01_Forma registra JIN-421/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte informe circunstanciado de medio de impugnación, promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante suplente del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Huejotitán; con fundamento en el artículo 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-421/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-421/2024

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA

 

La cuenta emitida por la Secretaria General provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el juicio en que se actúa, así como el acuerdo respectivo por el que se turnó dicho expediente.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa de las constancias que integran el medio de impugnación podemos observar diversos tópicos que generan interés, previo a la admisión del asunto, a saber:

  • La parte actora controvierte la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la Asamblea Municipal de Huejotitán del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.[2]
  • El informe circunstanciado lo rindió la Secretaría Ejecutiva del Instituto, sin embargo, si bien dicho órgano es integrante del máximo órgano de dirección del Instituto, la responsable en el presente asunto es la Asamblea Municipal señalada.
  • Sobre el tema, el Instituto hace del conocimiento a este Tribunal que el veintinueve de junio, derivado de cuestiones presupuestales y operativas relacionadas con la propia autonomía de la autoridad administrativa electoral en el Estado, culminaron las labores de la Asamblea Municipal referida, razón por la cual la asamblea no rindió el referido informe circunstanciado.
  • Obran constancias relacionadas de que la publicación del medio de impugnación a fin de que comparecieran terceros interesados se realizó en los estrados digitales del Instituto y en los estrados físicos de su sede central en la ciudad de Chihuahua. Además, el Instituto adjuntó a su informe copia certificada de diversos oficios de notificación por medio de los cuales hizo del conocimiento de manera individual a los partidos políticos sobre la situación descrita en el numeral 3 anterior, y de la interposición específica del escrito de demanda de mérito.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-421/2024 para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. De conformidad con el artículo 331 numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado y, ante la omisión de la Asamblea responsable de enviar el informe circunstanciado y la documentación relacionada con la publicación y retiro del medio de impugnación para que al presente juicio pudieran acudir personas terceras interesadas, se requiere a la Asamblea responsable, a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, realice lo siguiente:

2.1 Remita el informe circunstanciado relacionado con el medio de impugnación que nos ocupa, elaborado por la propia Asamblea responsable y signado por las personas integrantes facultadas para ello.

2.2 Remita las constancias por medio de las cuales haga constar que el escrito de demanda fue publicado en los estrados de la Asamblea responsable, así como la documentación relacionada con la presentación o no de escritos de terceros interesados.

2.3 Allegue cualquier otra documentación o constancia que considere necesaria o indispensable para la sustanciación y resolución del presente expediente, lo anterior, en caso de imposibilidad de cumplir con los puntos que anteceden, precisando los motivos que lo justifiquen.

Bajo el apercibimiento de que, si no envía la documentación señalada, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos de acuerdo con lo expuesto en el artículo 331, numeral 2 de la Ley.

Además, se le podrá imponer alguno de los medios de apremio o correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 346, numeral 1 de la Ley.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a los demás interesados y ciudadanía.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

03_Requerimiento JIN-421/2024

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-421/2024

 

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HUEJOTITÁN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMIREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

 

  1. La cuenta emitida por la Secretaria General provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia lo siguiente.
  • Oficio IEE-SE-1763/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] por medio del cual da cumplimiento al requerimiento efectuado por esta ponencia el doce de julio y remite en copia certificada la siguiente documentación:
  • Orden del día de la Décima Sesión Extraordinaria 2024 de la Asamblea Municipal de Huejotitán del Instituto celebrada el veintinueve de junio.
  • Acta de la Décima Sesión Extraordinaria 2024 de la Asamblea Municipal de Huejotitán del Instituto celebrada el veintinueve de junio.
  • Diario de Debates de la Décima Sesión Extraordinaria 2024 de la Asamblea Municipal de Huejotitán del Instituto celebrada el veintinueve de junio.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[3] y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguense las constancias de cuenta a los autos del presente expediente.
  1. Cumplimiento. Téngase a la Asamblea Municipal de Huejotitán sin dar cumplimiento a lo requerido por esta ponencia mediante proveído del doce de julio; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento precisado en el acuerdo aludido, por lo que el presente medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos.
  1. Requerimiento. De la respuesta emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto se desprende lo siguiente:

“(…)

no es posible que la Asamblea responsable de la emisión del acto impugnado elabore o remita constancias relacionadas con el presente juicio de inconformidad, lo anterior derivado de que ese órgano desconcentrado culminó sus labores el veintinueve de junio, realizándose el acto formal de declaración de clausura de trabajos, durante la Décima Sesión Extraordinaria 2024 celebrada en esa fecha.

