01_Forma registra y turno JIN-331/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Dante Valdez Jiménez, en su carácter de Representante del Partido Morena, ante la Asamblea Municipal Electoral de Madera; en contra de, la Asamblea Municipal de Madera, en virtud de los resultados del Cómputo Municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento, de la Declaración de Validez y de la Constancia de Mayoría de la elección del Ayuntamiento de Madera; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-331/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción acumulación cumplimiento admisión certificación cierre circule convoca JIN-331/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS

  1. Las constancias levantadas los días dieciséis de junio y primero de julio, por  la cual funcionario de este Tribunal, recibió documentación remitida por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Madera del Instituto Estatal Electoral.
  1. La constancia de fecha dieciocho de junio y dos de julio, mediante la cual da cuenta, emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.

 

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y

b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se recibe en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-331/2024, así como toda su documentación.

SEGUNDO. ACUMULACIÓN. De la lectura de los medios de impugnación que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 2) y 344 de la Ley Electoral, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta expedita y completa, es procedente ACUMULAR el expediente con clave de identificación, JIN-368/2024 al expediente identificado con clave JIN-331/2024, para todos los efectos legales que haya lugar.

TERCERO. CUMPLIMIENTO. Se tiene dando cumplimiento a la Asamblea Municipal de Madera por conducto del Instituto Estatal Electoral, respecto de los requerimientos efectuados por esta ponencia en fechas veintisiete y veintinueve de junio.

 

CUARTO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación al partido MORENA por conducto de su representante Dante Valdez Jiménez, así como al Partido Acción Nacional por conducto de su representante Jesús Elías Loya Gaxiola, quienes promueven los juicios de inconformidad.

QUINTO. DOMICILIO. Se tiene señalando al partido MORENA, domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en el domicilio de la Calle José Esteban Coronado, número 406, Col. Centro, de esta Ciudad de Chihuahua, así mismo por lo que respecta al Partido Acción Nacional el domicilio ubicado en la Av. Francisco Zarco número 2437, de la Col. Jardines del Santuario de esta Ciudad de Chihuahua; y como autorizados para tales efectos a las personas mencionadas en los escritos de impugnación.

SEXTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene a la Asamblea Municipal de Madera del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, como autoridad responsable quien rinde su informe circunstanciado en atención a lo dispuesto por la Ley Electoral.

SÉPTIMO. TERCERO INTERESADO. En fecha catorce de junio, dentro del plazo correspondiente a la publicitación del medio de impugnación referido, compareció como tercero interesado dentro del expediente identificado con la clave JIN-331/2024 Jesús Elías Loya Gaxiola, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Madera, de igual manera en fecha dieciséis de junio, compareció como tercero interesado dentro del expediente identificado con la clave JIN-368/2024 Dante Valdez Jiménez, en su carácter de representante del partido Morena ante la Asamblea Municipal de Madera.

OCTAVO. ADMISIÓN. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley Electoral para el efecto, se admite a trámite e instrucción los juicios de inconformidad interpuestos.

NOVENO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

DÉCIMO. CAUDAL PROBATORIO. Con vista en el escrito de impugnación, se obtiene que la parte actora en el expediente identificado con la clave JIN-331/2024, ofreció las pruebas siguientes:

  1. Documental privada, consistente en fotocopia de la distribución de votos por candidaturas a nivel municipio, misma que se anexó al medio de impugnación.
  1. Prueba técnica, consistente en la liga electrónica siguiente: https://tematicos.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/informacionrelevante?p_p_id=informacionrelevante_WAR_Informacionrelevante&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_informacionrelevante_WAR_Informacionrelevante_controller=SueldosController

 

  1. Prueba técnica, consistente en fotocopias anexas al medio de impugnación en las que se aprecian datos relativos a nombres y cargos de las personas de nombre Anadeli Maldonado Jáquez, Orlando Aguayo Orozco, Oscar Oswaldo Hernandez Nevarez, Armida Arelia Burgos Valenzuela, Patricia Durán Maldonado y Gerardo Encinas Banda.
  1. Documental pública, consistente en copia certificada de los resultados del computo municipal de la elección de integrantes de Ayuntamiento en el Municipio de Madera, Declaración de Validez y Constancia de Mayoría de la elección de integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Madera de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro.
  1. Documental pública, consistente en las copias certificadas de las actas de la jornada electoral y actas de escrutinio y cómputo, de todas y cada una de las casillas señaladas, mismas que obran en poder de la autoridad responsable, y que han sido solicitadas a la misma con antelación, la parte actora señala que se acredita con el acuse de recibo de la solicitud de estas documentales el cual se anexa a su medio de impugnación, y por medio de este acto solicito a este Tribunal, le sean requeridas a la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el Municipio de Madera con la finalidad de acreditar las causales de nulidad señaladas en los párrafos precedentes.
  1. Instrumental de actuaciones, constituida por todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente que se forme con motivo del presente escrito inicial del Juicio de Inconformidad, en todo lo que sea útil para revocar el acto impugnado.
  1. Presuncional en su doble aspecto legal y humana, que hago consistir respectivamente, en las deducciones lógico-jurídicas que se deriven de todo lo actuado en el Juicio de inconformidad que se ha iniciado, así como en las deducciones lógico-jurídicas a las que arribe la autoridad jurisdiccional electoral con base en la lógica, la experiencia y la sana crítica, versando la prueba sobre todo lo actuado en el expediente, en todo lo que sea útil para revocar el acto impugnado.

