01_Forma registra y turno JIN-339/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Jesús Barba Meléndez, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Jiménez; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-339/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento certificación agréguese JIN-339/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  1. La documentación que obra en el expediente; y
  1. El acuerdo de dieciocho de junio por el que se formó, registró y turnó a esta ponencia el expediente identificado con clave JIN-339/2024, integrado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Jesús Barba Meléndez, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual controvierte los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Jiménez y, en consecuencia, la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de las y los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Jiménez, en el Estado de Chihuahua, a favor de la planilla postulada por la coalición conformada por los partidos Morena y del Trabajo (Sigamos haciendo historia en Chihuahua).
  1. Vista la constancia y cuenta de fecha veinticinco de junio mediante la cual la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional remite documentación a la Ponencia del Magistrado Instructor.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-339/2024.
  1. Emisión de copias certificadas. Por ser un hecho notorio para este magistrado instructor los autos y constancia del expediente identificado con clave JIN-284/2024 de este Tribunal, se solicita a la Secretaría General emita copias certificadas de los documentos siguientes, los cuales obran las fojas en el expediente al que se hace referencia:
Casilla Acta de Escrutinio y Cómputo Acta de Jornada Electoral Hoja de Incidentes Constancia de clausura de Casilla
1390 B Foja 95 Foja 69
1392 B Foja 98 Foja 70
1393 B Foja101 Foja 71 Foja 212 Foja 268
1396 S1 Foja 74
1398 B Foja 113 Foja 75 Foja 215
1399 B Foja 119 Foja 77
1399 C1 Foja123 Foja 78
1406 C2 Foja 137 Foja 83 Foja 221 Foja 278
1407 C3 Foja 143 Foja 85 Foja 222
1408 B Foja 146 Foja 86
1410 C1 Foja 149 Foja 87 Foja 223
1413 B Foja 152 Foja 88
1423 B Foja 158 Foja 90

 

  1. Requerimiento. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se procede a realizar los siguientes requerimientos:
  2. A la Asamblea Municipal de Jiménez por conducto del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua

Para que, en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a las casillas que se señala aquella documentación marcada con “X”:

Casilla Acta de Escrutinio y Cómputo Acta de la Jornada Electoral Hoja de Incidentes Constancia de Clausura de Casilla y Recibo de Copia Legible Recibo de entrega de Paquete Electoral
1387 C1 X X X
1388 B X
1390 B X X X X X
1392 B X X X
1393 B X X X
1396 S1 X X X X
1397 B X x
1398 B X X
1399 B X X X
1399 C1 X X X
1406 C1 X X
1406 C2 X X
1407 C3 X X
1407 C4 X X
1408 B X X X
1410 C1 X X
1412 B X X
1413 B X X X
1416 B X X
1418 B X X
1421 B X X X X
1423 B X X

O en su caso, certificación de que no se encontraron las constancias respectivas.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

 

  1. A los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, y Pueblo, para que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remitan a este Tribunal, las hojas de incidentes que tengan en su poder respecto a las casillas que se señala a continuación:
Casilla Hoja de Incidentes
1387 C1 X
1388 B X
1390 B X
1392 B X
1393 B X
1396 S1 X
1397 B X
1398 B X
1399 B X
1399 C1 X
1406 C1 X
1406 C2 X
1407 C3 X
1407 C4 X
1408 B X
1410 C1 X
1412 B X
1413 B X
1416 B X
1418 B X
1421 B X
1423 B X

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

 

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

 

  1. a) Listado Nominal
  2. b) Actas de Jornada Electoral
  3. c) Encarte

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. a) Oficios respectivos por medio de los cuales la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  1. b) Oficio de remisión de constancias.
  2. Agréguese. Agréguese la documentación mencionada en el numeral tres del apartado de vistas del presente acuerdo a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.
  1. Auxilio de notificación. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, notifique el presente requerimiento a la Asamblea Municipal de Jiménez.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

03_Requerimiento JIN-339/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Emisión de copias certificadas. Por ser un hecho notorio para este magistrado instructor los autos y constancia del expediente identificado con clave JIN-284/2024 de este Tribunal, se solicita a la Secretaría General emita copias certificadas de las Constancias Individuales de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección de Ayuntamiento, las cuales obran las fojas en el expediente al que se hace referencia:
Casilla Constancias Individuales de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección de Ayuntamiento
1392 B Foja 165
1398 B Foja172
1399 B Foja 177
1399 C1 Foja 180
1406 C2 Foja 193
1407 C3 Foja 196
1408 B Foja 199
1410 C1 Foja 201
  1. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral.

Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[1].

A fin de que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo informe cuáles de las casillas que se mencionan a continuación fueron objeto de recuento en sede administrativa:

  1. 1390 B
  2. 1393 B
  3. 1396 S1
  4. 1413 B
  5. 1418 B
  6. 1423 B

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE: Por oficio: a) Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante Instituto.

04_Requerimiento JIN-339/2024

Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS

  1. Las constancias de fecha veintiocho de junio y la cuenta de fecha veintinueve de junio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
  • Oficios emitidos por el Representante suplente del partido político Movimiento Ciudadano y el Representante del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual dan respuesta al requerimiento efectuado por esta ponencia mediante proveído de veintisiete de junio.
  1. La constancia y cuenta de fecha veintinueve de junio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
  • Oficio emitido por el Presidente del Partido Político Local Pueblo, dando respuesta al requerimiento efectuado por esta ponencia mediante proveído de veintisiete de junio.
  1. Las constancias de veintinueve de junio y la cuenta de treinta de junio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
  • Oficio emitido por el Representante del Partido Acción Nacional, dando respuesta al requerimiento efectuado por esta ponencia mediante proveído de veintisiete de junio.
  • Oficio IEE-SE-1568/2024 emitido por el secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dando cumplimiento al requerimiento ordenado mediante proveído de fecha veintiocho del presente.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.
  1. Cumplimiento. Se tiene a las siguientes autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  2. Partido Movimiento Ciudadano;
  3. Partido Verde Ecologista de México;
  4. Partido PUEBLO;
  5. Partido Acción Nacional;
  6. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

05_Agréguese y cumplimiento JIN-339/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS

  1. Las constancias de fecha primero de julio y la cuenta de dos de julio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
  • Oficio emitido por la consejera presidenta de la Asamblea de Jiménez, en cumplimiento al requerimiento ordenado en el proveído de fecha veintisiete de junio.
  • Oficios emitidos por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, en cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha veintisiete de junio.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.
  2. Cumplimiento. Se tiene a las siguientes autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  3. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y
  4. A la Asamblea Municipal de Jiménez.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

06_Admisión JIN-339/2024

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

  1. Admisión. De una revisión preliminar de los escritos de impugnación, se advierte que las demandas cumplen con los requisitos generales que establece la Ley;[2] por ello, se admiten los presentes juicios de inconformidad.
  1. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 2) y 344 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente ACUMULAR el juicio de inconformidad con la clave de identificación JIN-345/2024, al expediente identificado con la clave JIN-339/2024, para todos los efectos legales a que haya lugar.

  1. Copia certificada del proveído. Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada a este proveído, así como los subsecuentes que se dicten y de la sentencia definitiva, al expediente identificado con la clave JIN-345/2024, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-339/2024, por ser éste el expediente primigenio.
  1. Partes actoras. Respecto al JIN-339/2024, se reconoce legitimación al Partido de la Revolución Democrática, así como personería a Jesús Barba Meléndez, como su representante suplente ante el Consejo Estatal del Instituto, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.

Por lo que hace al JIN-345/2024, se reconoce legitimación al Partido MORENA, así como personería a Carlos Alberto Trejo Salazar, como su representante del partido ante la Asamblea de Jiménez, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.

  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Respecto al JIN-339/3034, se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas.[3]

Asimismo, por lo que respecta al JIN-345/2024, se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a la persona profesionista ahí referida, asimismo señalando correo electrónico[4].

  1. Informe circunstanciado. En atención a que los informes circunstanciados firmados por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Jiménez del Instituto Estatal Electoral se encuentran apegados a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en sus artículos 328 y 329
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por las partes actoras.

Respecto al JIN-339/2024, se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

  • Documentales públicas
  • Copias certificadas de las Actas de la Jornada de las siguientes casillas electorales Casilla 1387 contigua 1, Casilla 1388 básica, Casilla 1390 básica, Casilla 1392 básica, Casilla 1393 básica, Casilla 1396 especial 1, Casilla 1397 básica, Casilla 1398 básica, Casilla 1399 básica, Casilla 1399 contigua 1, Casilla 1406 contigua 1, Casilla 1406 contigua 2, Casilla 1407 contigua 3, Casilla 1407 contigua 4, Casilla 1408 básica, Casilla 1410 contigua 1, Casilla 1412 básica, Casilla 1413 básica, Casilla 1416 básica, Casilla 1418 básica, Casilla 1421 básica y Casilla 1423 básica, las cuales ya fueron solicitadas mediante oficio a la autoridad competente y deberán ser remitidas como parte de su informe circunstanciado, ya que tratan de documentos indispensables para resolver el medio de impugnación.

