01_Forma registra y turno JIN-300/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Octavio Uvier Moreno González, representante del Partido Pueblo ante la Asamblea Municipal de Bachiniva, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la acta de cómputo municipal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-300/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula JIN-300/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

Vistos:

  1. a) El acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, de fecha dieciocho de junio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-300/2024, así como turnarlo a esta ponencia, y;
  2. b) El medio de impugnación que corresponde al Juicio de Inconformidad interpuesto en contra: del cómputo municipal, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría, realizados por la Asamblea Municipal de Bachíniva, respecto de la elección de ayuntamiento en dicha municipalidad; juicio promovido por Partido Pueblo.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), inciso d); 308, numeral 1) incisos a) al h); 330, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave JIN-300/2024.

 

SEGUNDO. Domicilio del promovente. Se tiene al promovente del medio de impugnación señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación, y por autorizadas para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

TERCERO. Tercero interesado. Visto que de los autos se desprende que el Partido Acción Nacional comparece como tercero interesado, téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación, y por autorizadas para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

CUARTO. Desistimiento. Toda vez que del sumario se advierte el supuesto contenido en el artículo 312, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, conforme a lo previsto en el inciso c), numeral 1), del artículo 313 de la ley en cita.

 

QUINTO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEXTO. Convocatoria a sesión del pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

03_Convoca JIN-300/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-300/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes veinticinco de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Octavio Uvier Moreno González,  representante del Partido Pueblo ante la Asamblea Municipal de Bachiniva, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra
de la acta de cómputo municipal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría