01_Forma registra y turno JIN-314/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Carlos Aníbal Garfio Pacheco candidato a Presidente Municipal de Balleza por el partido Movimiento Ciudadano quien interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra del Acta de computo, declaración de válidez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de válidez; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-314/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Glosa admisión JIN-314/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) Las dos constancias de recepción de documentos levantadas del veintidós de junio, por personal de la oficialía de partes de este Tribunal; y b) Las dos cuentas de la misma fecha, suscritas por la Secretaria General Provisional, por las que remite a esta ponencia, la documentación descrita en las constancias de recepción.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento del Instituto Nacional Electoral. Se tiene al Instituto Nacional Electoral, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del veintiuno de junio, en los términos del oficio de clave INE-CHIH-JLE-1103-2024, al que acompaña un disco compacto.

TERCERO. Cumplimiento del Instituto Estatal Electoral. Se tiene al Instituto Estatal Electoral, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del veintiuno de junio, en los términos del oficio de clave IEE-SE-1415/2024, y documentación acompañada al mismo.

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que, el informe circunstanciado remitido por el secretario de la Asamblea Municipal de Balleza del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Lo anterior, atendiendo a que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que, el informe circunstanciado puede ser rendido por el Secretario del órgano administrativo correspondiente, en auxilio a la persona titular de la presidencia.[1]

QUINTO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por Carlos Aníbal Garfio Pacheco, candidato del partido Movimiento Ciudadano, contra el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Balleza, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría, por parte de la Asamblea Municipal de Balleza del Instituto Estatal Electoral. Lo anterior, sin perjuicio de la determinación que en su momento se tome, sobre el cumplimiento de los requisitos especiales del juicio de inconformidad.

SEXTO. Procedencia del escrito del tercero interesado. Se tiene como tercero interesado en el presente juicio, al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que su escrito de comparecencia cumple con los requisitos generales, establecidos en el artículo 326, numeral 1, de la ley comicial local.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión del juicio, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por el actor. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

8.1 La documental, consistente en copia simple del escrito presentado el veintiséis de mayo, ante la presidenta de la Asamblea Municipal de Balleza, en el que se solicita protección por parte del Ejército Mexicano, para el día de la jornada electoral.

8.2 La documental, consistente en copia de constancia sobre solicitud de recuento total de las casillas en la elección de Ayuntamiento.

8.3 La documental, consistente en copia del reporte de paquetes recibidos, sin y con, muestras de alteración, emitido por la Asamblea Municipal de Balleza del Instituto Estatal Electoral.

8.4 La documental, consistente en copia del Acta Circunstanciada de recepción de paquetes electorales en la Asamblea Municipal de Balleza, de clave IEE-AM-007-OE-AC-005/2024.

8.5 La documental, consistente en copia del Acta Circunstanciada de recepción de paquetes electorales en la Asamblea Municipal de Balleza, de clave IEE-AM-007-OE-AC-007/2024.

8.6 La documental, consistente en copia del Acta Circunstanciada de recepción de los paquetes electorales de clave IEE-AM-007-OE-AC- 08/2024.

8.7 La documental, consistente en copia del Acta Circunstanciada de recepción de los paquetes electorales de clave IEE-AM-007-OE-AC-09/2024.

8.8 La documental, consistente en copia del Acta Circunstanciada de recepción de los paquetes electorales de clave IEE-AM-007-OE-AC- 012/2024.

8.9 La prueba técnica, consistente en el contenido de las ligas electrónicas:

https://www.enlaregion.com.mx/reportan-balacera-en-el-vergel-balleza/

https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/parral/reportan-enfrentamiento-armado-en-el-vergel-balleza- 12007539.html

https://laopcion.com.mx/elecciones-2024/rafaguea-casa-en-el-vergel candidato-a-la-alcaldia-20240531-464537.html;

 

8.10 La prueba técnica, consistente en dispositivo digital de los denominados USB que, a decir del oferente, contiene tres videos enumerados del 1 al 3, que se describen de la manera siguiente:

  1. En cuanto a la extracción de boletas;
  2. En cuanto al salir de la casilla con los paquetes electorales, y
  • En el que suben los paquetes electorales a un vehículo para ser trasladados a la Asamblea Municipal.