 

  • Copias certificadas de las Actas de escrutinio y cómputo de las siguientes casillas electorales Casilla 1387 contigua 1, Casilla 1388 básica, Casilla 1390 básica, Casilla 1392 básica, Casilla 1393 básica, Casilla 1396 especial 1, Casilla 1397 básica, Casilla 1398 básica, Casilla 1399 básica, Casilla 1399 contigua 1, Casilla 1406 contigua 1, Casilla 1406 contigua 2, Casilla 1407 contigua 3, Casilla 1407 contigua 4, Casilla 1408 básica, Casilla 1410 contigua 1, Casilla 1412 básica, Casilla 1413 básica, Casilla 1416 básica, Casilla 1418 básica, Casilla 1421 básica y Casilla 1423 básica, las cuales ya fueron solicitadas mediante oficio a la autoridad competente y deberán ser remitidas como parte de su informe circunstanciado, ya que se tratan de documentos indispensables para resolver el medio de impugnación.

 

  • Copias certificadas de las Actas de escrutinio y cómputo levantadas en Asamblea Municipal de las casillas electorales Casilla 1387 contigua 1, Casilla 1388 básica, Casilla 1390 básica, Casilla 1392 básica, Casilla 1393 básica, Casilla 1396 especial 1, Casilla 1397 básica, Casilla 1398 básica, Casilla 1399 básica, Casilla 1399 contigua 1, Casilla 1406 contigua 1, Casilla 1406 contigua 2, Casilla 1407 contigua 3, Casilla 1407 contigua 4, Casilla 1408 básica, Casilla 1410 contigua 1, Casilla 1412 básica, Casilla 1413 básica, Casilla 1416 básica, Casilla 1418 básica, Casilla 1421 básica y Casilla 1423 básica, las cuales ya fueron solicitadas mediante oficio a la autoridad competente y deberán ser remitidas como parte de su informe circunstanciado, ya que se tratan de documentos indispensables para resolver el medio de impugnación.
  • Copias certificadas de las Actas de clausura de las siguientes casillas electorales Casilla 1387 contigua 1, Casilla 1388 básica, Casilla 1390 básica, Casilla 1392 básica, Casilla 1393 básica, Casilla 1396 especial 1, Casilla 1397 básica, Casilla 1398 básica, Casilla 1399 básica, Casilla 1399 contigua 1, Casilla 1406 contigua 1, Casilla 1406 contigua 2, Casilla 1407 contigua 3, Casilla 1407 contigua 4, Casilla 1408 básica, Casilla 1410 contigua 1, Casilla 1412 básica, Casilla 1413 básica, Casilla 1416 básica, Casilla 1418 básica, Casilla 1421 básica y Casilla 1423 básica, las cuales ya fueron solicitadas mediante oficio a la autoridad competente y deberán ser remitidas como parte de su informe circunstanciado, ya que se tratan de documentos indispensables para resolver el medio de impugnación.

 

  • Copias certificadas de las Constancias de recepción de paquetes electorales por la Asamblea Municipal de Jiménez de las siguientes casillas electorales Casilla 1387 contigua 1, Casilla 1388 básica, Casilla 1390 básica, Casilla 1392 básica, Casilla 1393 básica, Casilla 1396 especial 1, Casilla 1397 básica, Casilla 1398 básica, Casilla 1399 básica, Casilla 1399 contigua 1, Casilla 1406 contigua 1, Casilla 1406 contigua 2, Casilla 1407 contigua 3, Casilla 1407 contigua 4, Casilla 1408 básica, Casilla 1410 contigua 1, Casilla 1412 básica, Casilla 1413 básica, Casilla 1416 básica, Casilla 1418 básica, Casilla 1421 básica y Casilla 1423 básica, las cuales ya fueron solicitadas mediante oficio a la autoridad competente y deberán ser remitidas como parte de su informe circunstanciado, ya que se tratan de documentos indispensables para resolver el medio de impugnación.

 

  • Copias certificadas del Acta de cómputo municipal y recuento de paquetes de la elección de Ayuntamiento, las cuales ya fueron solicitadas mediante oficio a la autoridad competente y deberán ser remitidas como parte de su informe circunstanciado, ya que tratan de documentos indispensables para resolver el medio de impugnación.

