01_Forma registra JIN-458/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el acuerdo Plenario de fecha veintiseis de julio de dos mil veinticuatro, mediante el cual, se acordó el reencauzamiento del medio de impugnación promovido por Ramon Valdivia Gonzalez en contra en contra del Acuerdo de asignacion de regidurias por el principio de representacion proporcional del Municipio de Camargo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN458/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Remisión a ponencia instructora. Derivado del acuerdo de turno recaído al expediente JDC443/2024, y toda vez que el Acuerdo Plenario únicamente determina el reencauzamiento de la vía, remítase el expediente al magistrado Hugo Molina Martínez, por haber sido quien conoció del asunto primigenio.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JIN-458/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el acuerdo de la presidencia de este Tribunal, de fecha veintinueve de julio, con el cual se remite a esta Ponencia el expediente de clave JIN-458/2024, que corresponde al medio de impugnación promovido por Ramón Valdivia González, quién se ostenta como candidato del Partido Morena, bajo el principio de representación proporcional; impugnación que se hace valer en contra del ACUERDO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE CAMARGO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2023-2024, proveído con claveIEE/AM011/095/2024.

 

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-458/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Actor. En términos de lo manifestado en el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable, conforme a lo señalado en el artículo 329, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se reconoce legitimación a Ramón Valdivia González, quién se ostenta como candidato del Partido Morena.

CUARTO. Domicilio actor. Se tiene al promovente señalando como domicilio en esta ciudad, el que menciona en la demanda para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos.

QUINTO. Tercero interesado. Con el escrito presentado, dentro del término de ley, téngase compareciendo con el carácter de tercero interesado al Partido Acción Nacional. Asimismo, se le tiene por autorizadocomo domicilio en esta ciudad, el que señala para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos; igualmente, se le tienen por autorizadas, para tales efectos, a las personas que señala en su escrito.  

SEXTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite a trámite el juicio de inconformidad. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción en el juicio, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Pruebas. En la especie, en términos de la pretensión que se plantea en la demanda, el problema jurídico que habrá de decidirse es de mero derecho.

Así, mientras el actor no ofrece pruebas, el tercero interesado sí lo hace. En cuanto a éstas, para proveer sobre su admisión o desechamiento, el Tribunal debe tomar en consideración el principio de congruencia de las pruebas, para resolver al respecto, en función de la pertinencia, idoneidad, conducencia y utilidad de éstas.

En tal orden de ideas, la admisión de las pruebas depende de su idoneidad, porque a nada práctico conduciría la admisión de pruebas que estén prohibidas por la ley, o que no estén relacionadas con los puntos controvertidos, pues, es contrario a la lógica que se admitan y manden preparar pruebas que no se ajusten a dicho principio.

Entonces, atendiendo a lo ya mencionado en cuanto a que la violación reclamada versa exclusivamente sobre puntos de derecho, se advierte que las pruebas ofertadas por el tercero interesado no se ajustan al principio antes aludido, resultando innecesarias. Lo anterior, encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 308, numeral 2), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

OCTAVO. Acumulación. Con fundamento en los artículos 343, numeral 2) de la Ley Electoral de Chihuahua, atendiendo a la lectura comparada de los escritos de demanda y demás constancias que integran las impugnaciones que motivaron la integración de los expedientes JIN-442/2024 y el presente JIN-458/2024, resulta procedente acumular este juicio al primero de los expedientes mencionados, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Por lo tanto, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, que agregue copia certificada de este proveído al expediente identificado JIN-442/2024; así mismo, deberá integrar copia certificada al expediente JIN-458/2024 en que se actúa, de todas las actuaciones subsecuentes que se dicten en referido expediente JIN-442/2024.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Ramon Valdivia Gonzalez en contra en contra del Acuerdo de asignacion de regidurias por el principio de representacion proporcional del Municipio de Camargo