01_Forma registra y turno JIN-371/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

Vista las constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Andrea Méndez del Valle, representante del Partido Morena ante la asamblea distrital auxiliar 01 de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez de la elección de validez del distrito 12, con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

                                                     ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-371/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.  

02_Recepción requerimiento JIN-371/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. El acuerdo a través del cual se formó y registró el expediente identificado con la clave JIN-371/2024 y por el cual se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para su sustanciación y resolución.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 3); 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-371/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. REQUERIMIENTO. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere:

 

  1. a) A la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral a fin de que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal si Andrea Méndez del Valle en la fecha de la presentación del Juicio de Inconformidad indicado al rubro, esto es, el doce de junio se encontraba acreditada como representante propietaria o suplente ante dicha asamblea municipal y/o la asamblea distrital auxiliar 01. En su caso, deberá agregar la documentación que acredite su dicho.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

  1. b) A Andrea Méndez del Valle, a fin de que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas,contadas a partir de la notificación del presente acuerdo presente los documentos necesarios para acreditar la personería con que se ostenta en su medio de impugnación.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento a lo requerido dentro del plazo otorgado, se tendrá por no presentado el medio de impugnación. Ello, con fundamento en lo previsto en el artículo 331, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) Personalmente a Andrea Méndez del Valle en el domicilio señalado para tales efectos en su medio de impugnación; y, c) Por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Andrea Méndez del Valle, representante del Partido Morena ante la asamblea distrital auxiliar 01 de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez de la elección de validez del distrito 12