En lo que respecta a la documental privada identificada en el numeral del 1 se tiene por presentada y admitida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1) inciso a), así como el diverso 3) y 323, numeral 1), inciso b) de la Ley Electoral.

Por lo que hace a las pruebas técnicas descritas en los numerales 2 y 3, se tiene por presentada y admitida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1) inciso b), así como el diverso y 323, numeral 1), inciso b) de la Ley Electoral.

Por lo que hace a las probanzas referidas en los numerales 4 y 5, ofrecidas por la parte actora, se tienen por no ofrecidas y no admitidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308, numeral 1) inciso g) de la Ley Electoral, el cual señala que es un requisito de cualquier medio de impugnación el ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos señalados para la interposición o presentación de los medios de impugnación, previstos en la Ley, así como mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas, lo cual, en el caso no aconteció, razón por la cual se tienen por no presentadas y por ende no admitidas las probanzas de mérito.

En lo relativo a las pruebas identificadas en los numerales 6 y 7, las mismas serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1), inciso c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral.

  • Con vista en el escrito de impugnación, se obtiene que la parte actora en el expediente identificado con la clave JIN-368/2024, ofreció las pruebas siguientes:
  1. Prueba técnica, consistente en memoria USB marca DATA TRAVELER EXODIA de 64 GB con la grabación de 1 VIDEO descrito en el presente documento.
  1. Prueba técnica, consistente en las ligas electrónicas siguientes:

Asimismo, se observa que la parte actora aportó cuatro fotocopias a su medio de impugnación[3].

Dichas probanzas fueron ofrecidas como documentales públicas, sin embargo, este órgano advierte que se tratan de pruebas técnicas de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1) inciso b), así como el diverso y 323, numeral 1), inciso b) de la Ley Electoral.

 

  1. Documental pública, consistente en copia certificada del Reporte de recepción de paquetes en la Asamblea Municipal Electoral de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Madera, Chihuahua, menciona que la misma fue solicitada ante la autoridad y solicita se adjunte al presente juicio.
  1. Documental pública, consistente en copia certificada del Acta Circunstanciada de la recepción de paquetes en la Asamblea Municipal Electoral de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Madera, Chihuahua, la cual señala que en oficio diverso solicitó ante la autoridad y solicita que se anexe al presente juicio.
  1. Documental pública, consistente en copia certificada del Agrupamiento de Boletas en razón de los electores de cada casilla (FOLIOS ASIGNADOS A CADA CASILLA), la cual en oficio diverso solicitó a la autoridad y solicita se adjunte al presente juicio.
  1. Documental pública, consistente en copia certificada del Acta circunstanciada de la sesión de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento, llevado ante la Asamblea Municipal Electoral de ciudad Madera, Chihuahua, la cual en oficio diverso solicitó a la autoridad y solicita que se adjunte al presente juicio.
  1. Documental pública, consistente en la versión estenográfica de la sesión de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento llevado ante la Asamblea Municipal Electoral de ciudad Madera, Chihuahua.
  1. Documental pública, consistente en la información que obra en la Ubicación e integración de Mesas Directivas de Casillas del Municipio de Madera (ENCARTE), que está en poder de la autoridad correspondiente.
  1. Documental pública, consistente en la información que obra en la lista nominal de electores que está en poder del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
  1. Documental pública, consistente en las certificadas de actas de jornada, de escrutinio y cómputo, constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de la elección de ayuntamiento y hojas de incidentes y constancias de clausura de las siguientes casillas: 2218 B, 2227E, 2237B, 2238B, 2239B, 2240B, 2241B, 2249B, 2251E, 2255B y 2256B, las cuales señala que en oficio diverso solicitó a la autoridad y solicita se adjunte al presente juicio.
  1. Documental pública, consistente en las actas de jornada electoral de las casillas 2237B, 2238B, 2239B, 2240B, 2241B, 2256B y 2256E, las cuales, señala obran en poder de esta autoridad.

 

  1. Documental pública, consistente en copia para las representaciones partidistas de la jornada electoral de la casilla 2225, así como una copia simple cuyo cotejo solicito con la original que obra en poder de esta autoridad, de la casilla 2238, en las cuales se puede advertir con toda puntualidad, las personas que no se encontraban autorizadas por el Consejo Distrital correspondiente.