(…)”

*Lo resaltado es propio.

Lo anterior, justificado en cuestiones presupuestales y operativas relacionadas con la autonomía y dirección del propio Instituto.

Ahora, toda vez que, entre los efectos de las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad se pueden confirmar, modificar, o revocar[4] las determinaciones impugnadas, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, dichas resoluciones podrían tener como consecuencia que la autoridad responsable tuviera que realizar actos encaminados a su cumplimiento; por lo que, se requiere de nueva cuenta al Instituto, a fin de que en cuarenta y ocho horascontadas a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe y/o remita lo siguiente:

  1. Ante la imposibilidad que fue informada a este Tribunal, de rendir el informe circunstanciado, así como de remitir las constancias respectivas, con motivo de clausura de la Asamblea Municipal de Huejotitán, ¿Qué órgano será el encargado de asumir las funciones de la autoridad responsable? y ¿Con base en qué atribuciones legales?
  1. En su caso, adjunte las documentales respectivas a fin de acreditar su dicho.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

[3] En adelante, Ley Electoral.

[4] De conformidad con el artículo 379 de la Ley Electoral.

04_Admisión JIN-421/2024

Chihuahua, Chihuahua a veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro.

VISTOS:

1. La documentación descrita en las constancia y cuentas emitidas por la Secretaría General de este Tribunal el veinte de julio, en los expedientes JIN-421/2024 y JIN-430/2024 mediante las cuales remite a esta ponencia lo siguiente:

Oficios IEE-SE-1834/2024 e IEE-SE-1836/2924 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua a través de los cuales da contestación a los requerimientos efectuados mediante proveído de dieciocho de julio.

2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, 331, numeral 5) y 376, numeral 1), inciso a), 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Agregar constancias. Agréguense las constancias de cuenta a los autos del expediente.

2. Cumplimiento. Se tiene al Instituto dando contestación en tiempo y forma a lo requerido por esta ponencia.

3. Admisión. De una revisión preliminar de los escritos de impugnación, se advierte que las demandas cumplen con los requisitos generales que establece la Ley Electoral; por ello, se admiten los presentes juicios de inconformidad.

4. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable. En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 3) y 344 de la Ley Electoral, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente ACUMULAR el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-430/2024 al expediente identificado con la clave JIN-421/2024, para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

5. Copia certificada. Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes y de la sentencia que se dicte, al expediente identificado con la clave JIN-430/2024, debiendo integrar el original al identificado con la clave JIN-421/2024, por ser éste el primigenio.

6. Informe circunstanciado. Se tiene a la autoridad responsable sin rendir los informes circunstanciados. Ello, sin que pase desapercibido que la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través de los oficios IEE-SE-1680/2024 e IEE-SE-1693/2024 señala rendir los informes circunstanciados por instrucciones de la Consejera Presidenta de dicho órgano administrativo electoral, ante el cierre de la Asamblea Municipal de Huejotitán.

7. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido Movimiento Ciudadano, así como personería a Sergio Chaparro Varela, como su representante suplente ante el Consejo Estatal del Instituto en atención a que, en los informes circunstanciados rendidos por el Instituto, se le reconoció tal carácter.

8. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a MC señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en sus escritos de demanda autorizando en los términos más amplios del artículo 316 de la Ley Electoral a la persona ahí referida.

9. Terceros interesados. Como se advierte de las cédulas de retiro y clausura remitidas por la Secretaría Ejecutiva mediante los oficios referidos en el numeral 6, dentro de las setenta y dos horas de la publicación por estrados, no comparecieron terceros interesados.

10. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

11. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tuvo a MC sin ofrecer pruebas de su intención.

12. Documentación remitida por la autoridad responsable. Se tuvo a la autoridad responsable sin remitir documentación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

06_Convoca JIN-421/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN421/2024 y Acumulado (JIN-430/2024), con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del viernes veintiséis de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante suplente del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Huejotitán