesa directiva de casilla 1031 Básica; y
  2. Informe respecto a las boletas entregadas a la presidencia de la mesa directiva de casilla 1031 Básica de la elección de sindicatura, para la pasada jornada electoral del dos de junio.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

5.- SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN. Se solicita a las oficinas centrales del Instituto que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique de inmediato el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez.

NOTIFÍQUESE: Por oficio: a) Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez por conducto del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

05_Requerimiento JIN-279/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

ÚNICO. REQUERIMIENTO. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se procede a realizar los siguientes requerimientos a los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, México Republicano Chihuahua y Pueblo, para que en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a la casilla 1031 Básica, lo siguiente:

Copia al carbón de la documentación electoral, que en su caso le fue entregada a su representación en casilla o general en la pasada jornada electoral celebrada el dos de junio de la presente anualidad, correspondiente a:

  1. Acta de Jornada Electoral;
  2. Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla de las elecciones de Sindicatura, Ayuntamiento y Diputaciones;
  3. Hoja de Incidentes; y
  4. Constancia de Clausura de la Casilla y Recibo de Copias Legible.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE a) por oficio a los partidos políticos requeridos; y b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Certificación JIN-279/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante una copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:
  1. https://actas2024.s3.amazonaws.com/actas/dd467a26-2d7e-4206-81e6-3af90c8fdc88.jpg
  2. https://actas2024.s3.amazonaws.com/actas/7aedf5e3-f0df-4011-a511-9f8717e26617.jpg

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Recepción JIN-279/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA la documentación descrita en la constancia de fecha veintinueve de junio; así como la cuenta de fecha treinta del mismo mes, emitidas por la Secretaria General provisional;

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, presentada ante este Tribunal, mediante la cual, la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez del Instituto Estatal Electoral da cumplimiento al requerimiento ordenado en fecha veintiséis de junio.

 

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

08_Recepción cumplimiento JIN-279/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

 

  1. La documentación descrita en las constancias de fechas uno, dos y tres de julio; así como las cuentas de fechas dos y tres del mismo mes, emitidas por la Secretaria General provisional;
  2. La Constancia emitida por la Secretaria General provisional, en la cual se hace constar que, no se recibió documentación alguna respecto a la vista otorgada en el numeral seis, del acuerdo de fecha veintiséis de junio.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, presentada ante este Tribunal.
  1. CUMPLIMIENTO. Se tiene dando cumplimiento a la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez del Instituto Estatal Electoral y al Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, al requerimiento de fecha veintiocho de junio. Así como, a los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, Pueblo, Verde Ecologista de México y México Republicano Chihuahua, al requerimiento de fecha veintinueve de junio.

 

  1. INCUMPLIMIENTO. Se tiene a los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Morena y del Trabajo, sin dar contestación al requerimiento de fecha veintinueve de junio.

 

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

09_Cierre circula JIN-279/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8); 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Convoca JIN-279/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-279/2024 y su acumulado JIN-282/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes nueve de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

12_Agréguese JIN-279/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio de clave IEE-SE-1727/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto, mediante el cual remite copia autorizada de notificación de sentencia de nueve de julio de la presente anualidad dictada dentro del expediente JIN-279/2024 y acumulado JIN-282/2024, dirigida a la Asamblea Municipal de Dr. Belisario Domínguez; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Téngase por recibida la citada documentación,  agréguese la misma a los autos del expediente JIN-279/2024 y acumulado JIN-282/2024 del índice de éste Órgano Jurisdiccional para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del Cómputo Municipal, y la Votación en la casilla 1031 y 1034, en la elección de Ayuntamiento