8.11 La presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca al actor.

NOVENO. Determinación sobre las pruebas del actor. Con fundamento en lo establecido en los artículos 308, numeral 1, inciso g), 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

9.1 Se admite la documental, descrita en el apartado 8.1, consistente en copia simple del escrito presentado el veintiséis de mayo, ante la presidenta de la Asamblea Municipal de Balleza; misma que se tiene por desahogada al haberse exhibido por el actor en el escrito de demanda.

9.2 Se admite la documental, descrita en el apartado 8.2, consistente en copia de constancia de solicitud de recuento total de las casillas en la elección de Ayuntamiento; misma que se tiene por desahogada al haberse exhibido por el actor en el escrito de demanda.

9.3 Se admite la documental, descrita en el apartado 8.3, consistente en copia del reporte de paquetes electorales recibidos, sin y con, muestras de alteración, emitido por la Asamblea Municipal de Balleza del Instituto Estatal Electoral; misma que se tiene por desahogada al haberse exhibido por el actor en el escrito de demanda.

9.4 Se desecha la documental, descrita en el apartado 8.4, consistente en copia del Acta Circunstanciada de recepción de paquetes electorales en la Asamblea Municipal de Balleza, de clave IEE-AM-007-OE-AC-005/2024; toda vez que no se exhibe por el oferente y, por ende, no cumple con lo establecido en el artículo 308, numeral 1, inciso g), de la Ley Electoral del Estado, en el sentido de que las pruebas deben ser aportadas dentro de los plazos señalados para la interposición de los medios de impugnación, o en su caso, solicitar las que deban requerirse, cuando se justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas al oferente; lo que no sucede en la especie.

9.5 Se admite la documental, descrita en el apartado 8.5, consistente en copia del Acta Circunstanciada de recepción de paquetes electorales en la Asamblea Municipal de Balleza, de clave IEE-AM-007-OE-AC-007/2024; misma que se tiene por desahogada al haberse exhibido por el actor en el escrito de demanda.

9.6 Se admite la documental, descrita en el apartado 8.6, consistente en copia del Acta Circunstanciada de recepción de paquetes electorales en la Asamblea Municipal de Balleza, de clave IEE-AM-007-OE-AC-08/2024; misma que se tiene por desahogada al haberse exhibido por el actor en el escrito de demanda.

9.7 Se admite la documental, descrita en el numeral 8.7, consistente en copia del Acta Circunstanciada de recepción de los paquetes electorales de clave IEE-AM-007-OE-AC-09/2024; misma que se tiene por desahogada al haberse exhibido por el actor en el escrito de demanda.

9.8 Se admite la documental, descrita en el numeral 8.8, consistente en copia del Acta Circunstanciada de recepción de los paquetes electorales de clave IEE-AM-007-OE-AC-012/2024; misma que se tiene por desahogada al haberse exhibido por el actor en el escrito de demanda.

9.9 Se admite la prueba técnica, consistente en el contenido de las ligas electrónicas siguientes:

https://www.enlaregion.com.mx/reportan-balacera-en-el-vergel-balleza/

https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/parral/reportan-enfrentamiento-armado-en-el-vergel-balleza- 12007539.html

https://laopcion.com.mx/elecciones-2024/rafaguea-casa-en-el-vergel candidato-a-la-alcaldia-20240531-464537.html;

En función de ello, se instruye a la Secretaria General Provisional de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido de las ligas electrónicas antes apuntadas, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos. Asimismo, en su momento, dese vista a las partes con el desahogo respectivo.

9.10 Se admite la prueba técnica, consistente en dispositivo digital de los denominados USB,[2] en el que, a decir del oferente, contiene tres videos enumerados del 1 al 3, que se describen de la manera siguiente:

  1. En cuanto a la extracción de boletas;
  2. En cuanto al salir de la casilla con los paquetes electorales, y
  • En el que suben los paquetes electorales a un vehículo para ser trasladados a la Asamblea Municipal.

En función de ello, se instruye a la Secretaria General Provisional de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre los videos alojados en el dispositivo digital mencionado, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos. Asimismo, en su momento, dese vista a las partes con el desahogo respectivo.

 

9.11 Se admite la presuncional, en su aspecto legal y humano, misma que será valorada en el momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO. Pruebas del tercero interesado. Atendiendo al escrito de comparecencia del Partido Revolucionario Institucional, se le tiene ofreciendo las pruebas que siguen:

10.1 La documental, consistente en copia simple de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Balleza, Chihuahua.

