01_Forma registra JIN-465/2024

Chihuahua, Chihuahua; a treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a laMagistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Aviso de Interposición de Medio de Impugnación, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Meoqui; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expedientecon la clave JIN-465/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

02_Recepción admisión acumulación JIN-465/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dos de agosto de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS:

1. La documentación descrita en las constancias de fechas veintinueve de julio y primero de agosto y cuentas de fechas treinta de julio y primero de agosto, en los expedientes de clave JIN465/2024 y JDC-485/2024,emitidas por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y

2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, incisos c) y d); 330, numeral 1, inciso b) 331, numeral 5; 366, 367; 370; 376; y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

1.- RECEPCIÓN. Se tienen por recibidos en esta Ponencia los expedientes identificados con las claves JIN465/2024 y JDC-485/2024.

2.- DOMICILIO Y ACTOR. Respecto al JIN465/2024 se reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano y personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, como representante de ese instituto político, ante el Consejo Estatal del Instituto, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Meoqui del Instituto.

Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en Paseo Bolívar, número 604, de la colonia Centro, de esta ciudad y autorizando en los términos más amplios del artículo 316 de la Ley a Sergio Chaparro Varela.

Respecto al JDC-485/2024 se reconoce personería y legitimación a Arely Guadalupe Toriz Rosales, por comparecer por derecho propio, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Meoqui del Instituto.

Toda vez que, no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, en la ciudad de Chihuahua, ni personas autorizadas para tales efectos se le requiere para que en un plazo no mayor a veinticuatro horas contados a partir de la publicación en estrados del presente proveído, señale domicilio en la ciudad de Chihuahua a fin de ser notificado de aquellos acuerdos o resoluciones que deban efectuarse de forma personal, lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de no proporcionar domicilio, todas notificaciones aún las personales se realizarán por estrados.  Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Lo anterior, sin que pase por desapercibido que en su medio de impugnación señala correo electrónico para oír y recibir notificaciones, sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral se requiere que el correo electrónico en el que se realice la notificación cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal.

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que los informes circunstanciados firmados por Secretaría de la Asamblea municipal de Meoqui del Instituto se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

4.- TERCERO INTERESADO. Como se advierte de las cédulas de retiro y clausura remitidas por la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas de la publicación por estrados, no comparecieron terceros interesados.

5.- ADMISIÓN. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se tienen como admitidos.

6. ACUMULACIÓN. De la lectura comparada de los escritos que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable. En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 3) y 344 de la Ley, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente ACUMULAR el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía con el Juicio de Inconformidad con las claves de identificación, JDC485/2024 al expediente identificado con la clave JIN465/2024, para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

7. COPIA CERTIFICADA DEL PROVEÍDO. Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes y de la sentencia que se dicte, al expediente identificado con la clave JDC485/2024, debiendo integrar el original al identificado con la clave JIN465/2024, por ser éste el primigenio.

8.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

9.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PERSONAS ACTORAS.  Laspersonas actoras presentaron en sus medios de impugnación el siguiente caudal probatorio:

JIN465/2024

Se le tiene a la parte actora sin ofrecer prueba alguna de su intención.

JDC-485/2024
a) Documental Pública. Consistente del propio acuerdo IEE/AM045/105/2024 de la Asamblea Municipal de Meoqui del Instituto.
b) Documental Pública. Consistente en la sentencia recaída al expediente JIN-273/2024 de este Tribunal.
c) Documental Privada. Consistente en el formulario de aceptaciónde registro como candidata a la regiduría por ambos principios.
d) Documental Privada. Consistente en copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
e) Instrumental de Actuaciones. En todo lo que favorezca sus intereses; y
f) Presuncional Legal y Humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

Por lo que hace a las probanzas referidas en el inciso a) y b), no se admiten, toda vez que no acredita haberla solicitado previamente por escrito a la autoridad que refiere, ello acorde a lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral del Estado. Lo anterior, sin que se vean vulnerados los derechos de la promovente, ello toda vez que, por lo que hace a la señalada en el inciso a), fue remitida copia certificada de la misma, por la autoridad responsable, al ser el acto impugnado; en tanto la referida en el inciso b), al ser una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, se tiene conocimiento del contenido de la misma.

Por lo que hace a la prueba marcada como c), se tiene por admitida y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, inciso a) y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado.

Por lo que hace a la prueba marcada como d), se tiene por admitida y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, inciso a) y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como e) y f), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado.

10. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Téngase por presentadas en ambos medios de impugnación, laspruebas consistentes en:

a) Copia certificada, por la Titular de la Secretaría de la Asamblea Municipal de Meoqui del Instituto, del Acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional dictado por la Asamblea Municipal de Meoqui del Instituto.
b) Copia certificada, por la Titular de la Secretaría de la Asamblea Municipal de Meoqui del Instituto, de las constancias de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Meoqui por el principio de representación proporcional.

Documentales se tienen por admitidas y desahogadas dada su especial naturaleza, toda vez que se trata de dos pruebas documentales públicas, de conformidad con el artículo 318, numeral 1, inciso a) y numeral 2 inciso b) de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Cierre circula JIN-465/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS:

1.- La Constancia emitida por la Secretaria General provisional, en lacual se hace constar que, no se recibió documentación alguna respecto al requerimiento ordenado en el numeral dos, del acuerdo de fecha dosde agosto.

2.- El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, incisos c) y d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6; 367; 370; y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8); 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Incumplimiento. Se tiene a Arely Guadalupe Toriz Rosales, sin dar contestación al requerimiento de fecha dos de agosto. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento, consistente en que, todas las notificaciones, aun las personales, se realizarán por estrados.

2. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

3. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

4. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JIN-465/2024

Chihuahua, Chihuahua; cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN465/2024 y su acumulado JIN-485/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes seis de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

06_Recepción agréguese JIN-465/2024

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Oficio No. IEE-SE-1930/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y su Anexo. SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Presentación JIN-465/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-465/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-529/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

Promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Meoqui