01_Forma registra y turno JIN-334/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Juan Manel Estrada Delgado, en su carácter de representante suplente del  partido MORENA ante la Asamblea municipal de Aldama, en contra de la elección del ayuntamiento de Aldama, acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Aldama; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-334/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión certificación cierre circula y convoca JIN-334/2024 y acumulado

 

Chihuahua, Chihuahua, a uno de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en las constancias y cuentas de fecha diecisiete de junio, emitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal; y
  1. Los acuerdos de fecha idéntica a las constancias, por los que se forman, registran y turnan a esta ponencia los expedientes identificados con las claves JIN-334/2024 y JIN-335/2024,integrados con motivo de los juicios de inconformidad interpuestos, respectivamente, por Juan Manuel Estrada Delgado, representante suplente del partido Morena; así como Óscar Alonso Juárez Mendias, representante propietario del partido Movimiento Ciudadano, ambas personalidades reconocidas ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, mediante los cuales controvierten los resultados de la elección de Ayuntamiento del municipio de Aldama, Chihuahua.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tienen por recibidoslos expedientes identificados con las claves JIN-334/2024 y JIN-335/2024.
  1. Actores y domicilios. Respecto al JIN-334/2024, se reconoce legitimación al partido Morena y personería a Juan Manuel Estrada Delgado, como representante de ese organismo político, ante la Asamblea Municipal de Aldama del Instituto Estatal Electoral, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable. Asimismo, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el precisado en su escrito de demanda.

Por lo que hace al JIN-335/2024, se reconoce legitimación al partido Movimiento Ciudadano y personería a Oscar Alonso Juárez Mendias, como representante de ese organismo político, ante la Asamblea Municipal de Aldama del Instituto Estatal Electoral, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la ciudad de Aldama, ante ello, en aras de darle celeridad al presente asunto, esta autoridad le notificará a través de su representación en el Consejo Estatal del Instituto.

  1. Autoridad responsable. En atención a que los informes circunstanciados firmados por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Aldama del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 2) y 344 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente acumular el juicio de inconformidad con la clave de identificación JIN-335/2024, al expediente identificado con la clave JIN-334/2024, para todos los efectos legales a que haya lugar.

  1. Copia certificada del proveído. Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada a este proveído, así como los subsecuentes que se dicten, al expediente identificado con la clave JIN-335/2024, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-334/2024, por ser éste el expediente primigenio.

  

  1. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admiten los juicios de inconformidad.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Pruebas ofrecidas por el actor. Los actores presentan en sus medios de impugnación el siguiente caudal probatorio:
  • En cuanto al medio de impugnación de clave JIN-334/2024:
  1. En cuanto a las pruebas mencionadas en los puntos I y II, del escrito de impugnación, se tienen por no admitidas, toda vez que de autos no se desprende su debido ofrecimiento conforme a la Ley Electoral aplicable, sin embargo, en conjunto con informe circunstanciado, rendido por parte de la autoridad responsable, se anexó copia certificada de la siguiente documentación:
    1. Declaratoria de validez de la elección de Ayuntamiento del municipio de Aldama.
    2. Acuse de constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento del municipio de Aldama.
    3. Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento del municipio de Aldama.

Por lo que, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida en los informes puede ser consultada en los archivos antes señalados.

  1. Documental privada. Por lo que hace de los puntos III y IV, este Tribunal advierte que se habla de la misma probanza, consistente en un escrito por parte del mismo actor, presentado ante la Asamblea Municipal de Aldama, solicitando copia certificada de los siguientes documentos:
    1. Acta de Computo Municipal de la Elección para Ayuntamiento de Aldama
    2. Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla de la elección de Ayuntamiento de Aldama correspondiente a las casillas, 18 básica 1, 33 básica 1 y 3218 contigua 2.
    3. Actas de la Jornada Electoral, Constancia de Clausura de Casilla y Remisión del Paquete Electoral a la asamblea municipal y Hoja de Incidentes de las casillas 18 básica 1, 33 básica 1 y 3218 contigua 2.
    4. El listado de los funcionarios aprobados para conformar las casillas mencionadas anteriormente; así como el listado del funcionariado que finalmente integraron las mesas directivas de las mismas casillas en mención.
  2. Documentales técnicas. Consistente en fotografías y ligas electrónicas insertas y mencionadas en el cuerpo del medio de impugnación.
  3. Instrumental de Actuaciones.
  4. Presuncional Legal y Humana.

