01_Forme registre y turno JCL-529/2024

Chihuahua, Chihuahua; a doce de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por Jose Uriel Urias Ramirez, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-529/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martinez, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemi Gomez Gutierrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JCL-529/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. La cuenta del doce de septiembre de la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la documentación descrita en la constancia del once de septiembre. 2. El acuerdo del doce de septiembre, emitido por la Magistrada Presidenta, por medio del cual forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JCL-529/2024.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 3), inciso h); 303, numeral 1), inciso f); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 134, 135, 136 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente JCL-529/2024, y se radica para su sustanciación a esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se tiene al promovente señalando como domicilio para recibir notificaciones, el indicado en el escrito de demanda.

TERCERO. Prevención de aclaración de demanda. Previo a la admisión del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305, numeral 4), y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, en la disposición VII, numeral 2, fracción I, así como los numerales 4, 5 y 6 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se requiere a la parte actora para que se subsane lo siguiente:

Del artículo 135, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, de la fracción VI, numeral 2, de los Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales se desprenden los requisitos que deberá contener el escrito de demanda que sea presentado por servidores del Instituto a efecto de reclamar determinaciones laborales que consideren lesivas a sus intereses; en tal sintonía, la fracción I, de ambas disposiciones, establece como requisito la precisión del nombre, cargo y domicilio del interesado.

Ahora bien, del escrito de demanda presentado por el actor se desprende que, comparece en su carácter de Asistente Técnico de Órgano Desconcentrado del Instituto Estatal Electoral.

En ese sentido, atendiendo a que, para la resolución del asunto es necesario contar con diversa información relativa al cargo del actor, se le requiere a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, indique la denominación del cargo ejercido al momento de presentar la demanda, de conformidad con su contrato de trabajo y/o recibo de nómina correspondiente.

CUARTO. Derecho a una debida defensa. De conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto, y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo, se obtiene que, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; por lo que, podrán estar asistidos por un apoderado legal que reúna los requisitos correspondientes.

Al respecto, los Tribunales Federales han interpretado que el artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo, estatuye el deber de los Tribunales de garantizar la defensa adecuada del trabajador desde la presentación de la demanda.

En esa sintonía se previene a la parte promovente, a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, designe un apoderado legal que reúna los requisitos correspondientes, establecidos en la Ley General de Profesiones, mismos que deberá precisar en el ocurso respectivo; con el apercibimiento en el sentido de que, de no hacerlo, este Tribunal dará vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente, en atención a lo previsto en los artículos 530 y 685 BIS, de la Ley Federal del Trabajo.

NOTIFÍQUESE, a) personalmente a José Isabel Urías Ramírez, y b)por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Jose Uriel Urias Ramirez, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores