01_Forma registra y turno JIN-311/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Sarahi Lucio Estrada, representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la Sesión del Cómputo Distrital; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-311/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-311/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

Visto el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, de fecha dieciocho de junio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-311/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Cómputo Distrital respecto de la elección, por mayoría relativa, de la diputación del Distrito 01 local, realizado por la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-311/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Promovente. Se reconoce personalidad a Sarahi Lucio Estrada, como representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, en términos de lo manifestado en el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable, conforme a lo señalado en el artículo 329, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Domicilio. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

CUARTO. Requerimientos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 299, numeral 2), inciso i), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se formulan los siguientes requerimientos.

  1. Al Instituto Nacional Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, párrafo primero, 91, fracción II, y 304 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en relación con los artículos 315, 316 y 317 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se requiere al Instituto Nacional Electoral, a través de su Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para el efecto de que, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal el Reporte del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral 2024 (SIJE), en relación a las siguientes casillas:
SECCIÓN TIPO DE CASILLA
2398 C1
2414 B
2414 C1
2417 B
2430 C1
2435 B
2445 B
2447 C1

Sobre las cuales se solicita al Instituto Nacional Electoral, informe a este Tribunal:

  1. Hora de instalación de las casillas.
  2. Incidentes reportados sobre la instalación de las casillas.
  3. Hora de cierre de las casillas.
  4. Incidentes reportados durante el desarrollo de la jornada electoral en las casillas.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

  1. Al Instituto Estatal Electoral.

Para que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 68 BIS, numeral 1), incisos i) y k) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 30, fracción VIII Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral, dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación que se le haga de este acuerdo, informe a este Tribunal respecto de las personas de nombre JOSÉ ALONSO FIERRO, BENJAMÍN GERARDO RIVERA FUENTES y MA. GLORIA BURCIAGA, si dichas personas:

 

  1. Fueron registradas como candidatas dentro del Proceso Electoral Local 2023-2024.
  1. De ser el caso, informe los datos de registro de las candidaturas:
  • Elección a la que fueron postulados.
  • Cargo al que fueron registrados.
  • Si se trata de titularidad o suplencia en la candidatura.
  • Partido, Coalición o Candidatura Común que los haya postulado.
  1. Además, si el registro de la candidatura se dio, informe si al día de la Jornada Electoral, el dos de junio del año en curso, el registro de la candidatura se encontraba vigente y participó en la elección o, en su caso, si previamente a la celebración de la Jornada Electoral, fue sustituida la candidatura. Para el caso de que haya sido sustituida, deberá proporcionar copia certificada del acuerdo a través del cual se aprobó tal sustitución.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

 

III. A la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes.

 

Del análisis de los deberes procesales que impone la ley con relación al informe circunstanciado, se desprende la necesidad de formular requerimiento a la autoridad responsable para que remita documentación, en cumplimiento a lo que le manda el artículo 328, numeral 1), inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con relación a los escritos de las terceras personas interesadas, pruebas y demás documentación que se haya acompañado a los mismos.

En la especie, tanto de la constancia de retiro de publicación del medio de impugnación[2], como del informe circunstanciado[3], se desprende que compareció tercero interesado. Ahora bien, de la revisión de las constancias que remite la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, mediante el referido informe circunstanciado, se advierte la omisión del envío en original del escrito del tercero interesado, ya que fue remitido en copia fotostática[4].

 

Toda vez que la remisión del escrito del tercero interesado resulta parte del trámite, ante tal omisión, se requiere a la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, para que dé cumplimiento a lo señalado por el artículo 328, numeral 1), inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, remitiendo a este Tribunal el original del escrito del tercero interesado; lo que deberá realizar dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación que se le haga de este acuerdo.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

QUINTO. Auxilio de notificación. Se solicita la colaboración y auxilio del Instituto Estatal Electoral, a efecto de que notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, y una vez realizado lo anterior, de inmediato, remita a este Tribunal las constancias respectivas. Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4, incisos d) y e), 11 y 19, del Reglamento de Oficialía Electoral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Nacional Electoral, así como al Instituto Estatal Electoral; y, b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

 

[2] Foja 10 del expediente.

[3] Foja 3 del expediente.

[4] Fojas 241 a la 254 del expediente.

03_Requerimiento JIN-311/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro[1].

Visto el expediente de clave JIN-311/2024, que corresponde al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Cómputo Distrital respecto de la elección, por mayoría relativa, de la diputación del Distrito 01 local, realizado por la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Requerimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 299, numeral 2), inciso i), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, se requiere a la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, por conducto del titular de la Delegación de Bienestar Chihuahua, a efecto de que, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe lo siguiente:

 

  1. Si al día de la jornada electoral, celebrada el dos de junio del año en curso, en esa dependencia laboraba persona de nombre RICARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
  1. De ser afirmativa su respuesta, informe:
  • Puesto
  • Facultades o atribuciones
  • Normatividad de la que se deducen los dos puntos anteriores

 

El presente requerimiento se formula bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo solicitado en tiempo y forma, la autoridad requerida se hará acreedora a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio a la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, por conducto de la Delegación de Bienestar Chihuahua; y, b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

04_Requerimiento JIN-311/2024

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticuatro[1].

