01_Forma registra JIN-422/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Sergio Chaparro Varela,  en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de López; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-422/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa por la magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-422/2024

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA

 

La cuenta emitida por la Secretaria General en Funciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el juicio en que se actúa, así como el acuerdo respectivo por el que se asume dicho expediente.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa de las constancias que integran el medio de impugnación podemos observar diversos tópicos que generan interés, previo a la admisión del asunto, a saber:

  1. La parte actora controvierte la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la Asamblea Municipal de López del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.[2]
  1. El informe circunstanciado lo rinde la Secretaría Ejecutiva del Instituto, sin embargo, si bien dicho órgano es integrante del máximo órgano de dirección del Instituto, la responsable en el presente asunto es la Asamblea Municipal señalada.
  1. Sobre el tema, el Instituto hace del conocimiento de este Tribunal que el veintiocho de junio, derivado de cuestiones presupuestales y operativas relacionadas con la propia autonomía de la autoridad administrativa electoral en el Estado, se culminaron las labores de la Asamblea Municipal referida, razón por la cual la asamblea no rinde el presente informe circunstanciado.
  1. Obran constancias relacionadas a que la publicación del medio de impugnación a fin de que comparecieran terceros interesados, se realizó en los estrados digitales del Instituto y en los estrados físicos de su sede central en la ciudad de Chihuahua. Además, el Instituto adjuntó a su informe copia certificada de oficios de notificación por medio de los cuales hizo del conocimiento de manera individual a los partidos políticos sobre la situación comentada en el punto 3 del presente acuerdo y de la interposición específica del escrito de demanda de mérito.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-422/2024 para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. De conformidad con el artículo 331 numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado y, ante la omisión de la Asamblea responsable de enviar el informe circunstanciado y la documentación específica relacionada con la posibilidad de que acudan al presente juicio personas terceras interesadas, se requiere a la Asamblea responsable, a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en un plazo de cuarenta y ocho horas, realice lo siguiente:

 2.1 Remita el informe circunstanciado elaborado por la propia Asamblea responsable y signado por las personas integrantes de la asamblea facultadas para ello.

2.2 Remita las constancias por medio de las cuales haga constar que el escrito de demanda fue publicado en los estrados de la Asamblea responsable, así como la documentación relacionada con la presentación o no de escritos de terceros interesados.

2.3 Allegue cualquier otra documentación o constancia que considere necesaria e indispensable para la sustanciación y resolución del presente expediente.

Bajo el apercibimiento de que, si no envía la documentación señalada, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos de acuerdo con lo expuesto en el artículo 331, numeral 2 de la Ley.

Además, se le podrá imponer alguno de los medios de apremio o correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 346, numeral 1 de la Ley.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a los demás interesados y ciudadanía.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

03_Recepción admisión cierre circula convoca JIN-422/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro[1].

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio de inconformidad JIN-422/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. 1. Recepción.Se tienen por recibida la documentación que remite la Secretaría Ejecutiva del Instituto, mediante la cual remite orden del día, acta de sesión extraordinaria y diario de debates de la Asamblea Municipal de López.
  1. Actor. Se le reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano y personería a Sergio Chaparro Varela, como representante de dicho partido político ante el Instituto.

 

  1. Autoridad responsable. En el presente asunto, el informe circunstanciado fue rendido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por lo que se reserva hasta la sentencia de fondo, el pronunciamiento sobre los cumplimientos de los requisitos legales específicos.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando el domicilio ubicado en avenida Paseo Bolívar 604, de esta ciudad, conforme al artículo 308 inciso c) de la Ley Electoral. Además, se tiene por autorizada a la persona mencionada en su escrito.
  1. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, actos realizados por la Asamblea Municipal de López del Instituto.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas. El actor no ofrece pruebas de su parte.
  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del veintiseis de julio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

05_Presentación JIN-422/2024

Chihuahua, Chihuahua; tres de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-422/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-497/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Sergio Chaparro Varela,  en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de López