01_Forma registra y turno JIN-349/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

Vista las constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Enrique Moreno Mendoza, representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Juárez, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Diputación del Distrito 10; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-349/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-349/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. El acuerdo a través del cual se formó y registró el expediente identificado con la clave JIN-349/2024 y por el cual se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para su sustanciación y resolución.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-349/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se procede a realizar los siguientes requerimientos a los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, México Republicano Chihuahua y Pueblo, para que en un término de cuarenta y ochohoras contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a las casillas 3026 B1, 3162 B1 y 3162 C1, lo siguiente:

Copia al carbón de la documentación electoral, que en su caso le fue entregada a su representación en casilla o general en la pasada jornada electoral celebrada el dos de junio de la presente anualidad, correspondiente a:

  1. Acta de Jornada Electoral;
  2. Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla;
  3. Hoja de Incidentes; y
  4. Constancia de Clausura de la Casilla y Recibo de Copias Legible.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Admisión JIN-349/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y
  1. El acuerdo de fecha diecinueve de junio, en el que se forma, registran y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-349/2024, integrado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Enrique Moreno Mendoza, Representante del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, mediante los cuales controvierte el cómputo de la elección de diputado local por el Distrito 10 de Chihuahua, realizado por la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

1.- DOMICILIO Y ACTOR. Se reconoce legitimación al Partido Acción Nacional y personeríaa Enrique Moreno Mendoza, como representante de ese instituto político, ante la Asamblea Municipal Electoral de Juárez del Instituto Estatal Electoral, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en Avenida Francisco Zarco, número 2437, de la colonia Jardines del Santuario, de esta ciudad y autorizando para tales efectos a Damián Lemus Navarrete, Mariana de Lachica Huerta, Eddie Jair Loya Villalobos, Cinthia Arely Chacón Luna y Josué Abraham González Valdiviezo.

2.- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado firmado por la presidenta de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

3.- TERCERO INTERESADO. Se tiene por recibido el escrito de tercero interesado presentado por el Partido Político Morena, a quien se le reconoce legitimación con tal calidad en el presente juicio. Además, se reconoce personería a Raquel Ivonne Santamaría Barraza, como representante de ese instituto político ante la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

Señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Venustiano Carranza número 2602, colonia Centro, de esta ciudad y autorizando para tales efectos a Rosario Erika Valdovinos Lechuga, Claudia Andrea Rosas García, Tamara Franco Terreros y Miguel Ángel Franco Anaya.

4.- ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio de inconformidad.

 

5.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

6.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR.  El actor presenta en sus medios de impugnación el siguiente caudal probatorio:

  1. Documental Pública. Escritos de protesta presentados en cada casilla que impugna.
  2. Documental Pública. Copia certificada del expediente del cómputo y declaración, de validez de la elección de diputado local por el distrito 10 de chihuahua.
  3. Documental Pública. Consistentes en actas de Jornada Electoral y Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas impugnadas en el presente juicio; así como encarte de las casillas correspondientes al distrito 10 local, misma que obra en poder de la responsable, a quien se solicita se le requiera dicha información en términos de lo establecido en el artículo 186 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  4. Instrumental de Actuaciones. En todo lo que favorezca sus intereses.
  5. Presuncional Legal y Humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

La prueba señalada en el inciso a) no se admite, toda vez que el actor no anexa acuses de recepción de aquellos presentados por sus representaciones; ni acredita haber solicitado por escrito y oportunamente al Órgano competente la probanza ofrecida, ello acorde a lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral del Estado. Lo anterior, aunado a que, de la documentación adjunta al informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable no se advierte la presencia de escritos de protesta.

Por lo que hace a las pruebas señaladas en los incisos b) y c), se tienen por ofrecidas admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, ello solo por lo que hace a la documentación que fue remitida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 2); y 323 numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como d) y e), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b).

