01_Forma registra PES-409/2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Norma Carbajal Ribota, en contra de Rubén Valles Mata, por presuntas conductas que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género en contravención a lo dispuesto por los artículos 3 BIS, numeral 1), inciso v), 256, numerales1), incisos d) y l) y 2), 256 BIS, numeral 1, inciso f), 261 numeral 1), incisos e) y g) de la Ley Electoral; 5, fracciones III y VII y 6 fracciones IV, VI y VII y 6-e, fracciones IX, XVI, XXIII de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,* 6, fracciones | y VII, 16, 20 BIS, 20 Ter, fracciones IX, XVI, y XXII, 20 Quáter y 20 Quinques de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; y artículo 16.1. de la Convención Sobre los Derechos del Niño; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-409/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Norma Carbajal Ribota, en contra de Rubén Valles Mata, por presuntas conductas que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género en contravención a lo dispuesto por los artículos 3 BIS, numeral 1), inciso v), 256, numerales1), incisos d) y l) y 2), 256 BIS, numeral 1, inciso f), 261 numeral 1), incisos e) y g) de la Ley Electoral; 5, fracciones III y VII y 6 fracciones IV, VI y VII y 6-e, fracciones IX, XVI, XXIII de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,* 6, fracciones | y VII, 16, 20 BIS, 20 Ter, fracciones IX, XVI, y XXII, 20 Quáter y 20 Quinques de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; y artículo 16.1. de la Convención Sobre los Derechos del Niño