01_Forma registra PES-453/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Cruz Pérez Cuellar, en su carácter al momento de la presentación de la denuncia de candidato a la Presidencia Municipal de Juárez,  en contra de Rogelio Loya luna, quien al momento de la presentación de la denuncia, tenía el carácter de candidato a la Presidencia Municipal de Juárez, por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir difusión de propaganda político-electoral calumniosa en su perjuicio, así como del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, por la figura de culpa in vigilando; dispuestas en los artículos 122, numeral 1), 257, numeral 1), incisos a), h), y r) y 259, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 209 numeral 2) de la Ley General; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-453/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido
por Cruz Pérez Cuellar, en su carácter al momento de la presentación de la denuncia de candidato a la Presidencia Municipal de Juárez,  en contra de Rogelio Loya luna, quien al momento de la presentación de la denuncia, tenía el carácter de candidato a la Presidencia Municipal de Juárez, por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir difusión de propaganda político-electoral calumniosa en su perjuicio, así como del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, por la figura de culpa in vigilando