01_Forma registra JIN-461/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Bocoyna, Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la

clave JIN-461/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023- 2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión cierre circula JIN-461/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTOS: a) El acuerdo del día treinta y uno de julio, mediante el cual la Presidencia de este órgano jurisdiccional turna a esta Ponencia el expediente de clave JIN-461/2024; y b) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido en esta Ponencia el expediente de clave JIN-461/2024.

SEGUNDO. Autoridad responsable. En atención a que, el informe circunstanciado remitido por la secretaria de la Asamblea Municipal de Bocoyna del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Lo anterior, atendiendo a que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que, el informe circunstanciado puede ser rendido por el Secretario del órgano administrativo correspondiente, en auxilio a la persona titular de la presidencia.

TERCERO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por el partido Movimiento Ciudadano, contra el acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Bocoyna, Chihuahua.

Lo anterior, sin perjuicio de la determinación que en su momento se tome, sobre el cumplimiento de los requisitos especiales del juicio de inconformidad.

CUARTO. Procedencia del escrito del tercero interesado. Se tiene como tercero interesado en el presente juicio, al Partido Acción Nacional, toda vez que su escrito de comparecencia cumple con los requisitos generales, establecidos en el artículo 326, numeral 1, de la ley comicial local.  

QUINTO. Domicilios procesales. Se le tiene a los partidos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional señalando como domicilio,los establecidos en el escrito de demanda y en el escrito de comparecencia.

SEXTO. Instrucción. En función de la admisión del juicio, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por el actor. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora sin ofrecer pruebas, fundando lo anterior en el artículo 308 numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

OCTAVO. Pruebas del tercero interesado. Atendiendo al escrito de comparecencia del Partido Revolucionario Institucional, se le tiene ofreciendo las pruebas que siguen.

8.1 La Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe dentro del presente medio de impugnación y favorezca a los intereses del representado.  

8.2 Presuncional en su aspecto legal y humano, consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que este Tribunal deduzcan de hechos conocidos.

NOVENO. Determinación sobre las pruebas del tercero interesado. Con fundamento en lo establecido en los artículos 308, numeral 1, inciso g), 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

9.1 Se admiten la presuncional en su aspecto legal y humano, y la Instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas como corresponda, en su momento procesal oportuno.

DÉCIMO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

DÉCIMO PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada Presidenta y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

DÉCIMO SEGUNDO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE a) por oficio a los partidos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional; y b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JIN-461/2024

Chihuahua, Chihuahua; cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN- 461/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas con cero minutos del seis de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

05_Presentación JRC JIN-461/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de Representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-461/2024, con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-518/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Agréguese JRC JIN-461/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTA: La cuenta y constancia emitida por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio de clave IEE-SE-1931/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite a este Tribunal documentación dentro del expediente identificado con clave JIN-461/2024 del índice de este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente JIN-461/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Bocoyna, Chihuahua;