7.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO. El tercero interesado presenta en su escrito el siguiente caudal probatorio:

  1. Documental Pública. Consistente en las listas nominales del Distrito 10 en el Estado de Chihuahua; documentales que dada su naturaleza no obran en su poder, pero que por ese medio solicita sea requerida al Instituto Nacional Electoral, a través de la Vocalía del Registro Federal de Electores.
  2. Documental Pública. Consistente en el encarte del Instituto Nacional Electoral que contiene la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
  3. Instrumental de Actuaciones. En todo lo que favorezca sus intereses.
  4. Presuncional Legal y Humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

En cuanto a las documentales referidas en el inciso a) y b), relativas a diversa documentación a requerir a autoridades, se tienen por  ofrecidas admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, toda vez, que, la presidencia de este Tribunal solicitó mediante oficio al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético, el Listado Nominal, Actas de Jornada Electoral de la Elección Federal y Encarte utilizado en la pasada jornada electoral, misma que ya obra en los archivos de la Secretaría General de este órgano jurisdiccional. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 2); y 323 numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como c) y d), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b).

8.- DOCUMENTACIÓN REMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

  • Escrito original del medio de impugnación.
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Escrito de tercero interesado.
  • Copia certificada de la Declaratoria de Validez de la Elección de Diputación del Distrito 10.
  • Copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Diputaciones locales.
  • Copia certificada del Acta de Cómputo Municipal en el Distrito de la Elección para Diputaciones Locales de Mayoría Relativa.
  • Originales y/o copias al carbón de diversa documentación relacionada a las mesas directivas de casillas impugnadas.

Documentales públicas que se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, de conformidad con el artículo 323, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

9.- REQUERIMIENTO A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 328, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado, el Instituto deberá enviar junto con el informe circunstanciado, entre otros, la copia del documento en que conste el acto o resolución impugnada.

 

Por su parte, el artículo 331, numeral 1, del mismo ordenamiento, estatuye que, en caso de que la autoridad responsable omitiera enviar cualesquiera de los documentos a que se refiere el artículo 328, el Magistrado Instructor, requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo perentorio.

 

Ahora bien, con vista en el escrito de demanda, se obtiene que, el actor impugna el cómputo distrital de la elección de diputaciones correspondiente al distrito electoral 10.

Por su parte, de la documentación remitida en el informe circunstanciado, rendido por la Asamblea Municipal de Juárez, se observa que remitió, entre otras, el “Acta de Cómputo Municipal en el Distrito de la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa” correspondiente al Distrito Electoral 10.

Sin embargo, no se remitió junto con el citado Informe, el Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 10;misma que se menciona en el apartado 1.11 de la “Declaratoria de Validez de la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Local 10 del Estado de Chihuahua, que Emite la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el Proceso Electoral Local 2023-2024.

En función de lo anterior, se requiere a la Asamblea Municipal de Juárez, por conducto de su Presidenta, para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal Estatal Electoral, lo siguiente:

  1. Copia certificada del Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 10, a que hace referencia el artículo 181, numeral 5, de la ley comicial local; y
  2. Acta circunstanciada de la sesión de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 10.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

10.– CERTIFICACIÓN. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal certificar las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en: a) Listado Nominal; b) Actas de Jornada Electoral y c) Encarte.

De igual forma, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. a) Oficios respectivos por medio de los cuales la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  2. b) Oficio de remisión de constancias.

