01_Forma registra y turno JIN-366/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Miriam Jaqueline Salas Hinojos, Secretaria de la Asamblea Municipal de Delicias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al juicio de inconformidad promovido por Víctor Hugo Flores González, en su calidad de representante suplente del partido político Morena ante la citada Asamablea, en contra del acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de la Diputación Local 19; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102  del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-366/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético, se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JIN-366/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

Visto el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, de fecha dieciocho de junio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-294/2024, y turnarlo a esta ponencia. Medio de impugnación que corresponde al Juicio de Inconformidad interpuesto en contra: del cómputo municipal, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría, realizados por la Asamblea Municipal de Ahumada, respecto de la elección de ayuntamiento en dicha municipalidad; juicio promovido por Partido Pueblo.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), inciso d); 308, numeral 1) incisos a) al h); 330, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave JIN-294/2024.

 

SEGUNDO. Domicilio del promovente. Se tiene al promovente del medio de impugnación señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación, y por autorizadas para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

TERCERO. Desistimiento. Toda vez que del sumario se advierte el supuesto contenido en el artículo 312, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, conforme a lo previsto en el inciso c), numeral 1), del artículo 313 de la ley en cita.

 

CUARTO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

QUINTO. Convocatoria a sesión del pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

03_Cierre circula JIN-366/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a);  297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JIN-366/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-366/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del veinte de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Víctor Hugo Flores González, en su calidad de representante suplente del partido político Morena ante la citada Asamablea, en contra del acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de la Diputación Local 19