01_Forma y registra PES-372/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de junio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la que se advierte el Informe Circunstanciado, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; formulado, con motivo del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-127/2024, promovido por el Partido Acción Nacional; en contra de, Cruz Pérez Cuellar, en su carácter de aspirante a la Candidatura a la Presidencia Municipal de Juárez; así como, en contra de los Partidos Morena y del Trabajo; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-372/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del Procedimiento Especial Sancionador por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe asume PES-372/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso b); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veinte de junio de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Asume. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veinte de junio del presente año, se asume el presente expediente por la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción circula convoca PES-372/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticuatro[1].

Visto: El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b); 299, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 26, fracciones IX y XIX; y 32, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

Acuerda:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-372/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del ocho de julio, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaria General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este tribunal.

  1. Domicilio procesal. El denunciante señala como domicilio procesal el ubicado en avenida Francisco Zarco 2437, Colonia Jardines del Santuario de esta ciudad.

Por su parte, el denunciado, señala como domicilio procesal el ubicado en calle Quintas del Bosque 9304, interior 30, Fraccionamiento Quintas del Bosque de Ciudad Juárez.

Finalmente, la denunciada, autorizó como domicilio procesal el ubicado en avenida Vallarta 5302, Colonia Granjas de esta ciudad capital.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación expresa en contrario.

05_Presentación PES-372/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Mariana de Lachica Huerta, representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, parte actora dentro del Procedimiento Especial Sancionador mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-372/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-463/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

06_Agréguese PES-372/2024

Chihuahua, Chihuahua; a quince de julio  de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de la cual, se advierte el Oficio IEE-SE-1730/2024, signado por  Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite documentación en relación con lo ordenado en la Sentencia de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada dentro del Exp. PES-372/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Recepción circula convoca PES-372/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto: El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b); 299, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 26, fracciones IX y XIX; y 32, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

Acuerda:
1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-372/2024,

para los efectos legales a los que haya lugar.

2. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los magistrados que integran el Pleno para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

3. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del diecisiete de agosto de este año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaria General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este tribunal.

4. Domicilio procesal. La parte actora señala como domicilio procesal el ubicado en Avenida Francisco Zarco 2437, Colonia Jardines del Santuario de esta ciudad.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por el Partido Acción Nacional; en contra de, Cruz Pérez Cuellar, en su carácter de aspirante a la Candidatura a la Presidencia Municipal de Juárez; así como, en contra de los Partidos Morena y del Trabajo