01_Forma registra PES-407/2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Román Alcantar Alvidrez, en su carácter de representante del partido político Morena ante el Consejo Estatal de este, en contra de María Eugenia Campos Galván y el Gobierno del Estado de Chihuahua, por presuntas conductas consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, violación a los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y/o por la supuesta difusión de propaganda en la que aparecen menores de edad, en contravención a lo dispuesto por los artículos 41, fracción III, Apartado C, párrafo segundo y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal, 27 TER, párrafo cuarto y 197, párrafos primero y segundo de la Constitución local, 116, 256, numeral 1), inciso f), 263, numeral 1), incisos b), c) y d) de la Ley Electoral, así como violentando el interés superior, previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y artículo 16.1. de la Convención Sobre los Derechos del Niño; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-407/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe y turno PES-407/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro.

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaria General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de seis de julio de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el acuerdo referido, se turna el presente expediente al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Radicación y estado de resolución PES-407/2024

Chihuahua, Chihuahua a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.

VISTOS

1. El acuerdo de seis de julio emitido por la Presidencia, por el que fue turnado a esta ponencia la sustanciación del expediente identificado con la clave PES-407/2024.

2. El estado procesal que guarden los autos.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 292; 293; 295, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, III, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

1. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-407/2024.

2. Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca PES-407/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-407/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión PúblicaSe convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del viernes veintiséis de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Román Alcantar Alvidrez , en su carácter de representante del partido político Morena ante el Consejo Estatal de este, en contra de María Eugenia Campos Galván  y el Gobierno del Estado de Chihuahua, por presuntas conductas consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, violación a los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y/o por la supuesta difusión de propaganda en la que aparecen menores de edad, en contravención a lo dispuesto por los artículos 41, fracción III, Apartado C, párrafo segundo y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal, 27 TER, párrafo cuarto y 197, párrafos primero y segundo de la Constitución local, 116, 256, numeral 1), inciso f), 263, numeral 1), incisos b), c) y d) de la Ley Electoral, así como violentando el interés superior, previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y artículo 16.1. de la Convención Sobre los Derechos del Niño