10.2 La documental, consistente en copia simple del acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Balleza, Chihuahua.

10.3 Las documentales, consistente en copia simple de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 114 B, 114 C1, y 114 C2, correspondientes al municipio de Balleza, Chihuahua.

10.4 La prueba técnica, consistente en los vínculos de la página del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2024, del Instituto Estatal Electoral, correspondiente a las secciones 107; 108; 111; y 113 del Municipio de Belleza, mismos que se encuentra insertos en el escrito de comparecencia.

10.5 Presuncional en su aspecto legal y humano. En todo lo que beneficie a las pretensiones de mi representado.

10.6 La Instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las pruebas y constancias que obren en el expediente.

DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas del tercero interesado. Con fundamento en lo establecido en los artículos 308, numeral 1, inciso g), 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

11.1 Se admite la documental, consistente en consistente en copia simple de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Balleza, Chihuahua; misma que se tiene por desahogada toda vez que se acompaña al escrito del tercero interesado.

11.2 Se admite la documental, consistente en copia simple del acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Balleza, Chihuahua; misma que se tiene por desahogada toda vez que se acompaña al escrito del tercero interesado.

11.3 Se admiten las documentales, consistente en copia simple de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 114B, 114 C1, y 114 C2, correspondientes al municipio de Balleza, Chihuahua; misma que se tiene por desahogada toda vez que se acompaña al escrito del tercero interesado.

11.4 Se admite la prueba técnica, consistente en los vínculos electrónicos de la página del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2024, del Instituto Estatal Electoral, correspondiente a las secciones 107; 108; 111; y 113 del Municipio de Belleza, mismos que se encuentra insertos en el escrito de comparecencia; siendo los siguientes:

En función de ello, se instruye a la Secretaria General Provisional de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre los vínculos electrónicos señalados por el oferente, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos. Asimismo, en su momento, dese vista a las partes con el desahogo respectivo.

11.5 Se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, y la Instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

DÉCIMO SEGÚNDO. Requerimiento a la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, párrafo primero, 91, fracción II, y 304 de la Ley Electoral del Estado, se requiere al Titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General del Estado, a efecto de que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal Estatal Electoral, copia del parte informativo levantado por el oficial Carlos Martínez Ordoñez o cualquier otro oficial con destacamento en el Municipio de Balleza, Chihuahua, y comisionado en el vehículo oficial (patrulla) con placas de circulación DU2130A, que atendió o atendieron el incidente acontecido el día dos de junio de este año, en las casillas electorales 114 básica; 114 contigua 1; y 114 contigua 2; ubicadas en la Escuela Nicolas Bravo en Balleza, Chihuahua.

DÉCIMO TERCERO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, párrafo primero, 91, fracción II, y 304 de la Ley Electoral del Estado, se requiere al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a efecto de que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, proporcione a este Tribunal Estatal Electoral, la información siguiente:

  1. Número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal de la casilla 115 Básica; y
  2. Número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal de la casilla 115 Extraordinaria 1.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

 

NOTIFÍQUESE, por oficio (a) al Titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigaciónde la Fiscalía General del Estado, (b) al Instituto Nacional Electoral; (c) al Partido Revolucionario Institucional, como tercero interesado; personalmente, al actor, Carlos Aníbal Garfio Pacheco; y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Véase, tesis XXVII/97, de rubro: INFORME CIRCUNSTANCIADO. QUIÉNES TIENEN ATRIBUCIÓN LEGAL PARA RENDIRLO.

[2] Dispositivo que obra agregado en un sobre cerrado, a foja 117 del sumario.

03_Glosa requerimiento JIN-314/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) Las constancias de recepción de documentos, levantadas el veinticuatro y veintiséis de junio, respectivamente, por personal de oficialía de partes de este Tribunal; y b)Las cuentas del veinticuatro y veintiséis de junio, por las que la Secretaría General remite a esta ponencia la documentación descrita en las constancias antes mencionadas.

Con fundamento en los artículos 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación de cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Información del Instituto Estatal Electoral. Se tiene al Instituto Estatal Electoral, informando a este Tribunal, mediante el oficio de clave IEE-SE-1439/2024, sobre la notificación realizada por la Asamblea Municipal de Balleza, al Director de Seguridad Pública Municipal de aquella localidad, con relación a la prevención formulada por auto del veintiuno de junio.

