01_Forma registra JIN-501/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General por ministerio de Ley a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante suplente del Partido Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-

501/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa por la magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general por ministerio de Ley Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_CN_Recepción admisión agréguese tercero interesado instrucción cierre circula convoca JIN-501/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio de inconformidad JIN-501/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

De igual forma, se tienen por recibidos los expedientes JDC-502/2024, JDC-505/2024, JIN-507/2024, JIN-508/2024, JIN-509/2024 y JDC-510/2024, remitidos por la Sala Regional Guadalajara, con las claves SG-JDC-586/2024, SG-JRC-242/2024, SG-JRC-243/2024, SG-JRC-244/2024 y acumulados y SG-JDC-598/2024 y su acumulado SG-JDC-598/2024 con sus respectivas cuentas y acuerdos de turno.

De los expedientes remitidos por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes mencionados, refieren en sus acuerdos plenarios de Sala, que se declara improcedencia de los juicios para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía y los juicios de revisión constitucional presentados ante dicha instancia y los reencauza a este Tribunal para que determine lo que corresponda.

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 365; 366 inciso g); 367 numeral 4); 370; 371 numeral 1); 370; 371; 372; 373; 374; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1, 19 fracción I párrafo segundo y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves JIN-501/2024, JDC-502/2024, JDC-505/2024, JIN-507/2024, JIN-508/2024, JIN-509/2024 y JDC-510/2024, para los efectos legales a que haya lugar.

2. Partes Actoras. Se tiene a las partes actoras identificadas en los expedientes:

PARTE ACTORA

EXPEDIENTE

Partido Movimiento Ciudadano, a través de su representante Sergio Chaparro Varela, ante el Consejo Estatal

JIN-501/2024

Hever Quezada Flores, en su calidad de candidato a regidor por representación proporcional postulado por el partido Morena

JDC-502/2024

Tania Matilde Aguilar Gil, en su calidad de candidata a regidora por el principio de representación proporcional postulada por el partido del Trabajo.

JDC-505/2024

Partido Morena a través de su representante Hever Quezada Flores, ante la Asamblea Municipal

JIN-507/2024

Partido del Trabajo, a través de su representante Lilia Aguilar Gil, ante el Consejo Estatal

JIN-508/2024

Partido Morena a través de su representante Virginia González Ramírez, ante el Consejo Estatal

JIN-509/2024

Rocío Deyanira Gallegos Villaseñor, en su calidad de candidata a regidora de representación proporcional por el partido del Trabajo

JDC-510/2024

Se le reconoce legitimación a los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Morena y personería a Lilia Aguilar Gil, Sergio Chaparro Varela, Hever Quezada Flores y Virginia González Ramírez, como representantes de dichos partidos políticos respectivamente, ante el Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto.

3. Acumulación. De la revisión de la demanda del presente asunto, así como de las que obran en los expedientes de claves JDC-502/2024, JDC-505/2024, JIN-507/2024, JIN-508/2024, JIN-509/2024 y JDC-510/2024, mismos que fueron turnados a la Ponencia de la Magistrada Instructora tal como se advierte en los acuerdos de turno que como hecho notorio obran en cada uno de ellos, se advierte lo siguiente:

Impugnan el acuerdo de la Asamblea IEE/AM019/106/2024, a través de la cual se asignaron las regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de dicho municipio.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 343 numeral 3), de la Ley Electoral, dispone que procederá la acumulación, en los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen o cuando la resolución de un medio de impugnación pudiera trascender en la decisión de otro.

De ahí que, en el caso, los actores impugnan el acuerdo a través del cual se asignaron las regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Chihuahua, por lo que la resolución de las impugnaciones presentadas por las partes actoras repercute en el mismo acto.

En consecuencia, se ordena acumular los expedientes JDC-502/2024, JDC-505/2024, JIN-507/2024, JIN-508/2024, JIN-509/2024 y JDC-510/2024 al diverso JIN-501/2024, por ser el primero que se recibió en este Tribunal Estatal Electoral. Por ello, se ordena agregar copia certificada de este acuerdo a los expedientes acumulados.

En virtud de lo anterior, se ordena agregar las cuentas y respectivos acuerdos de turno que obran en los expedientes anteriormente citados para que obren como en derecho corresponda.

