01_Forma registra JIN-472/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Gilberto Padilla Villareal en su carácter de representante suplente del Partido Local México Republicano Chihuahua ante la Asamblea Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Aldama; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la

clave JIN-478/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023- 2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-472/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el acuerdo emitido por la Presidencia de este Tribunal, de fecha primero de agosto, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN478/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al juicio de inconformidad promovido por Gilberto Padilla Villarreal, quién se ostenta como representante suplente del partido México Republicano Chihuahua ante el Consejo Estatal del Instituto,bajo el principio de representación proporcional; medio de impugnación, que promueve en contra del ACUERDO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE ALDAMA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2023-2024, proveído con clave IEE/AM002/091/2024.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-478/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento al promovente. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 308, numeral 1), inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, el escrito de impugnación deberá cumplir, entre otros, con el requisito del señalamiento de domicilio en la ciudad de Chihuahua, a efecto de oír y recibir las notificaciones relacionadas con el procedimiento.

Además, el artículo 342, del mismo ordenamiento señala que, las partes o las personas interesadas tienen el deber procesal de designar domicilio en esta ciudad de Chihuahua, para que, en él, se les hagan las notificaciones y se practiquen las demás diligencias que sean necesarias.

En ese sentido, del escrito de demanda se desprende que el promovente no señaló domicilio alguno; ante lo cual, se observa que no da cumplimiento al referido deber procesal de señalar domicilio procesal en esta ciudad.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 308, numeral 1), inciso c) y 342, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere a Gilberto Padilla Villarreal, en su carácter de representante suplente del partido México Republicano Chihuahua ante el Consejo Estatal del Instituto, para que, en un término no mayor a CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, designe domicilio en esta ciudad de Chihuahua, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, las notificaciones, aún las personales, se harán por medio de los estrados de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, por estrados al promovente y las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Convoca JIN-472/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-478/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con cerominutos del trece de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Gilberto Padilla Villarreal, quién se ostenta como representante suplente del partido México Republicano Chihuahua ante el Consejo Estatal del Instituto,bajo el principio de representación proporcional; medio de impugnación, que promueve en contra del ACUERDO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE ALDAMA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2023-2024, proveído con clave IEE/AM002/091/2024