TERCERO. Respuesta a prevención de la parte actora. Se tiene al actor, Carlos Aníbal Garfio Pacheco, dando respuesta a la prevención realizada por acuerdo del veintiuno de junio, en los términos de su escrito de cuenta, sobre lo cual se pronunciará este Tribunal en el momento procesal oportuno.

CUARTO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, se requiere al Instituto Estatal Electoral a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

  1. En cumplimiento a la prevención realizada por auto del veintiuno de junio, se remitió el acuerdo de la Asamblea Municipal de Balleza, de clave IEE/AM007/094/2024; en el que se determina:

SEGUNDO: Se aprueba realizar el nuevo escrutinio y cómputo de aquellos paquetes previstos en el aparatado 4.2, señaladas en el Anexo 2 denominado Reporte de Actas de Recuento.”

No obstante, no fue enviado a este Tribunal, el Anexo 2 denominado “Reporte de Actas de Recuento”, respecto al citado acuerdo; por lo que se requiere su remisión al presente juicio; y

  1. Original o copia certificada del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Balleza.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Estatal Electoral; y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Requerimiento JIN-314/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) La constancia de recepción de documentos, levantada el veintisiete de junio, respecto al oficio IEE-SE-1507/2024 del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, y oficio anexo de número 94/2024, suscrito por el Director de Seguridad Pública de Balleza; b) La constancia de recepción de documentos, levantada el veintisiete de junio, respecto al oficio INE-CHIH-JLE-1141/2024, del Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua; c) La constancia de recepción de documentos, levantada el veintiocho de junio, respecto al oficio IEE-SE-1548/2024 del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y anexos; d) La constancia de recepción de documentos, levantada el veintinueve de junio, respecto al oficio FGE-7C/1/20/109/2024 del Coordinador General de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General del Estado y anexo; e) La constancia de recepción de documentos, levantada el veintinueve de junio, respecto al oficio IEE-SE-1562/2024 del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y anexos; y f) las cinco cuentas del veintisiete, veintiocho y veintinueve de junio, así como del uno de julio, por las que la Secretaría General remite a esta ponencia la documentación descrita en las constancias antes mencionadas.

Con fundamento en los artículos 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación de cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento del Director de Seguridad Pública. Se tiene al Director de Seguridad Pública Municipal de Balleza, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del veintiuno de junio, en términos de su oficio de clave 94/2024.

TERCERO. Cumplimiento del Instituto Nacional Electoral. Se tiene al Instituto Nacional Electoral, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del veintiséis de junio, en términos de su oficio de clave INE-CHIH-JLE-1141-2024, y documentación que acompañada al mismo.

CUARTO. Cumplimiento del Instituto Estatal Electoral. Se tiene al Instituto Estatal Electoral, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del veintisiete de junio, en términos de su oficio de clave IEE-SE-1548/2024, y documentación acompañada al mismo.

QUINTO. Cumplimiento de la Agencia Estatal de Investigación. Se tiene al Coordinador General de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General del Estado, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del veintisiete de junio, en términos de su oficio de clave FGE-7C/1/20/109/2024, y documentación acompañada al mismo.

SEXTO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, párrafo primero, 91, fracción II, y 304 de la Ley Electoral del Estado, se requiere al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, proporcione a este Tribunal Estatal Electoral, la información relativa al número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en las listas nominales de la casillas, siguientes:

No. Casillas
1 114 B
2 114 C1
3 114 C2
4 113 B
5 113 C1
6 113 E1
7 113 EC1

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

SÉPTIMO. Instrucción a Secretaría General. En relación a la respuesta proporcionada por el Instituto Nacional Electoral, mediante el oficio de clave INE-CHIH-JLE-1103-2024, al que acompaña un disco compacto con la leyenda “ANEXOS OFICIO INE-CHIH-JLE-1103-2024”; se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que certifique las constancias que obran en el archivo digital de mérito y se agreguen al presente expediente, para su debido desahogo.

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Nacional Electoral; y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Requerimiento JIN-314/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los presentes autos, estando dentro del periodo de instrucción, y con fundamento en los artículos 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Requerimiento a la Asamblea Municipal de Balleza. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, párrafo primero, 91, fracción II, y 304 de la Ley Electoral del Estado, se requiere a la Asamblea Municipal de Balleza del Instituto Estatal Electoral, a efecto de que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal Estatal Electoral, lo siguiente:

  1. La lista nominal utilizada en la casilla 114 básica, marcada con la palabra “votó”, en términos de lo establecido en el artículo 279, numeral 4, de la Ley Electoral del Estado;
  2. Las boletas sobrantes de la casilla 114 básica; y
  3. Las boletas que contienen los votos nulos de la casilla 114 básica.