 

  1. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.

 

  1. Instrumental de actuaciones.
  1. Asimismo, en su escrito de medio de impugnación solicita a este órgano que requiera al Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a efecto de que se informe si las personas que fungieron como funcionarios de casilla de las mesas directivas señaladas en el cuerpo del presente ocurso, pertenecen o no a la sección donde realizaron dichas actividades del día de la jornada electoral.

Al respecto, dicho análisis será realizado por este órgano jurisdiccional al momento de emitir sentencia, con la información remitida por el Instituto Nacional Electoral, consistente en el listado nominal, así como encarte de las personas que debieron haber fungido como funcionarios de la mesa directiva.

Por lo que hace a las pruebas técnicas descritas en los numerales 1 y 2, en lo que se refiere al contenido del dispositivo denominado “USB”, así como las ligas electrónicas aportadas por la parte actora se tienen por presentadas y admitidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1) inciso b), así como el diverso y 323, numeral 1), inciso b) de la Ley Electoral.

Por lo que hace a las probanzas referidas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, ofrecidas por la parte actora, se tienen por no ofrecidas y no admitidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308, numeral 1) inciso g) de la Ley Electoral, el cual señala que es un requisito de cualquier medio de impugnación el ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos señalados para la interposición o presentación de los medios de impugnación, previstos en la Ley, así como mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas, lo cual, en el caso no aconteció, razón por la cual se tienen por no presentadas y por ende no admitidas las probanzas de mérito.

En lo relativo a las pruebas identificadas en los numerales 13 y 14, las mismas serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1), inciso c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral.

En ese sentido, se instruye a la Secretaria General Provisional de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido de los videos que obren en el citado dispositivo, asimismo, certificación de las ligas electrónicas aportadas por la parte actora referidas en el presente acuerdo y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos.

Asimismo, en su momento, dese vista a las partes con el desahogo respectivo.

Ahora bien, con vista en los escritos presentados por los terceros interesados, se obtiene que los terceros interesados ofrecieron las pruebas siguientes:

Por lo que hace al escrito presentado por Dante Valdez Jiménez, en su carácter de representante del partido Morena, se tiene que ofreció las pruebas siguientes:

  1. Instrumental de actuaciones.
  1. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

En lo relativo a las pruebas identificadas en los numerales 1 y 2, las mismas serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1), inciso c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral.

En cuanto al escrito presentado por Jesús Elías Loya Gaxiola, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional se tiene que ofreció las pruebas siguientes:

  1. Documental pública, consistente en certificación que realice la Asamblea Municipal de Madera que lo acredite como representante del PAN ante dicho órgano.
  1. Documental pública, consistente en la información que obra en la Ubicación e integración de Mesas Directivas de Casillas del Municipio de Madera (Encarte), que está en poder de la autoridad correspondiente.
  1. Documental pública, consistente en la información que obra en la lista nominal de electores que está en poder del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
  1. Instrumental de actuaciones.
  1. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

En lo relativo a las pruebas identificadas en los numerales 4 y 5, las mismas serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1), inciso c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral.

Por lo que hace a las probanzas referidas en los numerales 1, 2 y 3, ofrecidas por el tercero interesado, se tienen por no ofrecidas y no admitidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308, numeral 1) inciso g) de la Ley Electoral, el cual señala que es un requisito de cualquier medio de impugnación el ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos señalados para la interposición o presentación de los medios de impugnación, previstos en la Ley, así como mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas, lo cual, en el caso no aconteció, razón por la cual se tienen por no presentadas y por ende no admitidas las probanzas de mérito.

DÉCIMO PRIMERO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que agregue copia certificada del encarte y de la lista nominal remitida por parte del Instituto Nacional Electoral, al presente expediente.

DÉCIMO SEGUNDO. INSTRUCCIÓN A LA SECRETARÍA GENERAL. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que dé cumplimiento a lo apuntado en el presente acuerdo.

DÉCIMO TERCERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

DÉCIMO CUARTO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

DÉCIMO QUINTO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del dia martes nueve de julio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley Electoral.

[3] Visible de la foja 041 a la 043 del expediente.

04_Agréguese JIN-331/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; a doce de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el escrito signado por Jesús Elías Loya Glaxiola; mediante el cual, solicita se expida copia simple de lo actuado dentro del expediente citado a rubro; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Expídanse, las copias simples del expediente JIN-331/20224 y su Acumulado JIN-368/2024,  a la parte interesada en los términos solicitados en su escrito.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

relativo al Juicio Inconformidad promovido por Dante Valdez Jiménez, en su carácter de Representante del Partido Morena, ante la Asamblea Municipal Electoral de Madera; en contra de, la Asamblea Municipal de Madera, en virtud de los resultados del Cómputo Municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento, de la Declaración de Validez y de la Constancia de Mayoría de la elección del Ayuntamiento de Madera