 

  • Copia certificada de la Constancia de Mayoría, la cual fue solicitada mediante oficio a la autoridad competente y deberá ser remitida como parte de su informe circunstanciado, ya que se tratan de un documento indispensable para resolver el medio de impugnación.

 

  • Copia certificada del encarte de ubicación e integración de mesas directivas de casillas para su instalación en el Municipio de Jiménez para recibir la votación en la pasada jornada electoral de 2 de junio de 2024, la cual fue solicitada mediante oficio a la autoridad competente y deberá ser remitida como parte de su informe circunstanciado, ya que se trata de un documento indispensable para resolver el medio de impugnación.
  • Informe:

Que rinda el REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL relativo a la lista nominal en los siguientes casos, que se refieren a personas que fungieron como funcionarios de casilla, en los casos materia de esta impugnación, precisando lo siguiente:

  1. Informe indicando si el C. Pedro Casado Coss aparece en la lista nominal de la sección 1387.
  2. Informe indicando si la C. Judith Pérez Gómez y el C. Gazpar Hernández aparecen en la lista nominal de la sección 1388.
  3. Informe indicando si la C. Luisa Loya Terrazas aparece en la lista nominal de la sección 1390.
  4. Informe indicando si el C. Ángel Gerardo Chávez Murillo aparece en la lista nominal de la sección 1392.
  5. Informe indicando si el C. Juan Reyes no aparece en la lista nominal de la sección 1393.
  6. Informe indicando si la C. Diana Yoselyn Tiznado Rodríguez y el C. Roberto Sánchez Akel aparecen en la lista nominal de la sección 1396.
  7. Informe indicando si el C. José Gándara Acosta, aparece en la lista nominal de la sección 1397.
  8. Informe indicando si el C. Leobardo Gurrola Díaz, aparece en la lista nominal de la sección 1398.
  9. Informe indicando si el C. Jesús Alejandro Limas Torres, aparece en la lista nominal, de la sección 1399.
  10. Informe indicando si el C. Juan Mesta, aparece en la lista nominal de la sección 1399.
  11. Informe indicando si el C. Victoriano Duran Guzmán aparece en la lista nominal de la sección 1406.
  12. Informe indicando si la C. Sarahi Quiñones Ramírez, aparece en la lista nominal de la sección 1407.
  13. Informe indicando si el C. Oscar Velázquez González y la C. Olga María Ugalde aparecen en la lista nominal de la sección 1407.
  14. Informe indicando si la C. Guillermina Guevara Gallegos aparecen en la lista nominal de la sección 1408.
  15. Informe indicando si la C. Jazmín Alondra Gutiérrez aparecen en la lista nominal de la sección 1410.
  16. Informe indicando si el C. José Grajeda Luna y el C. Manuel Espinoza aparecen en la lista nominal de la sección 1412.
  17. Informe indicando si el C. Alex Delgado y la C. Rocío Camila Sánchez aparecen en la lista nominal de la sección 1413.
  18. Informe indicando si la C Ana Lilia de Alba Pérez aparece en la lista nominal de la sección 1416.
  19. Informe indicando si el C. Manuel Heras Valles aparece en la lista nominal 1418.
  20. Informe indicando si la C. Lazara Soledad Martínez Palacios aparece en la lista nominal de la sección 1421.
  21. Informe indicando si el C. Guerrero Marín Chaparro aparece en la lista nominal de la sección 1423.

 

Las cuales ya fueron solicitadas mediante oficio a la autoridad competente y deberán ser remitidos como parte de su informe circunstanciado, ya que se tratan de documentos indispensables para resolver el medio de impugnación.

En cuanto a las documentales públicas al haber sido aportadas por la parte actora, se tienen por admitidas y desahogadas dadas su especial naturaleza.

 

  • Documentales privadas
  • Copias simple de las Actas de Escrutinio y Cómputo de las siguientes casillas electorales Casilla 1387 contigua 1, Casilla 1388 básica, Casilla 1390 básica, Casilla 1392 básica, Casilla 1393 básica, Casilla 1396 especial 1, Casilla 1397 básica, Casilla 1398 básica, Casilla 1399 básica, Casilla 1399 contigua 1, Casilla 1406 contigua 1, Casilla 1406 contigua 2, Casilla 1407 contigua 3, Casilla 1407 contigua 4, Casilla 1408 básica, Casilla 1410 contigua 1, Casilla 1412 básica, Casilla 1413 básica, Casilla 1416 básica, Casilla 1418 básica, Casilla 1421 básica y Casilla 1423 básica, las cuales ya fueron solicitadas mediante oficio a la autoridad competente y deberán ser remitidas como parte de su informe circunstanciado, ya que se tratan de documentos indispensables para resolver el medio de impugnación.
  • Copia simple de la constancia de mayoría.
  • Copia simple del acta de cómputo municipal de la elección.
  • Copia simple del reporte de recepción de paquetes.
  • Copia simple de petición de recuento total.
  • Copia simple de escrito solicitando copia certificada de la constancia de mayoría en la Asamblea Municipal.
  • Copia siempre de escrito solicitando copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo, actas de la jornada y cómputo municipal en la Asamblea Municipal.
  • Solicitud con sello de acuse de recibo original de fecha 11 de junio, presentada ante el Consejo Estatal para la expedición de la documentación que se ofrece en vía de prueba.
  • Solicitud efectuada por el Lic. Armando Ruiz Acosta al Registro Federal de Electores de fecha 10 de junio de 2024.