4. Agréguese. Se ordena a agregar la documentación de cuenta a los autos para que obre como en Derecho corresponda.  

5. Tercero Interesado. Se tiene compareciendo al partido Acción Nacional, a través de su representante legal, Damián Lemus Navarrete.

6. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Asamblea, se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

7. Domicilio procesal. Se tiene a las partes actoras señalando domicilio en sus escritos de demanda, conforme al artículo 308 inciso c), de la Ley Electoral. Además, se tiene por autorizadas a las personas mencionadas en sus escritos.

Asimismo, toda vez que el Partido Acción Nacional como tercero interesado, de los juicios 502/2024, JIN-507/2024 y JIN-509/2024, no

señala domicilio en la ciudad de Chihuahua, se ordena a la Secretaria General notificar por oficio al partido respectivo en el domicilio que obra en sus archivos, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en sus escritos.

8. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admiten los juicios de inconformidad y de la ciudadanía interpuestos en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, actos realizados por la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto.  

En tal virtud, se ordena que el presente acuerdo y los puntos resolutivos de la sentencia que recaiga al expediente principal, sean agregados a los expedientes acumulados.

9. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

10. Pruebas ofrecidas.

Expediente

Pruebas ofrecidas

JIN-501/2024

No ofrece prueba de su parte.

JDC-502/2024

1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

JDC-505/2024

1. Documental pública. Consistente en el acuerdo de la Asamblea Municipal de Chihuahua por el que se asignan las regidurías por el principio de representación proporcional.
2. Sentencia recaída en el juicio de inconformidad JIN-383/2024 y su acumulado JIN-386/2024 de veintiséis de julio.

JIN-507/2024

1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

JIN-508/2024

1. Documental pública. Consistente en el acuerdo de la Asamblea Municipal de Chihuahua por el que se asignan las regidurías por el principio de representación proporcional.
2. Sentencia recaída en el juicio de inconformidad JIN-383/2024 y su acumulado JIN-386/2024 de veintiséis de julio.

JIN-509/2024

1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

JDC-510/2024

1. Documental pública. Consistente en el acuerdo de la Asamblea Municipal de Chihuahua por el que se asignan las regidurías por el principio de representación proporcional.
2. Sentencia recaída en el juicio de inconformidad JIN-383/2024 y su acumulado JIN-386/2024 de veintiséis de julio.

Se tiene ofreciendo como pruebas al partido Acción Nacional, en su calidad de tercero interesado de los juicios JDC-502/2024, JIN-507/2024 y JIN-509/2024:

Documental privada consistente en impresión del documento que acredita la representación suplente del partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto.
Instrumental de actuaciones.
Presuncional legal y humana.

Las pruebas ofrecidas por las partes actoras, así como el tercero interesado se admiten y desahogan dada su naturaleza, de conformidad con los numerales 318 y 323 de la Ley Electoral.

11. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

12. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

13. Convocatoria. Se convoca a sesión pública urgente de Pleno, que habrá de celebrarse a las veintiuno horas del veinticinco de agosto, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.  

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general por ministerio de Ley Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

04_Presentación JIN-501/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; treinta de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Hever Quezada Flores, en su carácter Representante Propietario del Partido Morena ante la asamblea municipal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-501/2024 Y ACUMULADOS (JDC-502/2024, JDC-505/2024, JIN-507/2024, JIN-508/2024, JIN-509/2024 Y JDC-510/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1 y 90, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-561/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Presentación JIN-501/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; treinta de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Hever Quezada Flores, en su carácter de candidato a regidor por representación proporcional, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-501/2024 Y ACUMULADOS (JDC-502/2024, JDC-505/2024, JIN-507/2024, JIN-508/2024, JIN-509/2024 Y JDC-510/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1 ,de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-562/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

06_Presentación JIN-501/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Rocío Deyanira Gallegos Villaseñor, en su carácter de candidata a una regiduría por el principio de representación proporcional, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-501/2024 Y ACUMULADOS (JDC-502/2024, JDC-505/2024, JIN-507/2024, JIN-508/2024, JIN-509/2024 Y JDC-510/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-560/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo

promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante suplente del Partido Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Chihuahua