01_Forma registra y turno JIN-341/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Miguel Núñez Romo, representante propietario del Partido MORENA ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Saucillo, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de validez de la elección Ayuntamiento de Saucillo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-341/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-341/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. El acuerdo a través del cual se formó y registró el expediente identificado con la clave JIN-341/2024 y por el cual se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para su sustanciación y resolución.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-341/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. Se requiere al Ayuntamiento de Saucillo, para que en un en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe y/o remita a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

De las siguientes personas:

Nombre Cargo
Laura Alicia Ramos González Directora de Desarrollo Económico Rural y Turismo
Dorely Arciniega Vásquez Secretaria del Instituto Municipal del Deporte (INMUDE)
  1. Si ostentan el cargo señalado;
  2. Si se encuentran desempeñando actualmente tales cargos, o en su caso, cuál fue la fecha de inicio y conclusión del desempeño de los mismos;
  3. Si han solicitado alguna licencia para separarse de sus funciones y el periodo respectivo;
  4. Si en el ejercicio de los cargos de referencia se ejercen facultades de dirección y atribuciones de mando;
  5. Si cuentan con personal a su cargo;
  6. Si manejan recursos públicos;
  7. Si tienen a su cargo programas sociales; y
  8. Adjunte las documentales respectivas para acreditar su dicho.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua

  1. Auxilio de notificación. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, notifique el presente requerimiento a través de la Asamblea Municipal de Saucillo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

03_Requerimiento JIN-341/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

 

  1. El estado procesal que guardan los autos del expediente.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

Único. Requerimientos. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se procede a realizar los siguientes requerimientos:

 

  1. Al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua:

Para que, en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a las casillas 2618 B y 2636 B, lo siguiente:

  1. Acta de Jornada Electoral;
  2. Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla;
  3. Hoja de Incidentes; y
  4. Constancia de Clausura de la Casilla y Recibo de Copias Legible.

O en su caso, certificación de que no se encontraron las constancias respectivas.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

  1. A los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, México Republicano Chihuahua y Pueblo, para que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remitan a este Tribunal, respecto a las casillas 2618 B y 2636 B, lo siguiente:

Copia al carbón de la documentación electoral, que en su caso le fue entregada a su representación en casilla o general en la pasada jornada electoral celebrada el dos de junio de la presente anualidad, correspondiente a:

  1. Acta de Jornada Electoral;
  2. Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla;
  3. Hoja de Incidentes; y
  4. Constancia de Clausura de la Casilla y Recibo de Copias Legible.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Miguel Núñez Romo, representante propietario del Partido MORENA ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Saucillo, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de validez de la elección Ayuntamiento de Saucillo