01_Forma registra JIN-504/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General por Ministerio de Ley a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, se desprende la siguiente documentación:

1. Oficio de clave SG-SGA-OA-1216/2024 signado por David Arturo Zapata Romano, Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2. Oficio de clave SG-JRC-222/2024, signado por David Arturo Zapata Romano, Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Expediente de clave SG-JRC-222/2024.

Con fundamento en el artículo 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 31, 34, fracción I, 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-504/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético, se turna el expediente en que se actúa por el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General por Ministerio de LeyIsidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JIN-504/2024

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro.

VISTOS

1. El acuerdo de veintiuno de agosto, mediante el cual la Magistrada Presidenta ordenó, formar, registrar y turnar el expediente de clave JIN-504/2024.

2. La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha veintitrés de agosto, mediante la cual hace llegar a esta ponencia lo siguiente:

Escrito presentado por el representante del partido Movimiento Ciudadano a través del cual señala domicilio procesal dentro del expediente de mérito.

3. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 331, numeral 5 y 377 numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 31; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 34, fracción I; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JIN-504/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.

2. Agregar constancias. Agréguense las constancias de cuenta a los autos del expediente para los efectos legales a que haya lugar.

3. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

4. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes y remitido por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

5. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido político Movimiento Ciudadano, así como personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.

6. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en el escrito referido en el punto 2 del presente apartado, y autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos a la persona referida en autos.

7. Tercero Interesado. De las constancias que integran el expediente, se desprende que compareció como tercera interesada Brianda Yaneth Escárcega Escontrias en su carácter de regidora por el principio de representación proporcional, postulada por el Partido del Trabajo.

Al respecto, se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas para tales efectos.

8. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

9. Pruebas ofrecidas.

A. Por la parte actora. Se le tiene a MC sin ofrecer pruebas de su intención.
B. Por la tercera interesada. Se le tiene a Brianda Yaneth Escárcega Escontrias ofreciendo las siguientes pruebas.
a. Instrumental de actuaciones. En lo que favorezca a sus intereses.
b. Presuncional.  En su doble aspecto, legal y humana.

Por lo que hace a las pruebas aportadas por la parte tercera interesada, se admiten y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

10. Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 278, numeral 3), de la ley en cuestión, las pruebas presuncional, así como la instrumental de actuaciones, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 278, numeral 3) de la Ley Electoral.

11. Documentación remitida por la autoridad responsable.  La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

a) Escrito original del medio de impugnación.
b) Aviso de interposición de medio de impugnación.
c) Constancia de publicación del medio de impugnación.
d) Copia certificada del acuerdo de clave IEE/AM050/102/2024, por medio del cual la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes realizó la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de dicho municipio.
e) Copia certificada de las constancias de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes por el principio de representación proporcional.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante el Secretario General por ministerio de Ley Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Cierre circula JIN-504/2024

Chihuahua, Chihuahua a veinticuatro de agosto del dos mil veinticuatro.

VISTO

El estado que guardan los autos del expediente.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27 fracciones IX, X y XX; y 31; 32, fracciones XVI y XVII; 34, fracción I; 112 y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

2. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

3. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta para que en el término de Ley, convoque a Sesión Pública de Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante el Secretario General por ministerio de LeyIsidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JIN-504/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-504/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, párrafo segundo, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veintiún horas del domingo veinticinco de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el secretario general por ministerio de ley Isidro Alberto Burrola Monárrez. DOY FE.

formulado con motivo

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General por Ministerio de Ley a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, se desprende la siguiente documentación:

1. Oficio de clave SG-SGA-OA-1216/2024 signado por David Arturo Zapata Romano, Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2. Oficio de clave SG-JRC-222/2024, signado por David Arturo Zapata Romano, Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Expediente de clave SG-JRC-222/2024.