En el entendido de que, en caso de ser necesario, se proceda a la apertura del paquete electoral de la casilla antes descrita, para extraer la documentación solicitada, siguiendo los protocolos de apertura de la bodega electoral.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

SEGUNDO. Solicitud de apoyo al Instituto Estatal Electoral. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central, que en apoyo a las labores de este Tribunal Estatal Electoral, notifique de inmediato el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Balleza, e informe a este órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a haberlo realizado.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Estatal Electoral; y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Glosa cumplimiento diligencia JIN-314/2024

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) El oficio de clave IEE-AM007-058/2024, por medio del cual, la Asamblea Municipal de Balleza, da cumplimiento a la prevención formulada por auto del cinco de julio; b) El acta circunstanciada levantada por fedatario público de este Tribunal, el día en que se actúa, en relación a la recepción de un paquete cerrado, remitido por la Asamblea Municipal de Balleza que dice contener las boletas sobrantes y votos nulos de la casilla 114 básica, en cumplimiento al acuerdo del cinco de julio, y que fue depositado en el secreto del Tribunal, a disposición de esta ponencia; y c) Las cuentas del ocho de julio y del día en que se actúa, suscritas por la Secretaria General Provisional, por las que remite a esta ponencia, la documentación descrita en las constancias de recepción.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento de la Asamblea Municipal de Balleza. Se tiene a la Asamblea Municipal de Balleza del Instituto Estatal Electoral, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del cinco de julio, en términos del oficio de clave IEE-AM007-058/2024, al que acompaña una caja cerrada que dice contener la documentación solicitada.

TERCERO. Recepción y custodia del paquete cerrado. Se tiene por recibido el paquete cerrado que dice contener la documentación de casilla solicitada, junto con el acta circunstanciada de clave IEE-AM007-OE-AC-012/2024, por la que se hizo constar el cumplimiento del protocolo de apertura de la bodega electoral de la Asamblea Municipal de Balleza, y el envío a este Tribunal de la documentación atinente. Asimismo, se tiene a la vista el acta circunstanciada levantada el día de hoy, por funcionario habilitado con fe pública de este Tribunal, por la que se hace constar la recepción y deposito del paquete en el secreto del Tribunal, bajo custodia exclusiva de la Secretaria General provisional.

CUARTO. Diligencia de cotejo de documentación. Para mejor proveer, con fundamento en lo establecido en los artículos 299, numeral 2, inciso j), y 324, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, se ordena la práctica de una diligencia de cotejo que deberá versar sobre las documentales consistentes en boletas sobrantes y boletas que contienen los votos nulos de la casilla 114 básica, misma que se limitará a constatar el número de tales documentos, en relación con los datos similares apuntados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea municipal de la elección de ayuntamiento, respectiva; sin calificación alguna sobre la validez de la cancelación de las boletas sobrantes o la anulación de los votos, realizado en su momento por las y los funcionarios de la mesa directiva de casilla. Diligencia que tendrá lugar, con citación de las partes y de los partidos políticos que participaron en la elección de Ayuntamiento de Balleza, a las once horas con treinta minutos del once de julio de este año, en el domicilio de este Tribunal Estatal Electoral, sito en calle 33, número 1510, de la colonia Santo Niño, en esta ciudad.

Para tal efecto, cítese personalmente al actor, Carlos Aníbal Garfio Pacheco, al tercero interesado, Partido Revolucionario Institucional, y a los partidos políticos, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Morena, a fin de que comparezcan el día y hora señalados, al desahogo de la diligencia de cotejo, con el apercibimiento en el sentido de que concurran o no, tendrá lugar el desahogo de la diligencia de mérito.