Vistos:

 

  1. La cuenta de fecha veinticinco de junio, a través de la cual la Secretaría de este Tribunal remite el oficio INE-CHIH-JLE-1117-2024 y anexos, con el que la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, da respuesta al requerimiento que se le formuló mediante auto de fecha veinticuatro de junio, rindiendo informe con datos del Reporte del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral 2024 (SIJE);
  1. La cuenta de fecha veintisiete de junio, a través de la cual la Secretaría de este Tribunal remite el oficio IEE-SE-1494/2024, con el que el Instituto Estatal Electoral, da respuesta al requerimiento que se le formuló mediante auto de fecha veinticuatro de junio, rindiendo el informe que se le solicitó con relación a diversos registros de candidaturas dentro del Proceso Electoral Local 2023-2024;
  1. La cuenta de fecha veintisiete de junio, a través de la cual la Secretaría de este Tribunal remite el oficio IEE-AM050-221/2024, con el cual la Consejera Presidenta de la Asamblea de Nuevo Casa Grandes, hace manifestaciones con relación al requerimiento que se le formuló mediante auto de fecha veinticuatro de junio, a efecto de que, en alcance a su informe circunstanciado, remitiera a este Tribunal el original del escrito del tercero interesado;
  1. La cuenta de fecha veintiocho de junio, a través de la cual la Secretaría de este Tribunal remite el oficio IEE-SE-1514/2024 y anexo, con el que el Instituto Estatal Electoral remite constancia relacionada con el auxilio de notificación que se le solicitó mediante auto de fecha veinticuatro de junio;
  1. La cuenta de fecha veintinueve de junio, a través de la cual la Secretaría de este Tribunal, remite escrito de tercero interesado y anexos al mismo, relacionado con el presente asunto; así como, copia certificada del acuerdo dictado, en esa misma fecha, dentro del expediente JIN-336/2024 del índice de este Tribunal, con el que se ordenó desagregar de dicho expediente el referido escrito de tercero interesado y sus anexos, el cual fue remitido por la responsable en el trámite del citado expediente JIN-336/2024; y
  1. La cuenta de fecha primero de julio, a través de la cual la Secretaría de este Tribunal, remite el oficio BIE/128.01.01.24/095, con el que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal de Programas para el Desarrollo, de la Secretaría de Bienestar, da respuesta al requerimiento que se formuló mediante auto de fecha veintiséis de junio, rindiendo el informe que se le solicitó con relación información a la plantilla laboral de dicha Dependencia.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguense al expediente los documentos descritos en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimientos de requerimientos. Téngase a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; al Instituto Estatal Electoral; así como, a la Delegación de la Secretaría de Bienestar, dando cumplimiento a los requerimientos que se les realizaron con autos de fecha veinticuatro y veintiséis de junio.

Ahora bien, con relación al requerimiento formulado a la Asamblea de Nuevo Casa Grandes, del informe rendido por ésta, se desprenden manifestaciones de las que se deduce que el referido escrito fue remitido como anexo al informe circunstanciado rendido con oficio IEE-AM050-216/2024, en el expediente de clave JIN-336/2024, del índice de este Tribunal.

Luego, con relación a las manifestaciones de la responsable, tomando en cuenta que, como se menciona en la cuenta, el referido escrito de tercero interesado y sus anexos, fueron desagregados del mencionado expediente JIN-336/2024, y remitidos por la Secretaría General para ser glosados al presente expediente; para efectos del trámite, se tiene solventado el requerimiento formulado a la Asamblea de Nuevo Casa Grandes.

 

TERCERO. Requerimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 299, numeral 2), inciso i), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, por ser necesario para la resolución del presente asunto, para mejor proveer, se formula requerimiento al Instituto Nacional Electoral, a través de su Junta Local Ejecutiva, con sede en esta ciudad de Chihuahua, a efecto de que, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo se le realice, informe lo siguiente:

  1. Si se designó como Representante General o de Casilla, de algún Partido Político, a JOSÉ ALONSO FIERRO GARCÍA, en alguno de los siguientes municipios de esta entidad federativa: Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Ignacio Zaragoza, Janos o Nuevo Casas Grandes.
  1. De ser afirmativa su respuesta, proporcione la información con la que cuente, señalando el partido para el cual se designó la representación.

 

CUARTO. Apertura de segundo tomo. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, proceda a abrir un segundo tomo del expediente en que se actúa, y se desglose del tomo principal el número necesario fojas para la integración del tomo adicional.

 

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio Instituto Nacional Electoral; y, b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

formulado con motivo
promovido por Andrea Méndez del Valle, representante del Partido Morena ante la asamblea distrital auxiliar 01 de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez de la elección de validez del distrito 12