Ahora bien, en relación con las pruebas ofrecidas por la parte actora consistentes en los diversos informes solicitados al Instituto Nacional Electoral (ENCARTE y/o Listados Nominales), se hace la precisión que tal información se remitió a este Tribunal por parte de tal autoridad electoral administrativa; por tanto, no es necesario que dicho Instituto realice un informe de manera individualizada de cada una de las personas que fueron señaladas en el escrito de medio de impugnación; por lo que respecto a los informes ofrecidos como prueba se tienen por no admitidos.

 

  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

Por lo que hace a las pruebas ofrecidas en el expediente de clave JIN-345/2024, se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

 

  • Documentales públicas
  • Consistente en copia certificada de los Resultados del Cómputo Municipal de la Elección de Integrantes de Ayuntamiento en el Municipio de Jiménez, Declaración de Validez y Constancia de Mayoría de la Elección de integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Jiménez a fecha de 06 de junio del presente.

Lo anterior por ser este el medio de prueba para demostrar la veracidad de los motivos que generan el agravio y ser el acto impugnado en sí mismo. Esta probanza guarda relación con todos y cada uno de los hechos y agravio mencionados.

Asimismo, hace del conocimiento que no cuenta con dicho documental, por lo que solicita que a través de este órgano jurisdiccional sean requeridas a la autoridad responsable, en el caso que no ofrezca el informe circunstanciado.

  • Copias certificadas de las Actas de la Jornada Electoral y Actas de Escrutinio y Cómputo de todas y cada una de las casillas señaladas, mismas que obran en poder de la autoridad responsable, y que han sido solicitadas a la misma con antelación, lo cual acredita con el acuse de recibo de la solicitud de estas documentales el cual se anexa al presente escrito, y por medio de este acto solicito a este órgano jurisdiccional, le sean requeridas Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el Municipio de Jiménez con la finalidad de acreditar las causales de nulidad.
  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

3

  1. Valoración probatoria.

Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323, numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso a) de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Finalmente, en cuanto a las documentales privadas, prueba presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones de acuerdo con el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien act1úa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley.

[3] Consultable en la foja 10 del expediente de clave JIN-339/2024.

[4] Visible en foja 08 del expediente de clave JIN-345/2024.

07_Agréguese cumplimiento cierre circula JIN-339/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

 

  1. La constancia y cuenta de fecha ocho de julio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:
  • Oficio remitido por el Mtro. Ernesto Javier Hinojos Avilés Jefe del Departamento Jurídico del Instituto Chihuahuense de la Salud, por medio del cual adjunta el escrito signado por la Lic. Silvia M. Castañeda González, Jefa de Recursos Humanos.
  1. El estado procesal que guarden los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8); 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita en la cuenta a los autos del expediente.

 

  1. Cumplimiento. Se tiene al Instituto Chihuahuense de la salud dando cumplimiento a lo requerido por esta ponencia.

 

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

08_Convoca JIN-339/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-339/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes nueve de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

10_Agréguese JIN-339/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio de clave IEE-SE-1732/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto, mediante el cual remite copia autorizada de notificación de sentencia de nueve de julio de la presente anualidad dictada dentro del expediente JIN-339/2024 y acumulado JIN-345/2024, dirigida a la Asamblea Municipal de Jimémez; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Téngase por recibida la citada documentación,  agréguese la misma a los autos del expediente JIN-339/2024 y acumulado JIN-345/2024 del índice de éste Órgano Jurisdiccional para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Presentación JIN-339/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Jesús Barba Meléndez, en su carácter de Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-339/2024Y ACUMULADO (JIN-345/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-466/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
promovido por Jesús Barba Meléndez, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Jiménez