 

11.- SOLICITUD DE APOYO. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Estatal Electoral, y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

04_Requerimiento JIN-349/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO la documentación descrita en las diversas constancias y cuentas, emitidas por la Secretaria General provisional de documentación; así como la documentación presentada ante este Tribunal.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, presentada ante este Tribunal.
  1. CUMPLIMIENTO. Se Tiene a los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Morena y Pueblo, dando cumplimiento al requerimiento de fecha veintitrés de junio.
  1. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante una copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:
  1. https://actas2024.s3.amazonaws.com/actas/b981e81e-b4bc-4187-bda4-799e91ad2756.jpg
  2. https://actas2024.s3.amazonaws.com/actas/137762ba-d5f0-491e-94a5-1708cda50d8f.jpg
  3. https://actas2024.s3.amazonaws.com/actas/e3bd5746-1377-469c-a6b3-a038742520e4.jpg
  4. https://actas2024.s3.amazonaws.com/actas/a1b7130c-b7dc-46b7-a1cd-c36fccac4f7c.jpg
  5. https://actas2024.s3.amazonaws.com/actas/c7c3a30a-5d70-45d0-aee6-88bc54750801.jpg
  6. https://actas2024.s3.amazonaws.com/actas/82866912-8223-4d3d-91a3-e75a84875a3d.jpg
  7. https://prep2024-actas.ine.mx/presidencia/chihuahua8/juarez2/c0b343694b35eb1e61511a3b2de135e02434a42e2eeb9fb1079651849b02fdec.jpg
  8. https://prep2024-actas.ine.mx/diputaciones_mr/chihuahua8/juarez2/4f9b5c70e7db0a3e427b748f1a0fffcb245c1bdcaf8cd7002b8c2385f09d05c1.jpg
  1. REQUERIMIENTO. Se requiere a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral a fin de que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, informe respecto a las casillas que fueron impugnadas en el expediente indicado al rubro, cuáles fueron objeto de recuento en sede administrativa, mismos que se describen a continuación:
Mesas Directivas de Casilla
1942 C1 2983 C2 3011 B1 3138 B1 3161 B1
1945 E1 2983 C6 3016 B1 3144 B1 3162 B1
1945  E1C7 2983 C15 3018 C2 3148 B1 3162 C1
2782 C10 2983 C14 3018 C1 3149 C1 3163 C1
2782 C5 2983 C16 3021 C21 3149 B1 3165 B1
2782 B1 2983 C12 3021 C6 3150 B1 3167 B1
2976 C4 2983 B1 3021 C3 3150 C1 3175 B1
2976 B1 2983 C5 3021 C1 3154 C1 3175 C1
2976 C2 2983 C8 3026 B1 3155 C1 3176 C1
2977 C1 2983 C13 3121 B1 3156 B1
2977 B1 2984 B1 3126 B1 3157 C1
2983 C7 2986 B1 3129 B1 3158 B1
2983 C3 2991 C1 3134 C1 3158 C1
2983 C1 2996 B1 3136 B1 3160 B1

5.- SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN. Se solicita a las oficinas centrales del Instituto que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique de inmediato el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez.

NOTIFÍQUESE: Por oficio: a) Asamblea Municipal de Juárez por conducto del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

05_Requerimiento JIN-349/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA

 

1. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante una copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

 

1.    https://prep2024actas.ine.mx/senadurias_mr/chihuahua8/juarez2/98539f944a01b684b8c405dbb59070da5015bb0b05b0d88d986d879d9db308e6.jpg

 

2.    https://prep2024actas.ine.mx/diputaciones_mr/chihuahua8/juarez2/18d3eefa5943715dbb26af2994d71ae9682bd6827ed7ff947970259b292add2d.jpg

 

3.    https://prep2024actas.ine.mx/diputaciones_mr/chihuahua8/juarez2/11757665461e081d901dbdc0fa7d24eeb950dce8ea6ca15a91efb56faef7dead.jpg

 

4.    https://prep2024actas.ine.mx/senadurias_mr/chihuahua8/juarez2/ee6b37e46fdb31c6e979b41ef3b9c183b0d867bf50e0b3f4dce94e12278a3474.jpg

 

5.    https://prep2024actas.ine.mx/presidencia/chihuahua8/juarez2/040a86518603be261b19b26315701e69b40293fdbe64ae41fe419d221a8ad2fd.jpg

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Enrique Moreno Mendoza, representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Juárez, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Diputación del Distrito 10