Se instruye a la Secretaria General provisional de este Tribunal, a efecto de que, el día y hora señalado para el desahogo de la diligencia, y dentro de la misma, proceda en presencia de los asistentes que así lo deseen, a abrir el archivo del secreto del Tribunal, con el fin de extraer la caja cerrada que dice contener los documentos materia del cotejo, y haga constar sus características y estado material mediante acta circunstanciada que se levante para tal fin. Hecho lo anterior, proceda en presencia del magistrado instructor y de los asistentes, a realizar lo siguiente:

  1. Abrir la caja cortando los sellos adhesivos;
  2. Extraer la documentación que contenga;
  3. Identificar la documentación extraída;
  4. Separar la documentación en dos tantos: boletas sobrantes y boletas que contienen los votos nulos;
  5. Contar por separado las boletas sobrantes y las boletas que contengan los votos anulados, en ese orden;
  6. Hacer constar el número de cada uno de esos documentos;
  7. Cotejar el resultado obtenido con los datos similares apuntados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea municipal de la elección de ayuntamiento, que obra a foja 162 del expediente en que se actúa;
  8. Constatar la similitud o diferencia entre los datos anotados en dicha acta y los obtenidos del cotejo, y apuntar la razón de ello;
  9. Hecho lo anterior, proceder al fotocopiado de la documentación materia del cotejo;
  10. Asentar las intervenciones que, para la conclusión de la diligencia, en su caso, realicen las personas presentes;
  11. Regresar a la caja la documentación materia del cotejo y cerrarla con cinta adhesiva;
  12. Resguardar la caja cerrada en el secreto del Tribunal, en espera de su remisión al Instituto Estatal Electoral;
  13. Cerrar el acta de la diligencia;
  1. Agregar a los autos el acta circunstanciada levantada y las copias fotostáticas mencionadas en el inciso i) precedente.

Por otra parte, con fundamento en lo previsto en el artículo 319, numeral 2, de la ley comicial local, se instruye a la Secretaría General, la videograbación de la diligencia.

QUINTO. Actos posteriores a la diligencia de cotejo. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que, el mismo día de la diligencia, y una vez concluida ésta, remita la caja cerrada que contiene los documentos materia del cotejo, a la Asamblea Municipal de Balleza, por conducto de las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral. Para tal fin, el funcionario correspondiente de este Tribunal, habilitado con fe pública, deberá levantar acta circunstanciada del traslado del paquete al Instituto Estatal Electoral, así como de su entrega.

 

SEXTO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, párrafo primero, 91, fracción II, y 304 de la Ley Electoral del Estado, se requiere al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a efecto de que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal Estatal Electoral, lo siguiente:

  1. La lista nominal utilizada en la casilla 114 básica, ubicada en el municipio de Balleza, Chihuahua, marcada con la palabra “votó”, en términos de lo establecido en el artículo 279, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior, bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

SÉPTIMO. Apertura de tomo. Para el mejor manejo del expediente en que se actúa, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal que, con el presente acuerdo, proceda a abrir un tomo adicional.

 

NOTIFÍQUESE, por oficio (a) al Instituto Nacional Electoral; (b) al Partido Revolucionario Institucional; (c) al Partido Acción Nacional; (d) al Partido de la Revolución Democrática; (e) al Partido Verde Ecologista de México; (f) al Partido del Trabajo; (g) al partido Movimiento Ciudadano; (h) al partido Morena; personalmente, al actor, Carlos Aníbal Garfio Pacheco; y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Circula JIN-314/2024

Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS: 1. Las tres actas circunstanciadas levantadas el ocho de julio por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, con motivo del desahogo de pruebas ordenado mediante acuerdo de fecha veintiséis de junio. 2. Las cuentas del once y doce de julio de la Secretaría General Provisional de este Tribunal, en relación con la documentación descrita en las constancias de diez y once de julio. 3. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en las constancias referidas en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Vista a las partes. Se da vista a la parte actora y al tercero interesado con las tres certificaciones levantadas el ocho de julio por la Secretaria General provisional, que obran de foja 399 a 414 del expediente, con motivo del desahogo de pruebas ordenado por auto del veintiséis de junio, a efecto de que, si es su deseo, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente, manifiesten lo que a su interés convenga respecto al desahogo de las pruebas de mérito.

 

TERCERO. Circulación de proyecto de acuerdo plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada Presidenta y Magistrado, que son los demás integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión privada para la resolución del proyecto de acuerdo que sera propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE, por estrados a Carlos Aníbal Garfio Pacheco, al Partido Revolucionario Institucional y a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

08_Convoca JIN-314/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-314/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas del lunes quince de julio del presente para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Carlos Aníbal Garfio Pacheco candidato a Presidente Municipal de Balleza por el partido Movimiento Ciudadano quien interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra del  Acta de computo, declaración de válidez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de válidez