La probanza señalada en el inciso b), se tiene por ofrecida, admitida y desahogada dada su naturaleza, y será valorada en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 2); y 323 numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Por lo que hace a las pruebas descritas en el inciso c), se tienen por no admitidas, en virtud de que de la lectura del medio de impugnación, no se desprende su visualización, por lo que este Tribunal carece de la posibilidad del debido desahogo de estas.

En cuanto a la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

  • En cuanto al medio de impugnación de clave JIN-282/2024:
  1. En cuanto a las pruebas mencionadas en los puntos I y II, del escrito de impugnación, se tienen por no admitidas, toda vez que de autos no se desprende su debido ofrecimiento conforme a la Ley Electoral aplicable, sin embargo, en conjunto con informe circunstanciado, rendido por parte de la autoridad responsable, se anexó copia certificada de la siguiente documentación:
    1. Declaratoria de validez de la elección de Ayuntamiento del municipio de Aldama.
    2. Acuse de constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento del municipio de Aldama.
    3. Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento del municipio de Aldama.

Por lo que, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida en los informes puede ser consultada en los archivos antes señalados.

  1. Documental privada. Por lo que hace de los puntos III y IV, este Tribunal advierte que se habla de la misma probanza, consistente en un escrito por parte del mismo actor, presentado ante la Asamblea Municipal de Aldama, solicitando copia certificada de los siguientes documentos:
    1. Acta de Computo Municipal de la Elección para Ayuntamiento de Aldama
    2. Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla de la elección de Ayuntamiento de Aldama correspondiente a las casillas, 18 básica 1, 33 básica 1 y 3218 contigua 2.
    3. Actas de la Jornada Electoral, Constancia de Clausura de Casilla y Remisión del Paquete Electoral a la asamblea municipal y Hoja de Incidentes de las casillas 18 básica 1, 33 básica 1 y 3218 contigua 2.
    4. El listado de los funcionarios aprobados para conformar las casillas mencionadas anteriormente; así como el listado del funcionariado que finalmente integraron las mesas directivas de las mismas casillas en mención.
  2. Documentales técnicas. Consistente en fotografías y ligas electrónicas insertas y mencionadas en el cuerpo del medio de impugnación.
  3. Instrumental de Actuaciones.
  4. Presuncional Legal y Humana.

La probanza señalada en el inciso b), se tiene por ofrecida, admitida y desahogada dada su naturaleza, y será valorada en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 2); y 323 numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Por lo que hace a las pruebas descritas en el inciso c), se tienen por admitidas, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 2); y 323 numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

En cuanto a la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:
  1. Listado Nominal

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del dos de julio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

04_Agréguese JIN-334/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; a seis de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Oficio No. IEE-SE-1658/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite documentación en relación con lo ordenado en la Sentencia de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada dentro del Exp. JIN-334/2024con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y su Anexo.

 

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Presentación JIN-334/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por María Michelle Rueda Tarín, en su carácter de ciudadana mexicana, por sus propios derechos y goce de sus derechos políticos- electorales, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-334/2024 y Acumulado (JIN-335/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-449/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

06_Presentación JIN-334/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Amelia Padilla Carreón, en su carácter de ciudadana mexicana, por sus propios derechos y goce de sus derechos políticos- electorales, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-334/2024 y Acumulado (JIN-335/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-449/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

07_Presentación JIN-334/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Ma. Josefina Pacheco Arzate, en su carácter de ciudadana mexicana, por sus propios derechos y goce de sus derechos políticos- electorales, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-334/2024 y Acumulado (JIN-335/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-447/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

08_Presentación JIN-334/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Adela Araceli Escamilla Espino, en su carácter de ciudadana mexicana, por sus propios derechos y goce de sus derechos políticos- electorales, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-334/2024 y Acumulado (JIN-335/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-446/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
promovido por Juan Manel Estrada Delgado, en su carácter de representante suplente del  partido MORENA ante la Asamblea municipal de Aldama, en contra de la elección del ayuntamiento de Aldama, acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Aldama